DECRETO SUPREMO N° 009-2011-AG - Aprueban el Plan Nacional Anticorrupción del Sector Forestal y de Fauna Silvestre

Fecha de disposición14 Julio 2011
Fecha de publicación14 Julio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 14 de julio de 2011
446436
de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin
Drogas - DEVIDA y no afectará los objetivos, prioridades
y metas institucionales establecidas en el Plan Operativo
Institucional, ni requerirá recursos adicionales para su
implementación.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Presidenta del Consejo de Ministros.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Única Disposición Complementaria Transitoria
La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin
Drogas - DEVIDA en un plazo de ciento ochenta (180) días
efectuará las acciones necesarias para la implementación
del Reglamento de Organización y Funciones que se
aprueba con el presente Decreto Supremo.
Única Disposición Complementaria Derogatoria
Deróguese el Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM
y las demás disposiciones que se opongan al presente
Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
días del mes de julio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros y
Ministra de Justicia
665301-8
AGRICULTURA
Aprueban el Plan Nacional
Anticorrupción del Sector Forestal y de
Fauna Silvestre
DECRETO SUPREMO
Nº 009-2011-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización
de la Gestión del Estado, establece como f‌i nalidad
fundamental del proceso de modernización, la obtención
de mayores niveles de ef‌i ciencia del aparato estatal, con
el objetivo de alcanzar entre otros, un Estado transparente
en su gestión, con trabajadores y servidores que brindan
al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, conf‌i able,
predecible y de bajo costo, lo que implica, el desempeño
responsable y transparente de la función pública, con
mecanismos de control efectivos;
Que, el Acuerdo Nacional establece como una Política
de Estado la promoción de la ética, la transparencia
y erradicación de la corrupción, el lavado de dinero,
la evasión tributaria y el contrabando, en todas sus
formas, para cuyo cumplimiento establece entre otras,
el compromiso de velar por el desempeño responsable y
transparente de la función pública, así como la promoción
de la vigilancia ciudadana del desempeño de la gestión
pública;
Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que
def‌i ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio
cumplimiento para el Gobierno Nacional, entre otros,
señala que constituyen políticas nacionales, en materia
anticorrupción, fortalecer la lucha contra la corrupción
en las licitaciones y adquisiciones del Estado; garantizar
la transparencia y la rendición de cuentas; promover, a
través de sus acciones y comunicaciones, la Ética Pública;
y fomentar la participación ciudadana en la vigilancia y
control de la gestión pública;
Que, con fecha 23 de diciembre de 2008, el Presidente
del Consejo de Ministros presentó el “Plan Nacional de
Lucha contra la Corrupción 2006-2011”, el mismo que
establece, entre sus objetivos estratégicos, el promover
la creación de un sistema anticorrupción articulado y
fortalecido, así como, institucionalizar en la Administración
Pública las prácticas de buen gobierno, la ética, la
transparencia y la lucha ef‌i caz contra la corrupción;
Que, el Anexo sobre el Manejo del Sector Forestal,
Anexo 18.3.4 del Acuerdo de Promoción Comercial – APC,
suscrito con los Estados Unidos de América, establece
como una de las medidas para fortalecer la gestión
forestal en el Perú la elaboración e implementación de
un plan anticorrupción para los funcionarios a cargo de
administrar y controlar los recursos forestales;
Que, siendo el sector forestal un espacio donde
conf‌l uyen los intereses económicos, sociales y
ambientales de la nación, el Ministerio de Agricultura,
como ente rector del sector agrario, impulsó mediante
Resolución Ministerial Nº 505-2010-AG, la elaboración
del Plan Nacional Anticorrupción del Sector Forestal y
de Fauna Silvestre, el mismo que se realizó de forma
participativa con las demás autoridades involucradas en
la gestión, control y vigilancia de los recursos forestales y
de fauna silvestre;
Que, el Plan Nacional Anticorrupción del Sector
Forestal y Fauna Silvestre constituye un instrumento de
política fundamental para una gestión ética y transparente
de los recursos forestales y de fauna silvestre en el
Perú, contribuyendo al fortalecimiento de la Autoridad
Nacional Forestal y las Autoridades Regionales
Forestales. En tal sentido, su ejecución es sistémica,
exhaustiva, y transversal a todas las instancias y niveles
de la administración pública con competencias en materia
forestal y de fauna silvestre; y a la vez complementaria a
otros programas y proyectos del Sector;
En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobación del Plan Nacional
Anticorrupción del Sector Forestal y de Fauna
Silvestre
Apruébese el “Plan Nacional Anticorrupción del Sector
Forestal y de Fauna Silvestre”, el mismo que forma parte
del presente Decreto Supremo y es de aplicación a nivel
nacional.
Artículo 2º.- Implementación del Plan Nacional
Anticorrupción del Sector Forestal y de Fauna
Silvestre
Encargar al Ministerio de Agricultura, a través de
la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, el
seguimiento de la implementación del Plan Nacional
Anticorrupción del Sector Forestal y de Fauna Silvestre,
para lo cual las entidades públicas responsables a que
se hace referencia en el presente artículo deberán
coordinar con ésta las acciones que adopten sobre el
particular.
La implementación del Plan Nacional Anticorrupción del
Sector Forestal y de Fauna Silvestre es de responsabilidad
de las entidades públicas que a continuación se detallan,
cada una de las cuales responderá de acuerdo a la
asignación de actividades establecidas en el mismo, así
como en el presente Decreto Supremo y dentro del ámbito
de sus respectivas competencias:
a. Ministerio de Agricultura – MINAG;
b. Ministerio del Ambiente – MINAM;
c. Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas
por el Estado – SERNANP;
d. Organismo de Supervisión de los Recursos
Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR;
e. Gobiernos Regionales con competencias
transferidas en materia forestal y de fauna silvestre.
Artículo 3º.- Publicación
El Plan Nacional Anticorrupción del Sector Forestal
y de Fauna Silvestre aprobado en el artículo 1º deberá
ser publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.
gob.pe) y en los Portales Institucionales de las entidades
públicas responsables del mismo a que se ref‌i ere el
artículo precedente, al día siguiente de su publicación en
el Diario Of‌i cial El Peruano.

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