DECRETO SUPREMO N° 106-2011-EF - Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, aprobado mediante Decreto Supremo N° 146-2008-EF

Fecha de disposición17 Junio 2011
Fecha de publicación17 Junio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 17 de junio de 2011
444784
MUÑOZ PEÑA de la República de Colombia para que
realice la pasantía “Levantamiento hidrográf‌i cos de cartas
de practicaje” en el Servicio de Hidrografía y Navegación
de la Amazonía” del 01 al 30 de julio de 2011.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del
Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que dé
cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se
contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modif‌i cado por
Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME THORNE LEÓN
Ministro de Defensa
654285-3
ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1012, aprobado mediante
DECRETO SUPREMO
N° 106-2011-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Legislativo Nº 1012 se aprobó
la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la
Generación de Empleo Productivo y se dictan Normas
para la Agilización de los Procesos de Promoción de la
Inversión Privada;
Que, mediante Decreto Supremo N°146-2008-EF se
aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012;
Que, es pertinente modif‌i car el citado Reglamento con
la f‌i nalidad de promover la generación de proyectos de
inversión en Asociaciones Público - Privadas;
Que, asimismo, resulta pertinente incorporar
disposiciones específ‌i cas al citado Reglamento, con el
objeto de facilitar las tareas de los diferentes Organismos
Promotores de la Inversión Privada (OPIP), particularmente
de las operaciones de Asociaciones Público-Privadas
comprendidas en el ámbito de su competencia;
Que, es necesario establecer disposiciones que
precisen la participación de los organismos reguladores en
los procesos de promoción de la inversión privada y en la
etapa de su ejecución contractual;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de
la Constitución Política del Perú y la Primera Disposición
Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1012;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1º; el numeral 3.2
del artículo 3º; el inciso p) del numeral 5.1, el numeral 5.2
y el literal i) del numeral 5.4 del artículo 5º; los artículos 7º,
8º y 9º; y el numeral 17.4 del artículo 17º del Reglamento
del Decreto Legislativo Nº 1012, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, de acuerdo a los textos
siguientes:
“Artículo 1°.- Objeto.
La presente norma tiene por objeto dictar las
disposiciones reglamentarias y complementarias para la
aplicación del Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba
la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la
generación del empleo productivo y dicta normas para la
agilización de los procesos de promoción de la inversión
privada y su modif‌i catoria.
Las Asociaciones Público Privadas - APP son modalidades
de participación de la inversión privada en las que se
incorpora experiencia, conocimientos, equipos, tecnología,
y se distribuyen riesgos y recursos, preferentemente
privados, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar
o mantener infraestructura pública o proveer servicios
públicos relacionados a ésta. Las APP pueden comprender
bajo su ámbito, de manera enunciativa, la infraestructura de
transporte en general, incluyendo redes viales, aeropuertos,
puertos y similares, las obras de servicios públicos, como
las de telecomunicaciones, de energía y alumbrado, de
agua y saneamiento, otras obras de interés social como la
infraestructura turística, la infraestructura de tratamiento y
procesamiento de desechos, la infraestructura urbana y de
recreación, la infraestructura penitenciaría, de salud y de
educación, entre otras. Asimismo, puede incluir la prestación
de servicios vinculados a la infraestructura antes referida.
Las modalidades de APP incluyen todos aquellos contratos
en los que se propicia la participación activa del sector privado,
tales como la concesión, asociación en participación, contratos
de gerencia, contratos de riesgo compartido, contratos
de especialización, joint ventures, así como cualquier otra
modalidad contractual permitida por ley”.
“Artículo 3°.- Def‌i niciones.
(…)
3.2. Análisis Costo Benef‌i cio.- Metodología que
compara el costo neto en valor presente y ajustado por
riesgo para el sector público, de proveer un proyecto de
referencia, y el costo del mismo proyecto ejecutado a través
de una asociación público privada. Dicha metodología será
establecida mediante Resolución Ministerial del Ministerio
de Economía y Finanzas, la cual deberá incluir un estudio de
las metodologías análogas utilizadas internacionalmente,
con énfasis en las utilizadas en América Latina.
Para la aprobación de la Metodología a la que ref‌i ere
el párrafo precedente, el Ministerio de Economía y
Finanzas deberá previamente publicar los costos reales
de la ejecución de proyectos para la provisión de servicios
públicos, por sectores, a través de obras públicas.
Esta metodología se aplicará únicamente a los casos
previstos en el literal p) del numeral 5.1 del artículo 5° de
la presente norma.”
“Artículo 5º.- Incorporación de los procesos
y asignación a los Organismos Promotores de la
Inversión Privada - OPIP
(…)
p) Ventajas de desarrollar el proyecto mediante una
APP, incluyendo en el caso de proyectos cuyo costo
superen las 100 000 UIT del costo total del proyecto y
que requieran un cof‌i nanciamiento mayor al 30% de
dicho costo. Esta evaluación se efectuará mediante la
Metodología que el Ministerio de Economía y Finanzas
def‌i na según lo establecido en el numeral 3.2 del presente
Reglamento.
(…)
5.2 Tratándose de proyectos de competencia nacional,
el OPIP o PROINVERSION, según corresponda, tramitará
con su opinión favorable, adjuntando el proyecto de Plan
de Promoción correspondiente, la Resolución Suprema o
el Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION de
incorporación al proceso de promoción de la inversión
privada y de aprobación del Plan de Promoción,
respectivamente.
Para el caso de proyectos autosostenibles que
requieran garantías y proyectos cof‌i nanciados, la visación
de la Resolución Suprema por el Ministerio de Economía
y Finanzas se efectuará necesariamente previa emisión
de opinión favorable por los órganos competentes. La
opinión solicitada deberá emitirse como máximo en quince
(15) días hábiles contados a partir de la recepción de la
solicitud completa.
(…)
5.4 La Resolución Suprema, el acuerdo del Consejo
Directivo de PROINVERSION o el acuerdo de Consejo
Regional o Concejo Municipal de incorporación al proceso
de promoción de la inversión privada de proyectos de
provisión de infraestructura y servicios públicos a través
de la modalidad de APP, según corresponda, tendrá en
cuenta lo siguiente:
i) Serán asignados a PROINVERSION los proyectos
de competencia nacional que cumplan alguna de las
siguientes condiciones:
a. Tener un monto total de inversión superior a 15,000
UIT.b. Ser multisectoriales.

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