RESOLUCION Nº 368-2011-CU-R-UNS - Designan Profesor Secretario General de la Universidad Nacional del Santa

Fecha de disposición24 Julio 2011
Fecha de publicación24 Julio 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 24 de julio de 2011 447193
ANEXO RESOLUCIÓN SBS Nº 8403-2011
Departamento Provincia Distrito Dirección del Local
Arequipa Arequipa La Joya Calle Grau Nº 212
Arequipa Condesuyos Chuquibamba Avenida Alameda de los 3 Errantes
S/N
Arequipa Castilla Aplao Calle San Martín Nº 102
La Libertad Ascope Chocope Calle Mariscal Cáceres Nº 350
- 352
Ayacucho Vilcas Huamán Vilcas Huamán Plaza Inca Pachacutec S/N
669677-1
UNIVERSIDADES
Designan Profesor Secretario General
de la Universidad Nacional del Santa
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA
RESOLUCIÓN N° 368-2011-CU-R-UNS
Nuevo Chimbote, 18 de julio del 2011
Visto el Acuerdo Nº 04 de la Sesión Extraordinaria
Nº 42-2011, de fecha 18 de julio del 2011, del Consejo
Universitario de la Universidad Nacional del Santa; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Nº 339-2010-CU-R-UNS, de
fecha 06 de agosto del 2010, se designó al Ms. Rosendo
Daniel Ramos, Profesor Principal a Dedicación Exclusiva,
adscrito al Departamento Académico de Educación y
Cultura de la Facultad de Educación y Humanidades,
como Profesor Secretario General de la Universidad
Nacional del Santa, con todos los derechos y obligaciones
establecidos en el Estatuto de la UNS, a partir del 06 de
agosto del 2010;
Que, por Resolución Nº 348-2011-CU-R-UNS, de
fecha 07 de julio del 2011, se dio a conocer, para los
f‌i nes correspondientes, la elección del docente Ms.
Rosendo Daniel Ramos, como Decano de la Facultad de
Educación y Humanidades de la Universidad Nacional del
Santa, Período 2011 – 2014 y se dispuso que asuma las
funciones en la citada Decanatura, a partir del 18 de julio
del 2011 hasta el 17 de julio del 2014;
Que, en consecuencia y de conformidad con el Art.
58° y 59°, Capítulo IV, del Estatuto de la Universidad
Nacional del Santa, el Consejo Universitario, en su Sesión
Extraordinaria Nº 42-2011, de fecha 18 de julio del 2011,
acordó dar por concluido la designación del Ms. Rosendo
Daniel Ramos al cargo de Profesor Secretario General de
la UNS, y en consecuencia, designar en su reemplazo,
al Dr. Hermes Arnaldo Lozano Lujan como Profesor
Secretario General de la Universidad Nacional del Santa,
a partir del 19 de julio del 2011;
Estando a las consideraciones que anteceden, a
lo acordado por el Consejo Universitario, en su Sesión
Extraordinaria Nº 42-2011, de fecha 18 de julio del
2011, y en uso de las atribuciones que concede la Ley
Universitaria N° 23733;
SE RESUELVE:
1º.- DAR por concluido la designación del Ms.
ROSENDO DANIEL RAMOS, Profesor Principal
a Dedicación Exclusiva, adscrito al Departamento
Académico de Educación y Cultura, como Profesor
Secretario General de la UNS, a partir del 19 de julio del
2011.
2º.- DESIGNAR al Dr. HERMES ARNALDO LOZANO
LUJAN, Profesor Principal a Dedicación Exclusiva,
adscrito al Departamento Académico de Educación y
Cultura de la Facultad de Educación y Humanidades, como
PROFESOR SECRETARIO GENERAL de la Universidad
Nacional del Santa, con todos los derechos y obligaciones
establecidos en el Estatuto de la Universidad Nacional del
Santa, a partir del 19 de julio del 2011.
3º.- EXPRESAR el agradecimiento institucional, por
los servicios prestados a la Universidad Nacional del
Santa, al Ms. ROSENDO DANIEL RAMOS, como Profesor
Secretario General de la UNS.
Regístrese, comuníquese y archívese.
PEDRO ELISEO MONCADA BECERRA
Rector de la Universidad Nacional del Santa
ROSENDO DANIEL RAMOS
Secretario General
669701-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
JESUS MARIA
Modifican Reglamento de Organización
y Funciones de la Municipalidad
Jesús María, 11 de julio del 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESÚS MARIA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESÚS MARIA;
VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, con el voto
unánime de los señores regidores y con dispensa del
Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº
27972 Orgánica de Municipalidades señala que los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia. La
autonomía administrativa que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades radica en
la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos
y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que
constitucionalmente le hayan sido atribuidas, entre las
que se encuentra la facultad de organizarse internamente
(STC Exp. Nº 015-2005-PI-TC);
Que, mediante Ordenanza Nº 281-MDJM, se aprobó
el Reglamento de Organización y Funciones el mismo que
ha sufrido sucesivas modif‌i caciones;
Que, el numeral 9.2 del artículo 9, de la Ley Nº 27783
de Bases de la Descentralización, prescribe que dentro
la autonomía administrativa se encuentra la facultad de
organizarse internamente, precisando además en el
inciso d) del artículo 42 que es competencia exclusiva de
los gobiernos locales, aprobar su organización interna;
Que, la Ley Nº 27658 Marco de Modernización de la
Gestión del Estado, establece en el inciso c) del artículo
6, que en el diseño de la estructura orgánica pública
prevalece el principio de especialidad, debiéndose
integrar las funciones y competencias af‌i nes, señalando
además que toda dependencia, entidad u organismo de la
administración pública, debe tener claramente asignadas
sus competencias de modo tal que pueda determinarse la
calidad de su desempeño y el grado de cumplimiento de
sus funciones;
Que, el artículo 19 de los Lineamientos para
la Elaboración y Aprobación del Reglamento de
Organización y Funciones por parte de las Entidades de la

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