DECRETO SUPREMO N° 103-2011-PCM - Decreto Supremo que establece medidas para continuar las transferencias pendientes de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, programados hasta el año 2010

Fecha de disposición31 Diciembre 2011
Fecha de publicación31 Diciembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 31 de diciembre de 2011
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procedimientos, con la f‌i nalidad de mejorar la gestión
pública mediante la obtención de mayores niveles de
ef‌i ciencia del aparato estatal, priorizando y optimizando
el uso de recursos públicos, y construir un Estado
democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, el artículo 6 de la precitada Ley, establece que
el diseño y estructura de la Administración Pública deben
regir los criterios de justif‌i cación de funciones y actividades,
no duplicación de funciones y el principio de especialidad
que supone integrar las funciones y competencias af‌i nes;
Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo, establece que los Ministerios son organismos
del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores,
considerando su homogeneidad y f‌i nalidad. Además,
señala que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan
y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo
la rectoría respecto de ellas;
Que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
según su Ley de Organización y Funciones, Ley N°
29809, tiene como f‌i nalidad velar por la vigencia del
Estado Constitucional de Derecho y el fortalecimiento de
la institucionalidad democrática, postulando la vigencia de
los principios de igualdad, legalidad, transparencia, ética
pública, seguridad jurídica y paz social;
Que, por su parte, la Ley Nº 29792, Ley de Creación,
Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo
e Inclusión Social, establece que dicho Ministerio tiene
por f‌i nalidad mejorar la calidad de vida de la población,
promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a
oportunidades y el desarrollo de capacidades, en
coordinación y articulación con las diversas entidades del
sector público, el sector privado y la sociedad civil;
Que, la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
señala que es competente para formular, aprobar, ejecutar
y supervisar las políticas nacionales en materia de vivienda,
urbanismo, construcción y saneamiento;
Que, actualmente se encuentran adscritos a la Presidencia
del Consejo de Ministros la Mesa de Concertación para la
Lucha contra la Pobreza, el Fondo para la Igualdad, el Fondo
para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por
los Sismos del 15 de agosto de 2007 – FORSUR, la Comisión
Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las
acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la
reparación colectiva y la reconciliación nacional - CMAN y el
Consejo de Reparaciones;
Que, por la naturaleza de las funciones que desempeñan
la Mesa, los Fondos, la Comisión y el Consejo indicados
en el considerando precedente, corresponde la adscripción
de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del
seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los
ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación
nacional - CMAN y el Consejo de Reparaciones al Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos; la Mesa de Concertación
para la Lucha contra la Pobreza y el Fondo para la Igualdad
al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Fondo
para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas
por los Sismos del 15 de agosto de 2007 – FORSUR al
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización
de la Gestión del Estado, en su artículo 13, dispone que
la adscripción de direcciones, programas, dependencias,
entidades, organismos públicos, comisiones y en general
toda instancia de la Administración Pública Central, se
realizará por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del
Consejo de Ministros; norma concordante con el artículo
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión
Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de
Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Adscripción de la CMAN y del Consejo
de Reparaciones al Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos
A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo,
entiéndanse adscritos la Comisión Multisectorial de Alto
Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas
del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva
y la reconciliación nacional - CMAN, así como el Consejo
de Reparaciones, al Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos.
Artículo 2.- Adscripción de la Mesa de Concertación
para la Lucha contra la Pobreza y el Fondo para la
Igualdad al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo,
entiéndanse adscritos la Mesa de Concertación para la
Lucha contra la Pobreza y el Fondo para la Igualdad, al
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
Artículo 3.- Adscripción del FORSUR al Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento
A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo,
entiéndanse adscrito el Fondo para la Reconstrucción
Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15
de agosto de 2007 – FORSUR, al Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros; la Ministra de
Desarrollo e Inclusión Social; el Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento; y el Ministro de Justicia y
Derechos Humanos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Única.- Adecuación de Reglamentos de
Organización y Funciones
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, deberán adecuar sus
respectivos Reglamentos de Organización y Funciones, en
un plazo no mayor de 90 días calendario, de acuerdo a lo
establecido por el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Aprobación de normas complementarias
La Presidencia del Consejo de Ministros,
mediante Resolución Ministerial, aprobará las normas
complementarias para la aplicación del presente Decreto
Supremo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación de disposiciones
Deróguense o déjense sin efectos las disposiciones
que se opongan a la presente norma.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de diciembre del año dos mil once.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
CAROLINA TRIVELLI ÁVILA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
735706-2
Decreto Supremo que establece medidas
para continuar las transferencias
pendientes de funciones, fondos,
programas, proyectos, empresas, activos
y otros organismos del Gobierno Nacional
a los Gobiernos Regionales y Locales,
programados hasta el año 2010
DECRETO SUPREMO
N° 103-2011-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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