ORDENANZA Nº 0014-2011-GORE-ICA - Aprueban el Plan Vial Departamental Participativo de Ica, 2011 -2020

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE ICA
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 29 de diciembre de 2011
456756
• Instituto del Mar del Perú – IMARPE
• Servicio de Agua Potable y Alcantarillados de Lima
- SEDAPAL
Artículo Séptimo.- El Grupo Técnico Regional de
“Recuperación del Litoral Costero del Callao”, creado en
el presente Decreto Regional, deberá diseñar un Plan de
Trabajo que será presentado ante la Comisión, a los 30
días calendario de su instalación, para su aprobación y
viable ejecución.
Artículo Octavo.- El Plazo de Vigencia del Grupo
Técnico Regional de “Recuperación del Litoral Costero
del Callao”, está supeditado a la realización de sus f‌i nes
y objetivos.
Artículo Noveno.- El Grupo Técnico Regional de
“Recuperación del Litoral Costero del Callao”, contará
con una Secretaría Técnica, elegida al momento de su
instalación, cuya función será la de convocar y dirigir el
Grupo Técnico Regional, así como reportar a la C.A.R.
Callao, bimestralmente, o cuando lo solicite el Presidente
de la Comisión, sobre el avance de sus tareas.
Artículo Décimo.- Al f‌i nalizar la vigencia de los Grupos
Técnicos, ya sea por cumplimiento de sus objetivos y
f‌i nes, o por términos de vigencia, deberán presentar un
informe f‌i nal, así como hacer entrega de todo el acervo
documentario que registren a lo largo de su gestión.
Articulo Décimo Primero.- Dejar SIN EFECTO toda
disposición que contravenga o se oponga, al presente
Decreto Regional.
Artículo Décimo Segundo.- ENCARGAR a la Of‌i cina
de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la
publicación del presente Decreto Regional en el Portal
Web del Gobierno Regional del Callao.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIX MORENO CABALLERO
Presidente
733994-1
Modifican el Reglamento de la Comisión
Ambiental Regional del Callao
DECRETO REGIONAL
Nº 000011
Callao, 21 de diciembre de 2011
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
DEL CALLAO
CONSIDERANDO:
Que, mediante lo dispuesto en la Constitución Política
del Perú, la Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº
Nº 27867, y sus modif‌i catorias, los Gobiernos Regionales
son personas jurídicas de derecho público, con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo
35º, literal m) de la Ley de Bases de Descentralización,
corresponde a los Gobiernos Regionales dictar las normas
sobre los asuntos y materias de su responsabilidad;
Que, el artículo 17.1 del Decreto Legislativo Nº 1013,
norma de creación del Ministerio del Ambiente, establece
en su artículo 17.1 que los Gobiernos Regionales aprueban
la creación, el ámbito, la composición y las funciones de
las Comisiones Ambientales Regionales;
Que, la Comisión Ambiental Regional, C.A.R. – Callao,
fue creada mediante Decreto de Consejo Directivo Nº 015-
2001-CD/CONAM, de 19 de junio de 2001;
Que, el Reglamento y Conformación de la Comisión
Ambiental del Callao, fueron modif‌i cados por Decreto
Regional Nº 000004, de fecha 26 de julio de 2011.
Asimismo, dispone, en su Art. 19º que: “La C.A.R. Callao
puede organizar la ejecución de algunas de sus metas
mediante Grupos Técnicos Regionales (G.T.R.). Éstos
deben ser propuestos por la C.A.R. Callao, aprobados por
el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao por
Decreto Regional, (…)”;
que la Presidencia Regional, dicta Decretos Regionales y
Resoluciones Regionales;
Que, la Ordenanza Regional Nº 008-2004-REGION
CALLAO-CR, que aprueba el Sistema Regional de
Gestión Ambiental, dispone que es el Gobierno Regional
el responsable de la creación de los Grupos Técnicos
Regionales, y que serán aprobados mediante Decretos
Regionales;
Que, en vista de lo dispuesto por la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, es necesaria la modif‌i cación del
Art. 19º del Reglamento de la Comisión Ambiental Regional
del Callao así como sus Anexos V y VI, aprobado mediante
Decreto Regional Nº 000004 de fecha 26 de julio de 2011;
Que, estando lo expuesto y en uso de las atribuciones
otorgadas por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales;
DECRETA:
Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo 19º del
Reglamento de la Comisión Ambiental Regional del Callao,
quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 19º.- La C.A.R. Callao puede organizar
la ejecución de algunas de sus metas mediante
Grupos Técnicos Regionales (G.T.R.). Éstos deben
ser propuestos por la C.A.R. Callao, aprobados por la
Presidencia del Gobierno Regional del Callao, mediante
Decreto Regional, y solo podrán ser presididos por sus
secretarios técnicos; que serán, miembros técnicos
activos de la comisión”.
Artículo Segundo.- MODIFICAR los Anexos V y VI
del Reglamento de la Comisión Ambiental Regional del
Callao, conforme consta en los dos ejemplares adjuntos,
que forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo Tercero.- Encargar a la Of‌i cina de Tecnologías
de la Información y Comunicaciones, la publicación del
presente Decreto Regional en el Portal Web del GRC:
www.regioncallao.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIX MORENO CABALLERO
Presidente
733995-1
GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Aprueban el Plan Vial Departamental
Participativo de Ica, 2011-2020
ORDENANZA REGIONAL
Nº 0014-2011-GORE-ICA
Ica, 26 de octubre de 2011
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en
sesión ordinaria del día catorce de septiembre del año
dos mil once.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por artículo 191° de
la Constitución Política del Perú, y su modif‌i catoria,
los Gobiernos Regionales tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, los Gobiernos Regionales tienen entre sus
principales funciones, promover el desarrollo y la
economía regional, fomentando inversiones, actividades
y servicios públicos de su responsabilidad en armonía
con las políticas y planes nacionales de desarrollo,
Estado;
Que, conforme al inciso a) del artículo 56º de la Ley
Nº 27867, dentro de las funciones del Gobierno Regional
en materia de Transportes, le corresponde entre otros,
formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y
administrar los planes y políticas en materia de transportes
de la región, de conformidad con las políticas nacionales y
los planes sectoriales;
Que, la Estrategia Sectorial de Descentralización
de la Gestión Vial incluye, entre otros, la formulación de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR