ORDENANZA Nº 037-2011-GR.CAJ-CR - Aprueban Cuadros para Asignación de Personal CAP de las Unidades de Gestión Educativa Local Chota, Cutervo, Jaén y San Ignacio

Fecha de disposición05 Enero 2012
Fecha de publicación05 Enero 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 5 de enero de 2012 458629
Artículo Vigésimo.- DESIGNAR a la doctora ERIKA
YESSENIA MOSTACERO VERDE, Fiscal Adjunta
Provincial Titular Penal (Corporativo) de Huaura, del
Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de la Fiscalía
Provincial Penal Corporativa de Huaura.
Artículo Vigésimo Primero.- DESIGNAR al doctor
JORGE CCALLO MEJIA, Fiscal Adjunto Provincial Titular
Penal (Corporativo) de Barranca, del Distrito Judicial de
Huaura, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Barranca.
Artículo Vigésimo Segundo.- Hacer de conocimiento
la presente Resolución, al Presidente del Consejo
Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta
de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de
Cajamarca, Callao, Huaura, La Libertad y Lima, Gerencia
General, Gerencia Central de Potencial Humano, Of‌i cina
de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales
mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES
Fiscal de la Nación
737322-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE CAJAMARCA
Aprueban Cuadros para Asignación de
Personal CAP de las Unidades de Gestión
Educativa Local Chota, Cutervo, Jaén y
San Ignacio
ORDENANZA REGIONAL
Nº 037-2011-GR.CAJ-CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
CAJAMARCA
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado en el artículo
191°, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867,
los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular,
son personas jurídicas de derecho público, con autonomía
política, económica y administrativa en asuntos de su
competencia;
Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la
Descentralización, en su artículo 8° precisa que la
autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del
Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y
administrar los asuntos públicos de su competencia;
Que, la Ley N° 27867 modif‌i cado por la Ley Nº
el artículo 15º literal a) señala que es una atribución
del Consejo Regional, aprobar, modif‌i car o derogar
las normas que regulen o reglamenten los asuntos y
materias de competencia y funciones del Gobierno
Regional, en el artículo 38º señala que las Ordenanzas
Regionales norman asuntos de carácter general, la
organización y la administración del Gobierno Regional
y reglamentan materias de su competencia (…); y,
en el artículo 45° literal a) segundo párrafo señala
los Gobiernos Regionales def‌i nen, norman, dirigen
y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus
funciones generales y específ‌i cas en concordancia
con las políticas nacionales y sectoriales (…); y, en
el literal b) numeral 1. establece que las funciones
generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán
con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por
la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de
la Descentralización y demás Leyes de la República,
elaborando y aprobando normas de alcance regional y
regulando los servicios de su competencia;
su artículo 73°, def‌i ne a la Unidad de Gestión Educativa
Local como: “La Unidad de Gestión Educativa Local es
una instancia de ejecución descentralizada del Gobierno
Regional con autonomía en el ámbito de su competencia.
Su jurisdicción territorial es la provincia (...).”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2004-
PCM, se aprueba los Lineamientos para la elaboración
y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal -
CAP de las Entidades de la Administración Pública, que
en el artículo 14° (Del Informe previo a la Aprobación
del CAP) prescribe: “El proyecto de CAP, debidamente
visado por el órgano responsable de su elaboración, así
como por el Órgano de Asesoría Jurídica, adjuntándose
los Informes Técnico y Legal respectivos, el Reglamento
de Organización y Funciones y su organigrama, debe
ser remitido para informe previo tal como se establece
en el numeral 3 del citado artículo, a la Of‌i cina de
Presupuesto y Planif‌i cación de la propia Entidad en
el caso de: (...) Gobiernos Regionales, (...).”. En el
artículo 15º (De la Aprobación del CAP), señala: para
el caso de Gobiernos Regionales la aprobación del
CAP se aprueba mediante Ordenanza Regional. Y, en
el artículo 17° (de la publicación del CAP), señala que
“Las Entidades deberán cumplir con publicar su CAP en
el Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal Electrónico de
la Entidad. La publicación en el portal electrónico de la
Entidad debe realizarse dentro de los 3 días calendarios
siguientes a la fecha de publicación en el Diario Of‌i cial
El Peruano, bajo responsabilidad de los funcionarios
responsables conforme a la Ley de transparencia y
acceso a la información pública. En el caso del CAP
perteneciente a las Direcciones Regionales Sectoriales y
demás entidades que mantienen dependencia funcional
y técnica con los Ministerios, se deberá efectuar la
publicación en el Portal Electrónico del Ministerio y en
el del Gobierno Regional que corresponda”;
Que, mediante Dictamen Nº 061-2011-GR.CAJ-CR/
COAJ-COP-CODESO, evacuado por las Comisiones
Ordinarias de Asuntos Jurídicos, Planeamiento y
Desarrollo Social, de fecha 07 de diciembre del año 2011,
se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto
de Ordenanza Regional que Aprueba el Cuadro para
Asignación de Personal – C.A.P. de la Unidad de Gestión
Educativa Local Chota, Cutervo, Jaén y San Ignacio, por
los argumentos que se exponen en los considerandos
precedentes;
Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo
Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión
Ordinaria de fecha 14 de diciembre del año 2011; y a
las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la
Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales Nº 27867, modif‌i cada por las Leyes Nº 27902,
28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del
Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado
mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GRCAJ-CR,
por mayoría el Pleno aprobó la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
Primero: APROBAR el Cuadro para Asignación de
Personal CAP de la Unidad de Gestión Educativa Local
Chota, en tres (3) folios, Unidad de Gestión Educativa
Local Cutervo, en tres (3) folios, Unidad de Gestión
Educativa Local Jaén, en tres (3) folios y la Unidad
de Gestión Educativa Local San Ignacio, en tres (3)
folios. Los mismos que debidamente visados, a folios
doce (12) forman parte de la presente Ordenanza
Regional.
Segundo: ENCARGAR a la Gerencia Regional
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial, brinde el apoyo y asistencia técnica
necesarios para la implementación de las acciones a
que diere lugar.
Tercero: La implementación de las competencias,
funciones y facultades transferidas en base a la Estructura

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