RESOLUCION Nº 01432-R-2011 - Amplían designación de Secretario General de la Universidad Nacional del Centro del Perú como responsable de brindar información

Fecha de disposición18 Marzo 2011
Fecha de publicación18 Marzo 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 18 de marzo de 2011
439192
Anexo 1
Infracciones Leves
1) No haber realizado durante el año calendario el programa de ca-
pacitación que corresponde al sujeto obligado persona jurídica,
o no haber realizado la(s) capacitación(es) requerida(s) para el
sujeto obligado, sus trabajadores, of‌i cial de cumplimiento, y en
su caso, del Gerente General, Gerentes o Administradores o
el que haga sus veces, de acuerdo a la normativa vigente apli-
cable, o que las mismas no se realicen conforme a las normas
sobre prevención del lavado de activos y del f‌i nanciamiento del
terrorismo o a las normas o disposiciones internas adoptadas
por el propio sujeto obligado en esta materia.
Infracciones Graves
1) No contar con los procedimientos necesarios que tengan por f‌i nali-
dad: a) el conocimiento de los clientes, la actualización de dicha in-
formación o los casos en que se debe reforzar dicho procedimiento,
conforme la normativa vigente; b) asegurar un alto nivel de integridad
de los directores, gerentes y trabajadores, cuando corresponda; o, c)
la detección de operaciones inusuales y sospechosas; o que dichos
procedimientos no se apliquen adecuadamente o sean incumplidos
o que éstos no cumplan las normas vigentes sobre prevención del
lavado de activos y del f‌i nanciamiento del terrorismo o las normas
internas adoptadas por el propio sujeto obligado en esta materia.
2) Con relación al Registro de Operaciones: a) no llevar Registro de
Operaciones; b) no cumplir con los requisitos mínimos señalados
en la Ley y su Reglamento, o que no se registren en éste las op-
eraciones con arreglo a la normatividad vigente; c) no conservar el
Registro de Operaciones por un plazo de cinco (05) años a partir de
la fecha de realizadas las operaciones; d) no contar con copia de
seguridad del Registro de Operaciones; e) no poner a disposición
de la Superintendencia o del Ministerio Público el Registro de Op-
eraciones o la relación de operaciones en efectivo del Registro de
Operaciones en la oportunidad y modo indicado en la normativa
vigente o por la Superintendencia, de ser el caso; f) no cumplir con
las disposiciones que emita la Superintendencia respecto al Regis-
tro de Operaciones.
3) No comunicar las operaciones sospechosas a la Superinten-
dencia a través de la UIF-Perú, conforme a las normas vigentes
sobre prevención del lavado de activos y del f‌i nanciamiento del
terrorismo, lo que comprende, entre otros aspectos, presentar
información y/o documentación incompleta a la UIF-Perú.
4) No contar con un Manual para la Prevención del Lavado de
Activos y del Financiamiento del Terrorismo y/o Código de
Conducta, o que éstos no se apliquen o no cumplan con la
normativa relativa a la prevención del lavado de activos y del
f‌i nanciamiento del terrorismo.
5) No permitir o no brindar las facilidades necesarias para que los
Of‌i ciales de Cumplimiento o los auditores internos y externos
cuando el sujeto obligado cuente con ellos, cumplan las respon-
sabilidades que les corresponden en materia de prevención del
lavado de activos y del f‌i nanciamiento del terrorismo de manera
adecuada y oportuna.
6) No haber implementado, cuando corresponda, el sistema de pre-
vención del lavado de activos y del f‌i nanciamiento del terrorismo
o que dicho sistema no se aplique adecuadamente o que éste no
se ajuste a las normas vigentes sobre la prevención del lavado de
activos y del f‌i nanciamiento del terrorismo o las normas internas
adoptadas por el propio sujeto obligado en esta materia.
