ORDENANZA Nº 014-2011-MDLP - Autorizan celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2011

Fecha de disposición01 Septiembre 2011
Fecha de publicación01 Septiembre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 1 de setiembre de 2011 449275
la normatividad legal vigente, por lo que considera
procedente la conformación del Comité de Saneamiento
Contable para esta Municipalidad, debiéndose emitir la
Resolución de Alcaldía correspondiente;
Estando al Informe N° 784-2011-GAJ-MSS de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades
conferidas en el Numeral 6 del Artículo 20° de la Ley
N° 27972 Orgánica de Municipalidades;
RESUELVE:
Artículo Primero,- CONFORMAR el Comité de
Saneamiento Contable de la Municipalidad Distrital de
Santiago de Surco, el mismo que estará integrado por los
siguientes funcionarios:
- El Gerente de Administración y Finanzas, quien lo
Presidirá.
- El Subgerente de Contabilidad y Costos.
- El Subgerente de Tesorería.
- El Subgerente de Abastecimientos.
- El Jefe del Órgano de Control Institucional, en calidad
de veedor.
Artículo Segundo.- EL COMITÉ de Saneamiento
Contable, actuará conforme a la Directiva N° 003-2011-
EF/93.01 “Lineamientos Básicos para el Proceso de
Saneamiento Contable en el Sector Público” y tendrá las
siguientes funciones:
a) Proponer al Titular de la entidad pública las políticas,
cuentas y procedimientos contables sujetos a las acciones
de saneamiento para su aprobación.
b)Requerir a las áreas responsables de la Municipalidad
involucradas en el proceso de saneamiento contable, la
información necesaria con las recomendaciones para el
saneamiento contable sustentado con la documentación
pertinente para la revisión, análisis y depuración de
las cuentas contables que correspondan, proponiendo
la modalidad de registro contable con sujeción a lo
determinado por la Dirección Nacional de Contabilidad
Pública, de acuerdo a lo señalado en el numeral 8 de la
presente Directiva N° 003-2011-EF/93.01.
c) Disponer con Acuerdo en Acta y luego de la
revisión, análisis y depuración, el registro de las acciones
de saneamiento contable.
d) Sustentar documentada y fehacientemente las
actividades de saneamiento contable.
e) Proponer la ejecución de las acciones de
saneamiento contable en el marco de las políticas, las
cuentas y procedimientos contables.
f) Efectuar el monitoreo permanente de la ejecución de
las acciones de saneamiento contable así como elaborar
y presentar el Informe de Avance de la Implementación al
Titular del Pliego, quien reportará a la Dirección Nacional
de Contabilidad Pública y a la Comisión de Presupuesto
y Cuenta General de la República del Congreso de la
República según los plazos establecidos en el Artículo 4°
g) Otras funciones que le asigne el Titular de la entidad
en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 29608.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de
Administración y Finanzas, la remisión de la presente
Resolución a la Dirección Nacional de Contabilidad
Pública del Ministerio de Economía y Finanzas para su
conocimiento.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría
General la publicación de la presente Resolución en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a
la Subgerencia de Contabilidad y Costos, a la Subgerencia
de Tesorería y al Subgerente de Abastecimientos el
cumplimiento de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ROBERTO GÓMEZ BACA
Alcalde
684240-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Autorizan celebración del II Matrimonio
Civil Comunitario 2011
ORDENANZA Nº 014-2011-MDLP
La Perla, 25 de agosto del 2011
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LA PERLA
Visto: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 25 de
Agosto del 2011, la Moción de Orden del día presentado
por el Señor Presidente de la Comisión Ordinaria de
Servicios Sociales, sobre el Proyecto de Ordenanza del II
MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2011; y
CONSIDERANDO:
Perú establece que “las Municipalidades Provinciales
y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia”;
establece que el Estado y la Comunidad protegen a la
familia, promueve el Matrimonio, reconociéndoles como
Institutos Naturales y Fundamentales de la sociedad;
Que, el Código Civil en su artículo 233° establece
que la regulación jurídica de la familia, tiene por f‌i nalidad
contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía
con los principios y normas proclamados en la Constitución
Política del Perú;
Que, el artículo 234° del Código Civil señala que el
matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón
y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con
sujeción a las disposiciones de este código a f‌i n de hacer
vida en común;
Que, el artículo numeral 9 de la Ley N° 27972 Ley
Orgánica de Municipalidades establece como una de
sus atribuciones del Concejo Municipal crear, modif‌i car,
suprimir o exonerar de tasas, arbitrios, licencias y derechos
conforme a Ley en concordancia con el artículo 40° de la
acotada norma legal;
Que, existen en el Distrito de La Perla, numerosas
parejas que viven en unión de hecho y que desean
formalizar su estado civil, contrayendo matrimonio civil;
Que, es deber de esta comuna proteger a la familia
y promover el matrimonio como institución natural y
fundamental de la sociedad cautelando su legalidad y
seguridad jurídica;
Que, la Sub Gerencia de Registro Civil a través del
Informe Nº 039-2011-SGRC-MDLP, remite el Proyecto
de Ordenanza del II Matrimonio Civil Comunitario 2011;
para el día 15 de Octubre del presente año, por el 47°
Aniversario de Creación Política del Distrito de La Perla;
Que, mediante Memorandum N° 374-2011-GSG-
MDLP la Gerencia de Secretaría General solicita a la
Gerencia de Asesoría Jurídica opinión legal sobre el
Proyecto de Ordenanza del II Matrimonio Civil Comunitario
programado para el día 15 de Octubre del presente año;
Que, mediante Memorandum Nº 943-2011-GAJ/MDLP
la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente
la realización del II Matrimonio Civil Comunitario – 2011
para el día 15 de Octubre del presente año exonerando
a los contrayentes de los derechos de pago de apertura
de expediente matrimonial, así como la exoneración
del acto de celebración y exámenes pre- nupciales en
consecuencia se eleve al Pleno del Concejo Municipal
para su respectiva aprobación mediante la Ordenanza;
Que, mediante Informe Nº 204-2011-GSG-MDLP la
Gerencia de Secretaría General, remite la documentación
al Despacho de Alcaldía, para ser elevado al Pleno del
Concejo;
Que, mediante Of‌i cio Nº 197-2011-ALC-MDLP el
Despacho de Alcaldía remite la documentación antes
señalada a la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales,
para la elaboración del Dictamen correspondiente;

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