RESOLUCION MINISTERIAL Nº 194-2011-PCM - Designan integrantes y representantes alternos del Consejo Nacional de Protección al Consumidor

Fecha de disposición13 Julio 2011
Fecha de publicación13 Julio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 13 de julio de 2011
446328
Artículo 2º.- Conformación
El Grupo de Trabajo Multisectorial será integrado por
los siguientes representantes:
a) Dos representantes de la Secretaría de Gestión
Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, de los
cuales:
i) Un representante tendrá a su cargo la Coordinación
General, y
ii) Un representante quien tendrá a su cargo la
Gerencia del Proyecto y a su vez actuará como Secretario
Técnico;
b) Un representante de la Of‌i cina Nacional de Gobierno
Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de
Ministros;
c) Un representante del Ministerio de la Producción;
d) Un representante del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo;
e) Un representante de la Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria;
f) Un representante de la Superintendencia Nacional
de Registros Públicos;
g) Un representante del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado;
h) Un representante del Banco de la Nación;
i) Un representante de la Corporación Financiera de
Desarrollo;
j) Un representante de la empresa Servicios Postales
del Perú S.A.;
k) Un representante del Ministerio del Interior;
l) Un representante del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
m) Un representante del Ministerio de Relaciones
Exteriores;
n) Un representante del Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual; y,
o) Un representante del Seguro Integral de Salud.
También podrán conformar el Grupo de Trabajo
Multisectorial:
a) Un representante del Registro Nacional de
Identif‌i cación y Estado Civil;
b) Un representante por cada gobierno local
involucrado en el Proyecto;
c) Un representante del Poder Judicial;
d) Un representante del Colegio de Notarios de Lima;
y, e) Un representante del Servicio de Administración
Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima.”
Artículo 2º.- Ampliación del plazo para el ejercicio
de las funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial
Modifíquese el artículo 6 de la Resolución Ministerial
Nº 465-2009-PCM, modif‌i cado por el artículo 3º de la
Resolución Ministerial Nº 24-2011-PCM, con el siguiente
texto:
Artículo 6.- Plazo
El Grupo de Trabajo Multisectorial desarrollará sus
funciones hasta el 31 de diciembre de 2011, pudiendo
ampliar su plazo mediante resolución ministerial”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros
y Ministra de Justicia
664764-1
Designan integrantes y representantes
alternos del Consejo Nacional de
Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 194-2011-PCM
Lima, 12 de julio de 2011
Vistos, la Carta Nº 234-2011/PRE-INDECOPI, del
Gerente General (e) del Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual – INDECOPI; el Of‌i cio Nº 196-2011-PRODUCE/
DM, del Ministro de la Producción; el Of‌i cio Nº 1054-2011-
SG/MINSA, de la Secretaria General del Ministerio de
Salud; el Of‌i cio Nº 1148-2011-MTC/01, del Ministro de
Transportes y Comunicaciones; el Of‌i cio Nº 048-2011-
ME-DM, del Ministro de Educación; el Of‌i cio Nº 350-2011/
Vivienda-SG del Secretario General del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Of‌i cio Nº 544-
2011-EF/10.01 del Ministro de Economía y Finanzas; el
Of‌i cio Nº 24040-2011-SBS, del Superintendente de Banca,
Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones; la
Carta Nº 0200-2011/AMPE/PRES, del Presidente de la
Asociación de Municipalidades del Perú; la Carta de fecha
18 de mayo enviada por los Presidentes de los Consejos
Directivos de OSITRAN, OSINERGMIN y SUNASS; y, la
Carta Nº 077-2011/GEG-INDECOPI del Gerente General
(e) del INDECOPI;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 133 de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor establece que
el Consejo Nacional de Protección del Consumidor
constituye un órgano de coordinación en el ámbito de la
Presidencia del Consejo de Ministros y es presidido por
el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de
la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI
en su calidad de Autoridad Nacional de Protección
del Consumidor y de ente rector del sistema, el cual
se encuentra integrado por un representante del
INDECOPI, quien lo presidirá; un representante del
Ministerio de la Producción; un representante del
Ministerio de Salud; un representante del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones; un (1) representante
del Ministerio de Educación; un representante del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
un representante del Ministerio de Economía y
Finanzas; un representante de la Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones; un representante de los gobiernos
regionales; un representante de los gobiernos locales;
un representante de los organismos reguladores de
los servicios públicos; tres representantes de las
asociaciones de consumidores; un representante de
los gremios empresariales; y, un representante de la
Defensoría del Pueblo, que actúa como observador;
Que, el citado artículo dispone que la participación en
el Consejo Nacional de Protección del Consumidor es ad
honórem, no genera pago alguno, ni de dieta, honorario
o remuneración por parte del Estado a favor de sus
integrantes;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento
establece los mecanismos para la propuesta y designación
de los representantes de las entidades y gremios al
Consejo Nacional de Protección al Consumidor, aprobado
que los integrantes del Consejo Nacional de Protección
del Consumidor son designados mediante resolución
ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros
a propuesta de las entidades o gremios que conforman
dicho Consejo Nacional;
Que, el numeral 3.2. del citado artículo dispone que el
representante del INDECOPI preside el Consejo Nacional
de Protección del Consumidor, y es propuesto por su
Consejo Directivo mediante comunicación dirigida a la
Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, el numeral 3.3. del mencionado artículo dispone
que los representantes de las demás entidades y gremios
que integran el Consejo Nacional de Protección del
Consumidor, con excepción de la Defensoría del Pueblo,
son propuestos por éstos a la Presidencia del Consejo
de Ministros para la verif‌i cación del cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 2 del presente Reglamento y la
expedición de la resolución ministerial correspondiente;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del citado Reglamento
dispone que el representante de los gobiernos locales es
propuesto por la Asociación de Municipalidades del Perú,
siguiendo los mecanismos previstos en sus respectivas
normas internas;
Que, el numeral 4.2 del mencionado artículo 4 dispone
que el representante de los organismos reguladores de
los servicios públicos es propuesto por acuerdo de los

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