ORDENANZA Nº 041-2011-GR.CAJ-CR - Declaran de interés público regional la atención integral de la problemática de la trata de personas en la Región Cajamarca

Fecha de disposición05 Enero 2012
Fecha de publicación05 Enero 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 5 de enero de 2012
458634
la erradicación del trabajo de niños y niñas, de acuerdo
a las funciones y competencias del Gobierno Regional
Cajamarca, en el plazo no mayor de noventa días a partir
de la vigencia de la presente Ordenanza.
Cuarto: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del
Gobierno Regional Cajamarca, a través de la Gerencia
de Desarrollo Social, la realización de talleres u otras
acciones dirigidos a la prevención y promoción de la
erradicación del trabajo de niños y niñas, contando
para tal propósito con la Partida Presupuestal Nº 0133
- Recursos Ordinarios.
Quinto: DISPONER que la Gerencia de Desarrollo
Social y la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del
Empleo del Gobierno Regional Cajamarca, promuevan la
creación e implementación de la “Alianza para la prevención
y promoción de la erradicación del trabajo de niños y
niñas y fomento del trabajo decente para las personas
vinculadas con dichos menores, en la Región Cajamarca”,
con el propósito de promover la erradicación del trabajo
infantil, garantizar la incorporación y permanencia en el
sistema educativo de los niños y niñas bajo explotación
económica y propiciar la inserción laboral de las personas
vinculadas con este sector vulnerable, a través de una
Mesa de Donantes de Empleo, previa capacitación de los
mismos por parte de la Dirección Regional de Trabajo y
Promoción del Empleo.
Sexto: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno
Regional Cajamarca otorgue un Premio Regional a las
entidades públicas y privadas que prevengan y promuevan
la erradicación del trabajo de niños y niñas, y contribuyan
con la inserción al mercado laboral de las personas
vinculadas con estos menores sometidos a explotación
económica en la Región Cajamarca.
Sétimo: CONVOCAR a los Gobiernos Locales de
la Región Cajamarca, según la normativa vigente, a f‌i n
de que la presente Ordenanza Regional sea articulada
e incluida en sus planes de trabajo, en sus respectivas
competencias territoriales.
Octavo: ENCARGAR a la Gerencia General Regional,
la publicación de la presente Ordenanza regional en el diario
of‌i cial “El Peruano”, y en el portal electrónico del Gobierno
Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe).
Noveno: La presente Ordenanza regional entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el diario
of‌i cial “El Peruano”.
Por tanto:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la sede Institucional del Gobierno Regional
Cajamarca, a los catorce días del mes de diciembre del
año dos mil once.
GREGORIO SANTOS GUERRERO
Presidente Regional
736166-4
Declaran de interés público regional
la atención integral de la problemática
de la trata de personas en la Región
Cajamarca
ORDENANZA REGIONAL
Nº 041-2011-GR.CAJ-CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
CAJAMARCA
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo
191°, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867,
los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular,
son personas jurídicas de derecho público, con autonomía
política, económica y administrativa en asuntos de su
competencia;
Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la
Descentralización, en su artículo 8° precisa que la
autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del
Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y
administrar los asuntos públicos de su competencia;
Que, la Ley N° 27867, modif‌i cada por la Ley Nº 27902,
literal a) señala que es una atribución del Consejo Regional,
aprobar, modif‌i car o derogar las normas que regulen
o reglamenten los asuntos y materias de competencia
y funciones del Gobierno Regional, en el artículo 38º
señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos
de carácter general, la organización y la administración
del Gobierno Regional y reglamentan materias de su
competencia (…); y, en el artículo 45° literal a) segundo
párrafo, señala los Gobiernos Regionales def‌i nen, norman,
dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus
funciones generales y específ‌i cas en concordancia con
las políticas nacionales y sectoriales (…); y, en el literal
b) numeral 1. establece que las funciones generales de
los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al
ordenamiento jurídico establecido por la Constitución
Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización
y demás Leyes de la República, elaborando y aprobando
normas de alcance regional y regulando los servicios de
su competencia;
Que, el artículo 60° de la Ley N° 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, regula las
funciones en materia de desarrollo social e igualdad
de oportunidades, estableciendo: literal a) Formular,
aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo
social e igualdad de oportunidades de su competencia,
en concordancia con la política general del gobierno
nacional, los planes sectoriales y los programas
correspondientes de los Gobiernos Locales (…); y,
literal h) Formular y ejecutar políticas y acciones
concretas orientando para que la asistencia social se
torne productiva para la región con protección y apoyo
a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas
con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales
en situación de riesgo y vulnerabilidad;
Que, en el marco normativo internacional, la
Convención sobre los Derechos del Niño, en el artículo
32º inciso 1 prescribe que los Estados Partes reconocen
el derecho del niño a estar protegido contra la explotación
económica y contra el desempeño de cualquier trabajo
que pueda ser peligroso o entorpecer su educación,
o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo
físico, mental, espiritual, moral o social; así mismo, la
Pacto Internacional de los Derechos Civiles, señalan que
es prioridad del Estado realizar acciones que promuevan
el respeto de los Derechos Humanos;
Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo
1º establece que la defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad son el f‌i n supremo de la sociedad y
del Estado, el artículo 2º inciso 1 prescribe como derechos
fundamentales de la persona, la vida, a su identidad, a su
integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo
y bienestar (…), en el inciso 24, literal b) señala no
se permite forma alguna de restricción de la libertad
personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están
prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres
humanos en cualquiera de sus formas; y, el artículo 23º
señala que el trabajo, en sus diversas modalidades, es
objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege
especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido
que trabajan;
Que, la Ley Nº 27337 - Código del Código de los Niños
y Adolescentes - en el artículo I del Título Preliminar,
establece que se considera niño a todo ser humano desde
su concepción hasta cumplir los doce años de edad y
adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho
años de edad; el Artículo IX del Título Preliminar, sobre
el Interés superior del niño y del adolescente, prescribe
que en toda medida concerniente al niño y al adolescente
que adopte el Estado, a través de los Poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos
Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones,
así como en la acción de la sociedad, se considerará el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR