ORDENANZA Nº 246-2011-MDI - Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos

Fecha de disposición28 Julio 2011
Fecha de publicación28 Julio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 28 de julio de 2011
447652
“Artículo 6°.- “Los manipuladores de alimentos deberán
obtener el Carné de Salud ante el Centro de Salud de la
Municipalidad de Santiago de Surco o ante la dependencia
competente de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
así como en las dependencias del Ministerio de Salud en
la Provincia de Lima; no siendo admisible la utilización de
Carné de Salud o similar emitidos por otros organismos
y/o instituciones”
Artículo 2°- ÁREAS ENCARGADAS
Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano y
Proyección Social y a la Gerencia de Sistemas y Procesos,
el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como
a la Gerencia de Imagen Institucional y la Gerencia de
Participación Vecinal, la divulgación y difusión de sus
alcances.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
Primera.- Para la obtención del Certif‌i cado de
“Restaurante Saludable”, será requisito indispensable, la
obtención del Carné de Salud en el Centro de Salud de
la Municipalidad de Santiago de Surco; sin perjuicio del
cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la
normativa pertinente.
Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a los ciento veinte (120) días calendarios, contados a partir
del día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial
El Peruano. Durante este plazo las áreas encargadas
realizarán las acciones de difusión correspondientes.
Tercera.- Los trabajadores que antes de la entrada en
vigencia de la presente Ordenanza, conforme a lo señalado
en la Disposición precedente, cuenten con Carné de salud
emitido por otra Municipalidad o entidad de salud, deberán
a su vencimiento obtener uno nuevo en la Municipalidad de
Santiago de Surco, en la Municipalidad Metropolitana de Lima
o en las dependencias del Ministerio de Salud en la provincia
de Lima.
POR TANTO:
Mando que se registre, publique, comunique y
cumpla.
ROBERTO GÓMEZ BACA
Alcalde
670872-5
Aprueban Plan de Manejo de Residuos
Sólidos de la Municipalidad
Santiago de Surco, 25 de julio de 2011
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO
DE SURCO
POR CUANTO
El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco,
en Sesión Ordinaria de la fecha; y
VISTO: El Dictamen Conjunto N° 002-2011-CSCMA-CAJ-
MSS de las Comisiones de Servicios a la Ciudad y Medio
Ambiente y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 2725-2011-SG-MSS
de la Secretaría General, el Memorándum Nº 801-2011-GM-
MSS de la Gerencia Municipal, los Memorándum Nros. 827
y 828-2011-GSCMA-MSS de la Gerencia de Servicios a la
Ciudad y Medio Ambiente, el Informe Nº 070-2011-GPP-MSS
de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº
708-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, entre
otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba
el Plan de Manejo de los Residuos Sólidos de la Municipalidad
Distrital de Santiago de Surco; y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que “Los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia. La
autonomía que la Constitución Política del Perú establece
para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que
“Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su
competencia, son las normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de
las cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración, supervisión de los servicios públicos y las
materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modif‌i can,
suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y
contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”.
Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala
que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modif‌i car o
derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;
Que, con Memorándum Nº 827-2011-GSCMA-MSS del
18.07.2011, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio
Ambiente, remite el proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan
de Manejo de Gestión de Residuos Sólidos de la Municipalidad
Distrital de Santiago de Surco, y con el Memorándum Nº
828-2011-GSCMA-MSS del 18.07.2011, adjunta el Informe
Técnico Nº 147-2011-GSCMA-MSS del 18.07.2011, el cual,
señala que el Plan de Manejo de Residuos Sólidos (PMRS),
se constituye en un instrumento de gestión ambiental, que
canaliza los proyectos de inversión, renovación y optimización
de todos los aspectos que hacen posible una gestión integral
de los Residuos Sólidos, considerando además aspectos de
innovación tecnológica y de participación de la comunidad,
principalmente en las etapas de segregación en la fuente.
En tal sentido, concluye señalando que, la existencia de un
Plan de Manejo de Residuos Sólidos, debidamente suscrito
por la Municipalidad de Santiago de Surco, se constituirá en
el instrumento de Planif‌i cación para todas las actividades que
busquen la mejora y optimización del sistema de manejo de los
Residuos Sólidos en el distrito de Santiago de Surco;
Que, mediante Informe Nº 708-2011-GAJ-MSS del
18.07.2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica teniendo en
cuenta el Artículo 10º de la Ley General de Residuos Sólidos
- Ley Nº 27314, modif‌i cado por el Artículo 1º del Decreto
Legislativo N° 1065 y los Artículos 5º y 16º de la Ordenanza
Nº 295-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
señala que con la f‌i nalidad de garantizar la gestión integral y
el manejo sostenible de los residuos sólidos y contribuir con la
mejora de la calidad ambiental en Santiago de Surco, resulta
necesario contar con un Plan de Manejo de Residuos Sólidos
partiendo del diagnóstico de la situación de residuos sólidos,
establecimiento de objetivos, estrategias y metas necesarias
para el corto, mediano y largo plazo que permitan asegurar
una ef‌i ciente y ef‌i caz prestación de servicios de limpieza
pública, desde la generación hasta la disposición f‌i nal de los
residuos sólidos, como parte del programa de Modernización
Municipal el cual formamos parte;
Que, en tal sentido, la Gerencia de Asesoría Jurídica,
con las recomendaciones del caso, concluye opinando
por la procedencia de la emisión de la Ordenanza que
aprueba el Plan de Manejo de los Residuos Sólidos de
la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, debiendo
elevarse ante el Concejo Municipal para su aprobación, de
conformidad con el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 295-
MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y formar
parte del Programa de Modernización Municipal;
Que, con Memorándum Nº 801-2011-GM-MSS de
fecha 19.07.2011, la Gerencia Municipal señala encontrar
conforme el presente proyecto de Ordenanza;
Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto
mediante el Informe Nº 070-2011-GPP-MSS del 20.07.2011,
aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y
la asignación de los recursos del Programa de Modernización
Municipal del año f‌i scal 2011 y, conforme al Cuadro de metas
para ser cumplidas hasta el 31.07.2011, el cual adjunta, en
el Área Programática 3, Meta 2: “Implementar un programa
de segregación en la fuente como parte del proceso de
recolección de residuos sólidos domiciliarios”, numeral 2.2 del
citado Cuadro indica: “Aprobar la propuesta de Plan de Manejo
de Residuos mediante Ordenanza Municipal, así como la
actualización del Plan si fuese el caso”;
Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto
concluye, emitiendo opinión favorable respecto a la aprobación
del presente proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de
Manejo de Gestión de Residuos Sólidos de la Municipalidad
Distrital de Santiago de Surco, para el cumplimiento de metas
del Plan de Modernización Municipal;

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