ACUERDO Nº 21-2011-ACSS - Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de BANCARED

Fecha de publicación08 Marzo 2011
Fecha de disposición08 Marzo 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 8 de marzo de 2011
438624
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que
la propuesta normativa elaborada por la Gerencia de
Administración Tributaria es procedente, recomendando
se eleven los actuados ante el Concejo Municipal para
su aprobación y publicación, conforme a lo dispuesto
en el Artículo 9º, numeral 8) de la Ley Orgánica de
Municipalidades;
Que, mediante Memorándum Nº 207-2011-GM-MSS
del 02.03.2011, la Gerencia Municipal señala que encuentra
conforme el proyecto de Ordenanza que dispone la
exoneración del 50% del pago de los Arbitrios Municipales
a los adultos mayores de 65 años de escasos recursos,
presentado por la Gerencia de Administración Tributaria;
Estando al Dictamen Conjunto Nº 010-2011-CGM-
CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal, y
Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 237-2011-GAJ-MSS de
la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con
los Artículos 9º numerales 8), 9), 39º y 40º de la Ley Nº
debate correspondiente y con dispensa del trámite de
lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD
la siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA EXONERACIÓN
DEL 50% DEL PAGO DE LOS ARBITRIOS
MUNICIPALES A LOS ADULTOS MAYORES
DE 65 AÑOS DE ESCASOS RECURSOS
Artículo Primero.- Objeto.-
La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar el
benef‌i cio de exoneración del 50% del pago de los arbitrios
municipales a los adultos mayores de 65 años de escasos
recursos económicos, que no tengan la condición de
pensionista.
Artículo Segundo.- Requisitos.
1. Edad mínima: 65 años de edad cumplidos
2. Ser propietario o poseedor registrado de un único
predio, por un periodo mínimo de cinco (5) años, a
nombre suyo o de la sociedad conyugal, que constituya
su casa habitación incluso cuando en parte del predio, no
mayor al 50% del mismo, se desarrolle alguna actividad
económica identif‌i cada, siempre que esté autorizada por
la Municipalidad.
Para los efectos de la presente ordenanza no se
considerará poseedor o tenedor al arrendatario u otra
persona que se encuentre en posesión del predio
cuando dicho predio se encuentre registrado ante esta
administración a nombre de otro contribuyente en calidad
de propietario.
3. No tener la condición de pensionista de ninguna
clase ni poseer ingresos brutos mensuales superiores al
30% de la UIT.
4. Informe socio-económico favorable emitido por la
Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social, de
los últimos tres (3) meses, respecto de la imposibilidad
económica del solicitante para afrontar el pago total de sus
arbitrios.
Artículo Tercero.- Procedimiento.
Solicitud y/o formato dirigida a la Gerencia de
Desarrollo Humano y Proyección Social, a f‌i n que evalúe
la situación económica del solicitante, quedando éste
obligado a presentar ante dicha Gerencia, la información
de sustento que le sea requerida a efectos de la verif‌i cación
de la condición alegada en su solicitud, luego de lo cual,
la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección emitirá
la correspondiente resolución la cual será remitida a la
Gerencia de Administración Tributaria para la aplicación
del benef‌i cio, de ser el caso.
La exoneración del 50% del pago de los arbitrios
municipales será de aplicación por un período de tres
(3) años, contados desde el mes en que se presentó la
respectiva solicitud. Transcurrido dicho plazo, podrá
presentarse una nueva solicitud.
Las impugnaciones a la Resolución que emita la
Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social se
tramitarán de acuerdo al procedimiento señalado en la Ley
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación.
Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal el
cumplimiento de la presente ordenanza; así como a
la Gerencia de Imagen Institucional y la Gerencia de
Participación Vecinal, la divulgación y difusión de sus
alcances.
Tercera.- Facultar al Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía apruebe las disposiciones para la
mejor aplicación de la presente ordenanza.
Cuarta.- El benef‌i cio de condonación establecido en
la presente ordenanza no implica la compensación ni
devolución de los pagos realizados antes de su vigencia.
POR TANTO:
Mando que se registre, publique, comunique y
cumpla.
ROBERTO GÓMEZ BACA
Alcalde
610779-2
Exoneran de proceso de selección
la contratación del servicio de
BANCARED
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 21-2011-ACSS
Santiago de Surco, 3 de marzo de 2011
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión
Ordinaria de la fecha;
VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 008-2011-CGM-CAJ-
MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos
Jurídicos, la Carta Nº 610-2011-SG-MSS de la Secretaría
General, el Memorándum Nº 172-2011-GM-MSS de la
Gerencia Municipal, el Memorando Nº 08-2011-GSP-MSS
de la Gerencia de Sistemas y Procesos, los Informes Nº
087 y 128-2011-SGAB-GA-MSS de la Subgerencia de
Abastecimientos, el Memorándum Nº 064-2011-GAT-
MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el
Informe Nº 18-2011-SGR-GAT-MSS de la Subgerencia de
Recaudación, el Memorando Nº. 005-2011-GF-MSS de
la Gerencia de Finanzas, el Informe Nº 48-2011-SGPRE-
GPP-MSS de la Subgerencia de Presupuesto, el Informe Nº
208-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica,
entre otros documentos, sobre propuesta de exoneración
del Proceso de Selección por causal de Proveedor Único
para la contratación del servicio de BANCARED por un
período de 12 meses; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº
27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia. La
autonomía que la Constitución Política del Perú establece
para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, con Acuerdo de Concejo Nº 16-2010-ACSS
del 25.02.2010, se aprobó la exoneración por causal
de Proveedor Único, del Proceso de Selección para la
contratación del Servicio de BANCARED, por el periodo de
12 meses, por el valor referencial de S/. 50,552.00 Nuevos
Soles;
Que, con Memorando Nº 08-2011-GSP-MSS del
11.01.2011, la Gerencia de Sistemas y Procesos se pronuncia
favorablemente con relación a la renovación del servicio
de BANCARED, dado que es política de la Municipalidad
brindar las mayores facilidades a los contribuyentes para
el pago de sus obligaciones tributarías, conf‌i rmando
la condición de la ASBANC de Proveedor Único, en el
mercado nacional, del servicio de interconexión al nodo
de intercambio de datos de las instituciones f‌i nancieras
del país, toda vez que la integración a BANCARED
proporcionada por ASBANC ofrece el enlace que conecta

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