RESOLUCION JEFATURAL Nº 113-2011-INEI - Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de abril de 2011

Fecha de disposición05 Mayo 2011
Fecha de publicación05 Mayo 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 5 de mayo de 2011
442036
consignando la subpartida nacional correspondiente a
la mercancía de mayor valor. Asimismo, se debe indicar
en la casilla “descripción de mercancía” de cada serie el
código señalado en el Anexo 5.
3. Los bienes señalados en el Anexo 5 sometidos
a este tratamiento están exceptuados de contar con
documento de transporte y de la transmisión de la relación
detallada. Asimismo, no están obligados a ingresar a un
depósito temporal.
4. En los casos que el combustible no ingrese a un
depósito temporal, al momento de su ingreso a la zona de
embarque (terminal portuario o aeroportuario) es puesto
a disposición del funcionario aduanero para su recepción,
quien registra en el sistema la fecha y hora de ingreso y
asigna el canal de control de la DSE.
5. Cuando las acciones antes señaladas se realicen
fuera del horario normal de trabajo, inclusive sábados,
domingos o feriados, el área asignada para su atención
da cuenta al área que administra el régimen el primer día
útil siguiente de realizada dichas acciones.
6. En caso la DSE sea seleccionada a canal naranja,
el exportador está autorizado a embarcar la mercancía.
7. En caso la DSE sea seleccionada a canal rojo, el
exportador o despachador de aduana debe presentar la
respectiva factura, tratándose de bienes perecibles puede
presentar provisionalmente la guía de remisión.
8. En la regularización de la DSE de embarque de
combustible deben presentar el recibo bunker en el
embarque vía marítima o la orden de entrega en la vía
aérea, en reemplazo del documento de transporte.
9. La regularización del régimen se realiza de acuerdo a lo
establecido en los numerales 41 al 45 del Literal A) de la Sección
VII del presente procedimiento, en lo que corresponda.
B.3. Combustibles para naves de extracción de
recursos hidrobiológicos altamente migratorios cuyo
valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los Estados
Unidos de América (US$ 5,000.00) - Ley Nº 28965.
1. Las empresas que suministran combustibles a las
embarcaciones pesqueras deberán solicitar el régimen
de exportación consignando el tipo de operación 28. Los
combustibles que pueden acogerse son los siguientes:
SUBPARTIDA
ARANCELARIA DESCRIPCION
2710.19.21.91 Diesel Uso marino o Marine Gas Oíl (MGO) con un
contenido de azufre menor o igual a 50 ppm
2710.19.21.99 Los demás Diesel Uso marino o Marine Gas Oíl (MGO)
2710.19.22.10 Residual 6
2710.19.22.90 Los demás
2. Los citados combustibles están exceptuados de
contar con documento de transporte y de la transmisión
de la relación detallada. Asimismo, no están obligados a
ingresar a un depósito temporal.
3. En los casos que el combustible no ingrese a un
depósito temporal, al momento de su ingreso a la zona de
embarque (terminal portuario o aeroportuario) es puesto
a disposición del funcionario aduanero para su recepción,
quien registra en el sistema la fecha y hora de ingreso y
asigna el canal de control de la DSE.
4. En caso la DSE sea seleccionada a canal naranja,
el exportador está autorizado a embarcar la mercancía.
5. En caso la DSE sea seleccionada a canal rojo,
el exportador o despachador de aduana presenta la
respectiva factura.
6. En la regularización de la DSE se presenta el recibo
bunker (vía marítima) o la orden de entrega (vía aérea),
en reemplazo del documento de transporte.
7. La regularización del régimen se realiza de acuerdo
a lo establecido en los numerales 41 al 45 del Literal A)
de la Sección VII del presente procedimiento, en lo que
corresponda.
VIII. FLUJOGRAMA
Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.
gob.pe)
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de
Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053,
su Tabla de Sanciones aprobada mediante el Decreto
Supremo Nº 031-2009-EF, la Ley de los Delitos
Aduaneros aprobada mediante la Ley Nº 28008, su
Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 121-2003-EF y otras normas aplicables.
X. REGISTROS
1. Declaraciones simplif‌i cadas de exportación
seleccionadas a reconocimiento físico.
Código: RC-01-INTA-PE.02.01.
Tipo de almacenamiento: Electrónico.
Tiempo de conservación: Permanente.
Ubicación: SIGAD.
Responsable: Intendencia de Aduana Operativa.
2. Declaraciones simplif‌i cadas de exportación con
solicitud de anulación por despachador de aduana.
Código: RC-02-INTA-PE.02.01.
Tipo de almacenamiento: Electrónico.
Tiempo de conservación: Permanente.
Ubicación: SIGAD.
Responsable: Intendencia de Aduana Operativa.
3. Declaraciones simplif‌i cadas de exportación no
regularizadas.
Código: RC-03-INTA-PE.02.01.
Tipo de almacenamiento: Electrónico.
Tiempo de conservación: Permanente.
Ubicación: SIGAD.
Responsable: Intendencia de Aduana Operativa.
XI. ANEXOS
Publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat.
gob.pe)
1. Declaración Jurada de Valor.
2. Carta poder notarial otorgada por persona natural.
3. Carta poder notarial otorgada por persona jurídica.
4. Relación Consolidada de Exportadores.
5. Lista de bienes, cuya venta a las empresas de
transporte internacional de carga y/o pasajeros se
considera exportación.
Artículo 2º.- Déjese sin efecto el Procedimiento
Específ‌i co “Despacho Simplif‌i cado de Exportación”
(versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas Nº 490-2006/SUNAT/A,
publicado el 11.10.2006.
Artículo 3º.- La presente resolución entrará en
vigencia a los veinte (20) días calendario contados a partir
del día siguiente de la fecha de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMIREZ
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
635722-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban Índices Unificados de Precios
de la Construcción para las seis Áreas
Geográficas, correspondientes al mes
de abril de 2011
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 113-2011-INEI
Lima, 4 de mayo de 2011

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