DECRETO SUPREMO N° 039-2011-EM - Aprueban modificación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 128
Fecha de disposición | 14 Julio 2011 |
Fecha de publicación | 14 Julio 2011 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 14 de julio de 2011 446443
inventario se dilataron, extendiendo la fecha de inicio de
dicha actividad;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Ampliación
Amplíese el plazo señalado en el artículo 2 del Decreto
Supremo Nº 016-2011-EM, hasta por dos (2) meses
adicionales, a fi n de cumplir con los objetivos señalados
en dicho dispositivo.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente decreto supremo será refrendado por el
Ministro de Energía y Minas y el Ministro del Ambiente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
días del mes de julio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
ANTONIO JOSÉ BRACK EGG
Ministro del Ambiente
665301-11
Aprueban modificación en el Contrato
de Licencia para la Exploración y
Explotación de Hidrocarburos en el
Lote 128
DECRETO SUPREMO
Nº 039-2011-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo
de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el
futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la
libre competencia;
Que, a través del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de
hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, mediante Decreto Supremo N° 068-2006-EM,
publicado con fecha 28 de noviembre de 2006, se aprobó
el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación
de Hidrocarburos en el Lote 128, ubicado entre las
provincias de Maynas, Requena y Mariscal Castilla, del
departamento de Loreto, suscrito entre PERUPETRO
S.A. y GRAN TIERRA ENERGY INC., SUCURSAL DEL
PERU;
Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los
contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser
modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo
dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo
refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de
Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo
11° de la mencionada Ley;
Que, mediante Carta, recibida por PERUPETRO
S.A. con fecha 4 de octubre de 2010, GRAN TIERRA
ENERGY PERÚ S.R.L., solicitó a PERUPETRO S.A.,
la modifi cación del referido Contrato de Licencia para la
Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote
128, con el objeto de refl ejar la actual denominación del
Contratista, tomando en consideración su transformación
de sucursal a sociedad comercial de responsabilidad
limitada domiciliada en el Perú;
Que, en ese sentido y de conformidad con lo
establecido en la Escritura Pública de transformación
de sucursal a sociedad comercial de responsabilidad
limitada, registrada en el Asiento A00009, de la Partida
Electrónica Nº 11889204 y en el Asiento A00001, de la
Partida Electrónica Nº 12538256, ambas del Registro
de Personas Jurídicas, GRAN TIERRA ENERGY INC.,
SUCURSAL DEL PERU se ha transformado en GRAN
TIERRA ENERGY PERÚ S.R.L.;
Que, con fecha 27 de enero de 2011, el Directorio de
PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 007-2011, aprobó
el Proyecto de Modifi cación del Contrato de Licencia para
la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote
128, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración
y respectiva aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales
8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del
Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de
Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 042-2005-EM;
DECRETA:
Artículo 1°.- De la Aprobación de la Modifi cación
del Contrato
Aprobar la modifi cación del Contrato de Licencia
para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos
en el Lote 128, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 068-2006-EM, a fi n de refl ejar la transformación
de la sucursal denominada GRAN TIERRA ENERGY
INC., SUCURSAL DEL PERU, en una sociedad de
responsabilidad limitada denominada GRAN TIERRA
ENERGY PERÚ S.R.L.
Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la
Modifi cación
Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con GRAN
TIERRA ENERGY PERÚ S.R.L., con la intervención del
Banco Central de Reserva del Perú, la modifi cación del
Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación
de Hidrocarburos en el Lote 128, que se aprueba en el
Artículo 1° del presente Decreto Supremo.
Artículo 3°.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
días del mes de julio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
665301-12
Constituyen derecho de servidumbre
de ocupación, paso y tránsito sobre
predio de propiedad del Estado
Peruano, ubicado en el distrito de Salas
Guadalupe, provincia y departamento
de Ica
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 067-2011-EM
Lima, 13 de julio de 2011
VISTO el Expediente N° 2028181, de fecha 15
de septiembre de 2010, y sus Anexos Nºs. 2051892,
2061912, 2063909, 2071127 y 2081705, formado por
Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitución de
derecho de servidumbre legal de ocupación, paso
y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado,
ubicado en el distrito de Salas Guadalupe, provincia y
departamento de Ica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 046-2008-EM,
se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora
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