DECRETO SUPREMO N° 039-2011-EM - Aprueban modificación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 128

Fecha de disposición14 Julio 2011
Fecha de publicación14 Julio 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 14 de julio de 2011 446443
inventario se dilataron, extendiendo la fecha de inicio de
dicha actividad;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Ampliación
Amplíese el plazo señalado en el artículo 2 del Decreto
Supremo Nº 016-2011-EM, hasta por dos (2) meses
adicionales, a f‌i n de cumplir con los objetivos señalados
en dicho dispositivo.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente decreto supremo será refrendado por el
Ministro de Energía y Minas y el Ministro del Ambiente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
días del mes de julio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
ANTONIO JOSÉ BRACK EGG
Ministro del Ambiente
665301-11
Aprueban modificación en el Contrato
de Licencia para la Exploración y
Explotación de Hidrocarburos en el
Lote 128
DECRETO SUPREMO
Nº 039-2011-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo
de las actividades hidrocarburíferas, a f‌i n de garantizar el
futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la
libre competencia;
Que, a través del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de
hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, mediante Decreto Supremo N° 068-2006-EM,
publicado con fecha 28 de noviembre de 2006, se aprobó
el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación
de Hidrocarburos en el Lote 128, ubicado entre las
provincias de Maynas, Requena y Mariscal Castilla, del
departamento de Loreto, suscrito entre PERUPETRO
S.A. y GRAN TIERRA ENERGY INC., SUCURSAL DEL
PERU;
Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los
contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser
modif‌i cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo
dichas modif‌i caciones ser aprobadas por Decreto Supremo
refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de
Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo
11° de la mencionada Ley;
Que, mediante Carta, recibida por PERUPETRO
S.A. con fecha 4 de octubre de 2010, GRAN TIERRA
ENERGY PERÚ S.R.L., solicitó a PERUPETRO S.A.,
la modif‌i cación del referido Contrato de Licencia para la
Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote
128, con el objeto de ref‌l ejar la actual denominación del
Contratista, tomando en consideración su transformación
de sucursal a sociedad comercial de responsabilidad
limitada domiciliada en el Perú;
Que, en ese sentido y de conformidad con lo
establecido en la Escritura Pública de transformación
de sucursal a sociedad comercial de responsabilidad
limitada, registrada en el Asiento A00009, de la Partida
Electrónica Nº 11889204 y en el Asiento A00001, de la
Partida Electrónica Nº 12538256, ambas del Registro
de Personas Jurídicas, GRAN TIERRA ENERGY INC.,
SUCURSAL DEL PERU se ha transformado en GRAN
TIERRA ENERGY PERÚ S.R.L.;
Que, con fecha 27 de enero de 2011, el Directorio de
PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 007-2011, aprobó
el Proyecto de Modif‌i cación del Contrato de Licencia para
la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote
128, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración
y respectiva aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales
Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de
Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 042-2005-EM;
DECRETA:
Artículo 1°.- De la Aprobación de la Modif‌i cación
del Contrato
Aprobar la modif‌i cación del Contrato de Licencia
para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos
en el Lote 128, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 068-2006-EM, a f‌i n de ref‌l ejar la transformación
de la sucursal denominada GRAN TIERRA ENERGY
INC., SUCURSAL DEL PERU, en una sociedad de
responsabilidad limitada denominada GRAN TIERRA
ENERGY PERÚ S.R.L.
Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la
Modif‌i cación
Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con GRAN
TIERRA ENERGY PERÚ S.R.L., con la intervención del
Banco Central de Reserva del Perú, la modif‌i cación del
Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación
de Hidrocarburos en el Lote 128, que se aprueba en el
Artículo 1° del presente Decreto Supremo.
Artículo 3°.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
días del mes de julio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
665301-12
Constituyen derecho de servidumbre
de ocupación, paso y tránsito sobre
predio de propiedad del Estado
Peruano, ubicado en el distrito de Salas
Guadalupe, provincia y departamento
de Ica
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 067-2011-EM
Lima, 13 de julio de 2011
VISTO el Expediente N° 2028181, de fecha 15
de septiembre de 2010, y sus Anexos Nºs. 2051892,
2061912, 2063909, 2071127 y 2081705, formado por
Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitución de
derecho de servidumbre legal de ocupación, paso
y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado,
ubicado en el distrito de Salas Guadalupe, provincia y
departamento de Ica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 046-2008-EM,
se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora

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