RESOLUCION MINISTERIAL Nº 194-2011-PCM - Designan integrantes y representantes alternos del Consejo Nacional de Protección al Consumidor
Fecha de disposición | 13 Julio 2011 |
Fecha de publicación | 13 Julio 2011 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 13 de julio de 2011
446328
“Artículo 2º.- Conformación
El Grupo de Trabajo Multisectorial será integrado por
los siguientes representantes:
a) Dos representantes de la Secretaría de Gestión
Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, de los
cuales:
i) Un representante tendrá a su cargo la Coordinación
General, y
ii) Un representante quien tendrá a su cargo la
Gerencia del Proyecto y a su vez actuará como Secretario
Técnico;
b) Un representante de la Ofi cina Nacional de Gobierno
Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de
Ministros;
c) Un representante del Ministerio de la Producción;
d) Un representante del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo;
e) Un representante de la Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria;
f) Un representante de la Superintendencia Nacional
de Registros Públicos;
g) Un representante del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado;
h) Un representante del Banco de la Nación;
i) Un representante de la Corporación Financiera de
Desarrollo;
j) Un representante de la empresa Servicios Postales
del Perú S.A.;
k) Un representante del Ministerio del Interior;
l) Un representante del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
m) Un representante del Ministerio de Relaciones
Exteriores;
n) Un representante del Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual; y,
o) Un representante del Seguro Integral de Salud.
También podrán conformar el Grupo de Trabajo
Multisectorial:
a) Un representante del Registro Nacional de
Identifi cación y Estado Civil;
b) Un representante por cada gobierno local
involucrado en el Proyecto;
c) Un representante del Poder Judicial;
d) Un representante del Colegio de Notarios de Lima;
y, e) Un representante del Servicio de Administración
Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima.”
Artículo 2º.- Ampliación del plazo para el ejercicio
de las funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial
Modifíquese el artículo 6 de la Resolución Ministerial
Nº 465-2009-PCM, modifi cado por el artículo 3º de la
Resolución Ministerial Nº 24-2011-PCM, con el siguiente
texto:
“Artículo 6.- Plazo
El Grupo de Trabajo Multisectorial desarrollará sus
funciones hasta el 31 de diciembre de 2011, pudiendo
ampliar su plazo mediante resolución ministerial”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros
y Ministra de Justicia
664764-1
Designan integrantes y representantes
alternos del Consejo Nacional de
Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 194-2011-PCM
Lima, 12 de julio de 2011
Vistos, la Carta Nº 234-2011/PRE-INDECOPI, del
Gerente General (e) del Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual – INDECOPI; el Ofi cio Nº 196-2011-PRODUCE/
DM, del Ministro de la Producción; el Ofi cio Nº 1054-2011-
SG/MINSA, de la Secretaria General del Ministerio de
Salud; el Ofi cio Nº 1148-2011-MTC/01, del Ministro de
Transportes y Comunicaciones; el Ofi cio Nº 048-2011-
ME-DM, del Ministro de Educación; el Ofi cio Nº 350-2011/
Vivienda-SG del Secretario General del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ofi cio Nº 544-
2011-EF/10.01 del Ministro de Economía y Finanzas; el
Ofi cio Nº 24040-2011-SBS, del Superintendente de Banca,
Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones; la
Carta Nº 0200-2011/AMPE/PRES, del Presidente de la
Asociación de Municipalidades del Perú; la Carta de fecha
18 de mayo enviada por los Presidentes de los Consejos
Directivos de OSITRAN, OSINERGMIN y SUNASS; y, la
Carta Nº 077-2011/GEG-INDECOPI del Gerente General
(e) del INDECOPI;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 133 de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor establece que
el Consejo Nacional de Protección del Consumidor
constituye un órgano de coordinación en el ámbito de la
Presidencia del Consejo de Ministros y es presidido por
el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de
la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI
en su calidad de Autoridad Nacional de Protección
del Consumidor y de ente rector del sistema, el cual
se encuentra integrado por un representante del
INDECOPI, quien lo presidirá; un representante del
Ministerio de la Producción; un representante del
Ministerio de Salud; un representante del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones; un (1) representante
del Ministerio de Educación; un representante del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
un representante del Ministerio de Economía y
Finanzas; un representante de la Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones; un representante de los gobiernos
regionales; un representante de los gobiernos locales;
un representante de los organismos reguladores de
los servicios públicos; tres representantes de las
asociaciones de consumidores; un representante de
los gremios empresariales; y, un representante de la
Defensoría del Pueblo, que actúa como observador;
Que, el citado artículo dispone que la participación en
el Consejo Nacional de Protección del Consumidor es ad
honórem, no genera pago alguno, ni de dieta, honorario
o remuneración por parte del Estado a favor de sus
integrantes;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento
establece los mecanismos para la propuesta y designación
de los representantes de las entidades y gremios al
Consejo Nacional de Protección al Consumidor, aprobado
por Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM ha previsto
que los integrantes del Consejo Nacional de Protección
del Consumidor son designados mediante resolución
ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros
a propuesta de las entidades o gremios que conforman
dicho Consejo Nacional;
Que, el numeral 3.2. del citado artículo dispone que el
representante del INDECOPI preside el Consejo Nacional
de Protección del Consumidor, y es propuesto por su
Consejo Directivo mediante comunicación dirigida a la
Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, el numeral 3.3. del mencionado artículo dispone
que los representantes de las demás entidades y gremios
que integran el Consejo Nacional de Protección del
Consumidor, con excepción de la Defensoría del Pueblo,
son propuestos por éstos a la Presidencia del Consejo
de Ministros para la verifi cación del cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 2 del presente Reglamento y la
expedición de la resolución ministerial correspondiente;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del citado Reglamento
dispone que el representante de los gobiernos locales es
propuesto por la Asociación de Municipalidades del Perú,
siguiendo los mecanismos previstos en sus respectivas
normas internas;
Que, el numeral 4.2 del mencionado artículo 4 dispone
que el representante de los organismos reguladores de
los servicios públicos es propuesto por acuerdo de los
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