DECRETO SUPREMO N° 031-2011-EF - Disponen reajuste de pensiones percibidas por pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 28449 y Ley N° 28789

Fecha de publicación25 Febrero 2011
Fecha de disposición25 Febrero 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 25 de febrero de 2011
437582
Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del
Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de
requisitos para la autorización y consentimiento para el
ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República
y la Ley Nro. 28899 - Ley que modif‌i ca la Ley Nro. 27856,
Ley de requisitos para la autorización y consentimiento
para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la
República;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República de personal militar de la República de Argentina,
sin armas de guerra, Teniente de Navío Francisco Javier
Oleiro, para participar como Of‌i cial de Intercambio en la
Comandancia de Submarinos de la Marina de Guerra del
Perú, del 25 de febrero al 31 de diciembre de 2011.
Artículo 2°.- Poner en conocimiento del Presidente del
Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que dé
cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se
contrae el artículo 5° de la Ley Nro. 27856, modif‌i cado por
Ley Nro. 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME THORNE LEÓN
Ministro de Defensa
606795-2
ECONOMIA Y FINANZAS
Disponen reajuste de pensiones
percibidas por pensionistas del régimen
del Decreto Ley Nº 20530, de acuerdo
a las disposiciones de la Ley Nº 28449
y Ley Nº 28789
DECRETO SUPREMO
N° 031-2011-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el inciso a) del artículo 4º de la Ley Nº 28449, Ley
que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones
del Decreto Ley Nº 20530, dispone que las pensiones
percibidas por benef‌i ciarios que hayan cumplido sesenta
y cinco (65) años o más de edad y cuyo valor no exceda
el importe de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias
vigentes en cada oportunidad, serán reajustadas al inicio
de cada año mediante decreto supremo con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del
Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, de acuerdo a la Ley Nº 28789 se dispone que el
valor anualizado de las pensiones para efecto de determinar
el monto máximo mensual y del reajuste de pensiones
de cesantía, invalidez y sobrevivencia del régimen de
pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530 es de
veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias vigentes
a la fecha en que corresponda el pago de la pensión;
Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 252-2010-
EF, durante el año 2011 el valor de la Unidad Impositiva
Tributaria será de Tres Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos
Soles (S/. 3 600,00);
Que, el mencionado reajuste se hará teniendo en
cuenta las variaciones en el costo de vida anual y la
capacidad f‌i nanciera del Estado;
Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática
ha publicado el porcentaje de inf‌l ación anual acumulada a
diciembre de 2010, siendo éste de 2,08%;
Que, tomando en cuenta la capacidad f‌i nanciera del
Estado se ha establecido la posibilidad de otorgar un
reajuste en las pensiones equivalente a Veinticinco y
00/100 Nuevos Soles (S/. 25,00);
Que, el Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2011, aprobado por la Ley N° 29626, ha previsto en
la Reserva de Contingencia los recursos necesarios para
la atención del reajuste de las pensiones percibidas por
los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 20530 de
aquellas entidades cuyas planillas se f‌i nancian con fondos
del Tesoro Público, por lo que resulta necesario autorizar
una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2011 a favor de diversos
pliegos presupuestarios hasta por la suma de CUARENTA
Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL
SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 47 916
600,00);
En uso de las facultades conferidas en el numeral 8)
de acuerdo con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo, el artículo 45º de la Ley N° 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 28449 y
la Ley Nº 28789;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Reajuste de pensiones
Reajustar, a partir de enero de 2011, las pensiones
percibidas por los benef‌i ciarios del régimen del Decreto
Ley Nº 20530 que hayan cumplido sesenta y cinco (65)
años o más de edad al 31 de diciembre de 2010, cuyo
valor anualizado no exceda el importe de veintiocho (28)
Unidades Impositivas Tributarias.
El monto de dicho reajuste ascenderá a Veinticinco y
00/100 Nuevos Soles (S/. 25,00) para los pensionistas que
cumplan las condiciones descritas en el párrafo anterior.
En ningún caso el valor anualizado de las pensiones
después de efectuado el reajuste, que se def‌i ne como la
suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales,
gratif‌i caciones o aguinaldos, bonif‌i cación por escolaridad y
cualquier otro concepto que sea puesto a disposición del
pensionista en el año, podrá superar el tope de veintiocho
(28) Unidades Impositivas Tributarias anuales, de acuerdo
a lo establecido en la Ley Nº 28449 precisada por Ley
Nº 28789. Asimismo, en caso de percibirse más de una
pensión, el reajuste se hará sobre la pensión de mayor
monto.
Artículo 2º.- Financiamiento
2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011,
hasta por la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES
NOVECIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 47 916 600,00), para atender el
f‌i nanciamiento del reajuste de las pensiones dispuesto en
el artículo 1º de la presente norma, de acuerdo al detalle
siguiente:
DE LA: (En Nuevos Soles)
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y
Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva
de Contingencia
PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia
SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia
ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector
Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 47 916 600,00
--------------------
TOTAL 47 916 600,00
===========
A LA: (En Nuevos Soles)
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
SECCIÓN PRIMERA
GOBIERNO CENTRAL 25 566 300,00
SECCIÓN SEGUNDA
INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 22 350 300,00
--------------------
TOTAL 47 916 600,00
===========

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