ORDENANZA N° 036-2011-GR.CAJ-CR - Declaran de interés público regional la conservación, protección e intangibilidad de las cabeceras de cuenca en toda la jurisdicción de la Región Cajamarca

Fecha de disposición28 Diciembre 2011
Fecha de publicación28 Diciembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 28 de diciembre de 2011
456126
y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la
Región.
Artículo 3º.- La Of‌i cina Regional de Planeamiento
Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno
Regional de Arequipa, realizará el registro de los
mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará
ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la
Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la
inscripción del terreno materia de la presente resolución.
Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa,
a los trece (13) días del mes de Diciembre del Dos
Mil Once.
Regístrese y comuníquese.
JORGE LUIS AGUILAR GALLEGOS
Gerente General Regional
733223-1
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL
Nº 286-2011-GRA/PR-GGR
VISTO:
El Expediente Nº 037-2011, correspondiente al
trámite de primera inscripción de dominio a favor del
Estado de un terreno eriazo de 29.18 Has. ubicado en
el sector Jarampa, distrito de Chuquibamba, provincia de
Condesuyos, departamento de Arequipa.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en
materia de administración y adjudicación de terrenos de
propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función
de los Gobiernos Regionales:
“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento,
adquisición, enajenación, administración y adjudicación
de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del
Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos
de propiedad municipal.”
Que, en virtud de lo establecido en la Resolución
Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia
de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales,
de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la
transferencia de funciones al Gobierno Regional de
Arequipa las que se encuentran establecidas en los
incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales.
Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por
normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y
funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008-
VIVIENDA, señala:
“Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación
La primera inscripción de dominio de predios estatales,
sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será
sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la
SBN de acuerdo a sus respectivas competencias.
La resolución que dispone la primera inscripción de
dominio del predio del Estado, deberá publicarse por
única vez en el Diario Of‌i cial El Peruano y, un extracto,
en un diario de mayor circulación en la Región en que se
encuentre el predio.
La inscripción de los bienes del Estado de dominio
público y de dominio privado se efectuará en el Registro
de Predios a favor del Estado”.
Que, de conformidad con lo establecido en la
Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del
procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas
Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites
de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor
del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN
y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente.
Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº Nº
037-2011-GRA-OOT, Informes Nros. 1021 y 1022-2011-GRA/
OOT, emitidos por la Of‌i cina de Ordenamiento Territorial, se
tiene que se ha seguido el procedimiento establecido y que
se cuenta con los requisitos exigidos en la norma.
Que, en virtud de lo señalado y de la documentación
acompañada, es procedente que el Gobierno Regional de
Arequipa, emita la resolución correspondiente a f‌i n de que
se inscriba en primera de dominio a favor del Estado, el
terreno eriazo de dominio privado de 29.18 Has., ubicado
en el sector Jarampa, distrito de Chuquibamba, provincia
de Condesuyos, departamento de Arequipa.
Que, de conformidad con lo establecido en las
Directivas mencionadas, la presente resolución es visada
por la Abog. María Isabel Rosas Huarachi y el Arq. Oscar
Nuñez Melgar Fernández, funcionarios del Gobierno
Regional que suscribieron el informe técnico legal del
presente procedimiento.
Con Informe Nº 1622-2011-GRA/ORAJ emitido por la
Of‌i cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad
con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la
Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza
Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas
mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 772-2011-
GRA/PR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de
domino a favor del Estado del terreno eriazos de dominio
privado de 29.18 Has., ubicado el sector Jarampa,
distrito de Chuquibamba, provincia de Condesuyos,
departamento de Arequipa; conforme a los documentos
técnicos que sustentan la presente resolución y que son
parte integrante de la misma.
Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea
publicada por única vez en el Diario Of‌i cial El Peruano y, un
extracto, en el diario de mayor circulación en la Región.
Artículo 3º.- La Of‌i cina Regional de Planeamiento
Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno
Regional de Arequipa, realizará el registro de los
mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará
ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la
Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la
inscripción del terreno materia de la presente resolución.
Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a
los trece (13) días del mes de Diciembre del Dos Mil Once.
Regístrese y comuníquese.
JORGE LUIS AGUILAR GALLEGOS
Gerente General Regional
733223-2
GOBIERNO REGIONAL
DE CAJAMARCA
Declaran de interés público regional
la conservación, protección e
intangibilidad de las cabeceras de
cuenca en toda la jurisdicción de la
Región Cajamarca
ORDENANZA REGIONAL
Nº 036-2011-GR.CAJ-CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
CAJAMARCA

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