7) Con relación al Of‌i cial de Cumplimiento: a) no cumplir con des-
ignar a un Of‌i cial de Cumplimiento; b) que no sea a dedicación
exclusiva cuando la Superintendencia señale al sujeto obligado
que debe contar con un Of‌i cial de Cumplimiento a dedicación
exclusiva; c) que no cumpla con los requisitos o no realice sus
funciones o no cumpla con las responsabilidades previstas en
la normativa vigente sobre prevención del lavado de activos y
del f‌i nanciamiento del terrorismo; d) que no dependa laboral-
mente del sujeto obligado, cuando sea una persona distinta de
éste, que no cuente con la absoluta autonomía e independen-
cia en el ejercicio de las responsabilidades y funciones que le
asigna la normativa vigente o no proveerlo de los recursos e
infraestructura necesaria para el adecuado cumplimiento de
sus responsabilidades, funciones y conf‌i dencialidad; e) con-
tar con un Of‌i cial de Cumplimiento Corporativo sin la debida
autorización de la Superintendencia; f) que no se mantenga la
conf‌i dencialidad de dicho funcionario conforme a la normativa
vigente; g) que no se cumpla con las obligaciones previstas en
la normativa sobre el Informe Anual del Of‌i cial de Cumplimiento
o los informes del Auditor Externo y/o Interno, siempre que los
sujetos obligados cuenten con ellos.
8) No vigilar con la debida diligencia el cumplimiento del sistema
para la detección de operaciones inusuales y sospechosas del
lavado de activos y del f‌i nanciamiento del terrorismo, de acu-
erdo a la normativa vigente o las normas internas adoptadas
por el propio sujeto obligado en esta materia.
9) No tomar acciones oportunas y debidas respecto de las obser-
vaciones realizadas con relación al sistema de prevención del
sujeto obligado por las auditorías interna, externa, siempre que
los sujetos obligados cuenten con ellos, o las señaladas por la
Superintendencia, cuando sea el caso.
10) Denegar o no entregar, dentro del plazo establecido la infor-
mación solicitada por la Superintendencia a través de la UIF-
Perú, de acuerdo a la normativa vigente sobre prevención de
lavado de activos y de f‌i nanciamiento del terrorismo.
11) No contar con un plan anual de auditoría especial del programa
de detección del lavado de activos y/o del f‌i nanciamiento del
terrorismo, orientado a mejorar el sistema de control interno,
cuando corresponda.
12) No contratar una f‌i rma auditora independiente o equipo auditor
distinto del que emite el informe anual de estados f‌i nancieros,
para que emita un informe especial que tenga su propio f‌i n,
no complementario al informe f‌i nanciero anual, cuando corre-
sponda.
13) No brindar a la Superintendencia a través de la UIF-Perú, las
facilidades necesarias para el inicio y/o desarrollo de las visitas
de supervisión o de cualquier otro procedimiento de control,
obstaculizar tales acciones o no cumplir con la implementación
de las recomendaciones efectuadas por la Superintendencia a
través de la UIF-Perú.
Infracciones Muy Graves
1) Transgredir el deber de reserva consagrado en el artículo 12°
de la Ley Nº 27693, poniendo en conocimiento de cualquier
persona, entidad u organismo, bajo cualquier medio o modali-
dad, el hecho de que alguna información ha sido solicitada por
la Superintendencia a través de la UIF-Perú o proporcionada a
ésta.
Artículo Sexto.- La presente resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones (a.i.)
615030-1
UNIVERSIDADES
Amplían designación de Secretario
General de la Universidad Nacional del
Centro del Perú como responsable de
brindar información
UNIVERSIDAD NACIONAL
DEL CENTRO DEL PERÚ
RESOLUCIÓN N° 01432-R-2011
Huancayo, 11 de febrero de 2011
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL
CENTRO DEL PERÚ;
Visto el Of‌i cio Nº 0091-2011-R-UNCP del 04 de febrero
de 2011, mediante el cual el Rector designa responsable
de brindar información en virtud a la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública N° 27806.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 00119-R-2010, se
resuelve designar al Abog. Roger Ramos Reymundo

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