RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4457-2011-MTC/15 - Establecen Régimen Extraordinario para la conducción de vehículos de la categoría M.3 en el ámbito Provincial para los conductores que tienen la licencia de conducir de la Clase A categoría II-b

Fecha de disposición22 Noviembre 2011
Fecha de publicación22 Noviembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 22 de noviembre de 2011
453684
Aprueban con eficacia anticipada
la ampliación de la Campaña de
Vacunación para el Barrido de Polio y
Sarampión - Rubéola 2011 hasta el 31
de agosto de 2011
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 859-2011/MINSA
Lima, 18 de noviembre del 2011
Visto los Expedientes Nºs 11-040392-013 y 11-
040392-014, que contienen el Informe Técnico N° 034-
2011-DGSP/ESNI/MINSA, de la Estrategia Sanitaria
Nacional de Inmunizaciones, así como la Nota Informativa
N° 693-2011-DGSP/MINSA y el Memorándum N° 2870-
2011-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de
las Personas del Ministerio de Salud;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 311-
2011/MINSA se of‌i cializó la “Semana Nacional de
Vacunación” en el marco de la Semana de Vacunación
de las Américas, la cual se llevó a cabo del 26 al 30 de
abril de 2011;
Que, así mismo, dicha Resolución dispuso que las
actividades de vacunación de barrido nacional iniciadas
en el marco de la Semana de Vacunación en las Américas
continúen hasta el 31 de junio de 2011 para la vacunación
contra Sarampión-Rubéola, la Poliomielitis y la Inf‌l uenza
en el menor de 5 años;
Que, con Informe Técnico N° 034-2011-DGSP/
ESNI/MINSA, la Estrategia Sanitaria Nacional de
Inmunizaciones de la Dirección General de Salud de
las Personas señaló que, debido a las dif‌i cultades que
se presentaron durante las jornadas de vacunación,
era necesario ampliar la fecha programada inicialmente
mediante Resolución Ministerial N° 311-2011/MINSA
para la campaña de vacunación para el Barrido de Polio
y Sarampión Rubéola 2011, a efecto de asegurar el
cumplimiento de las metas planteadas a nivel nacional
y regional;
Que, la Dirección General de Epidemiología ha
emitido los Informes Técnicos IT-DEVE N° 029-2011 e IT-
DEVE N° 033-2011, de fechas 21 y 24 de junio de 2011,
respectivamente, respecto a los casos de parálisis f‌l ácidas
aguda, así como la Alerta Epidemiológica AE–DEVE N°
004-2011 sobre Sarampión en Chile y las Américas y el
riesgo de reintroducción de virus salvaje de Sarampión, de
fecha 09 de mayo de 2011, por lo que, estima necesario
que se intensif‌i quen las acciones de barrido contra dichas
enfermedades;
Que, de acuerdo a lo señalado precedentemente
y a efecto de evitar riesgos de contagio, sobre todo en
la población infantil, corresponde ampliar con ef‌i cacia
anticipada la Campaña de Vacunación para el Barrido de
Polio y Sarampión – Rubéola 2011 hasta el 31 de agosto
del 2011;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de
Salud de las Personas;
Con el visado del Director General de la Dirección
General de Salud de las Personas, de la Directora
General de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica y del
Viceministro de Salud, y;
De conformidad con lo previsto en el literal l) del
artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud
y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar con ef‌i cacia anticipada la
ampliación de la Campaña de Vacunación para el Barrido
de Polio y Sarampión – Rubéola 2011 hasta el 31 de
agosto del 2011.
Artículo 2º.- Disponer que las Direcciones de Salud,
Direcciones Regionales de Salud o la que haga sus veces
en el nivel regional, son responsables del cumplimiento
de la presente Resolución, debiendo presentar el informe
correspondiente a la Dirección General de Salud de las
Personas, quien a su vez elevará el informe f‌i nal a la Alta
Dirección del Ministerio de Salud.
Artículo 3°.- Disponer que la Of‌i cina General de
Comunicaciones publique la presente Resolución
en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/
transparencia/dge_normas.asp del portal de internet del
Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA
Ministro de Salud
719111-5
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Establecen Régimen Extraordinario
para la conducción de vehículos de la
categoría M.3 en el ámbito Provincial
para los conductores que tienen la
licencia de conducir de la Clase A
categoría II-b
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 4457-2011-MTC/15
Lima, 18 de noviembre de 2011
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29005 - Ley que establece
los lineamientos generales para el funcionamiento de
las escuelas de conductores, tiene por objeto regular
la autorización y funcionamiento de la Escuela de
conductores de vehículos motorizados para transporte
terrestre y establecer como condición obligatoria para
la obtención de la licencia de conducir en las clases y
categorías profesionales, la aprobación de los cursos
correspondientes, impartidos por dichas escuelas,
conforme al currículo establecido en las normas
reglamentarias respectivas;
Que, el Reglamento Nacional de Licencias de
Conducir vehículos automotores y no motorizados de
transporte terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº
040-2008-MTC- En adelante el Reglamento tiene por
objeto, entre otros, regular las condiciones, requisitos
y procedimientos para acceder a una licencia para
conducir vehículos automotores y no motorizados
por las vías públicas terrestres a nivel nacional y su
clasif‌i cación;
Que, la Décimo Primera Disposición
Complementaria Transitoria del Reglamento establece:
“Excepcionalmente, los titulares de las licencias
de conducir de la Clase A categoría II Profesional
otorgadas según el Reglamento Nacional de Licencias
de Conducir aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-
94-MTC, o los titulares de la licencia de conducir de la
clase A categoría II-b, otorgadas por revalidación, canje
o duplicado en virtud a la equivalencia establecida en
la Primera Disposición Complementaria Transitoria
del presente Reglamento, podrán recategorizar sus
licencias de conducir a la Clase A categoría III-a, hasta
el 18 de noviembre de 2011, presentando, entre otros,
los requisitos: el curso extraordinario de instrucción en
la Escuela de Conductores que comprende once (11)
horas cuyo dictado será sobre los temas contenidos en
los literales d) e) y f) del numeral 66.2 del artículo 66
del Reglamento y aprobar el examen de manejo para
la categoría III-a;
Que, asimismo, el último párrafo de la Disposición
citada en el párrafo precedente señala: “Las licencias de
conducir de la ciase A categoría II-b, otorgadas en virtud
de la equivalencia establecida en la Primera Disposición

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