ORDENANZA Nº 239-2011-MDI - Establecen beneficios de regularización tributaria y no tributaria a favor de contribuyentes del distrito

Fecha de publicación10 Junio 2011
Fecha de disposición10 Junio 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 10 de junio de 2011 444317
MUNICIPALIDAD DE
INDEPENDENCIA
Establecen beneficios de regularización
tributaria y no tributaria a favor de
contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 239-2011-MDI
Independencia, 27 de mayo del 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
INDEPENDENCIA
VISTO, En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen
Nº 02-2011-COEPPO-MDI, emitida por la Comisión de
Economía, Planif‌i cación, Presupuesto y Organización,
donde recomienda la aprobación del Proyecto de
ORDENANZA DE BENEFICIOS DE REGULARIZACION
TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA.
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 74º, 194º y numeral 4) del Artículo
195º de la Constitución Política del Perú, así como
el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, reconocen a
los Gobiernos Locales autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia; y les
otorga potestad para administrar sus bienes y rentas;
y que mediante Ordenanzas pueda crear, modif‌i car
y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos municipales, dentro de su Jurisdicción conforme
a Ley.
Que, el Artículo IV del Título Preliminar del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por
D.S. Nº 135-99-EF y sus modif‌i catorias, establece que
los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden
crear, modif‌i car y suprimir sus contribuciones, arbitrios,
derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de sus
jurisdicción , con los límites que señala la Ley; y asimismo,
el segundo párrafo del artículo 41º establece que los
Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general
el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos
que administra.
Que, siendo política de la Gestión Municipal el brindar
a nuestros vecinos las máximas facilidades de pago,
resulta necesario acoger el sentir de aquellos que desean
cumplir con las obligaciones tributarias y no tributarias y
que no cuenten con los medios económicos suf‌i cientes,
estableciendo un benef‌i cio que les permita regularizar la
situación actual de sus predios.
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido
en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº
del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo
Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:
“ORDENANZA QUE ESTABLECE “BENEFICIOS DE
REGULARIZACIÒN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA”
Artículo Primero.- OBJETIVO:
Establecer benef‌i cios de Regularización Tributaria y
No Tributaria a favor de los vecinos de Independencia que
tengan pendientes obligaciones formales y/o sustanciales
de años anteriores en los supuestos de la presente
norma.
Artículo Segundo.- ALCANCES:
Los contribuyentes que se acojan a la presente
Ordenanza gozarán de los siguientes benef‌i cios:
a) Condonación del 100% de las Multas Tributarias por
no presentar la declaración jurada de Impuesto Predial
dentro de los plazos establecidos.
b) Condonación del 100% de los intereses moratorios
y/o reajustes generados por deudas de Impuesto Predial
y Arbitrios Municipales, inclusive las correspondientes al
año 2011.
c) Condonación del 100% de los intereses moratorios
generados por el incumplimiento en el pago de las cuotas
de fraccionamiento.
d) Condonación del 100% de las costas y gastos
derivados del procedimiento de cobranza coactiva,
siempre que cumplan con la cancelación de deuda materia
de cobranza.
e) El 80% de descuento por el pago de las Multas
Administrativas.
Artículo Tercero.- FORMA DE PAGO:
La forma de pago se podrá realizar de la siguiente
manera:
1. Pago al contado: Se realizará en forma automática
a través del pago de la deuda directamente en caja de la
Municipalidad. En este caso el pago registrado constituye
la constancia del acogimiento.
2. Pago fraccionado: Conforme a lo establecido en
la presente Ordenanza los contribuyentes que realicen
el pago de su deuda bajo esta modalidad, gozarán de
la condonación del 100% de los intereses moratorios y/
reajustes, gastos y costas procesales de las deudas.
Para acogerse al pago fraccionado, los contribuyentes
deudores deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Cancelar una cuota inicial equivalente al 10% (como
mínimo) del importe total de la deuda a fraccionar.
- Cumplir con los demás requisitos establecidos en el
Reglamento de Fraccionamiento de la Deuda Tributaria y
No Tributaria.
- Los fraccionamientos serán otorgados hasta por un
máximo de 15 cuotas mensuales, y siempre que el total
de la deuda materia de fraccionamiento no sea menor a
S/.100.00 (Cien y 00/100 nuevos soles).
Artículo Cuarto.- FRACCIONAMIENTO POR
DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS
Para los contribuyentes que cuenten con un
fraccionamiento otorgado con fecha anterior a la vigencia
de la presente Ordenanza, deberán desistirse del
mismo, sin importar el estado de cobranza en el que se
encuentren, y pagar el saldo total o parcial de la deuda
con los benef‌i cios referidos en el artículo 2º. El saldo
de la deuda del fraccionamiento será el resultante de la
deducción del monto de la deuda fraccionada (deuda
inicial), menos las cuotas pagadas hasta la fecha de
presentación de la solicitud de desistimiento.
Artículo Quinto.- DESISTIMIENTO Y
RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA
Los contribuyentes que hayan presentado
procedimiento administrativo, recurso de reclamación,
reconsideración o apelación, según sea el tipo de deuda,
podrán acogerse al benef‌i cio de la presente Ordenanza,
siempre que se desistan de sus recursos presentados.
Para aquellos casos que se encuentren con demanda en
un proceso contencioso administrativo, el deudor deberá
previamente presentar el desistimiento de su pretensión
ante el órgano jurisdiccional competente, debiendo
remitir una copia certif‌i cada ante la Procuraduría de la
Municipalidad de Independencia.
De la misma forma el pago constituye el reconocimiento
expreso de la obligación, por lo cual no podrán presentar
reclamos futuros respecto de ellas.
Artículo Sexto.- PAGOS EFECTUADOS
Los pagos realizados por los contribuyentes con
anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no
son materia de devolución o compensación alguna.
Artículo Septimo.- Vigencia
La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir del
día siguiente de su publicación, hasta el 31 de diciembre
del presente año.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facúltese al Señor Alcalde que mediante
Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias y/o
reglamentarias.
Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y

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