ACUERDO Nº 60-2011-ACSS - Autorizan viaje de Regidor y profesional de la Municipalidad a Italia, en comisión de servicios

Fecha de publicación10 Junio 2011
Fecha de disposición10 Junio 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 10 de junio de 2011 444319
de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos
Motorizados o No Motorizados, en el Decreto Supremo
Nº 016-2009-MTC que aprueba el Texto Único Ordenado
del Reglamento Nacional de Tránsito; y en aplicación de
la Décima Primera Disposición Final y Transitoria de la
Ordenanza Municipal Nº 0014-2004/MDSJM;
SE DECRETA:
Artículo Primero: Numerar correlativamente a partir
de la fecha a los vehículos menores, que prestan el
servicio especial de mototaxi en el Distrito de San Juan de
Miraf‌l ores, según el Acuerdo de Concejo del 19 de mayo
de 2009, por el cual se incrementa la capacidad sostenible
del Distrito de 2000 a 3479 mototaxis, empezando la
numeración por las personas jurídicas que se encuentren
debidamente autorizadas y que hayan cumplido con remitir
a la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad el
padrón actualizado de la f‌l ota vehicular de propietarios y
conductores.
Artículo Segundo: La numeración correlativa deberá
estar ubicada en el casquete del vehículo menor.
Artículo Tercero: Cada unidad autorizada llevará la
numeración correlativa en la parte posterior del vehículo
en un recuadro de 30 cm de alto por 60 cm de largo, con
un fondo de color amarillo y números de color negro. El
incumplimiento conllevará a la sanción A-13.
Artículo Cuarto: Las personas jurídicas que
brindan el servicio de Transporte regulado, designarán
a (4) cuatro veedores debidamente autorizados,
quienes en forma rotativa, procederán a supervisar la
correcta implementación y cumplimiento de las normas
reglamentarias.
Artículo Quinto: Establecer que los conductores
de los vehículos menores lleven consigo la credencial
otorgada al conductor. El incumplimiento conllevará a la
sanción B-2 con la medida accesoria del internamiento del
vehículo en el depósito municipal.
Artículo Sexto: Se dispone que la indumentaria
de los conductores autorizados conste de un chaleco
color azul marino que tenga al lado derecho el logo de
la Policía Nacional del Perú, al lado izquierdo el logo
de la Municipalidad y en la parte posterior el logo de la
respectiva persona jurídica, a la cual pertenece.
Artículo Séptimo: El uso de la indumentaria que se
establece en el artículo Sexto, es de carácter obligatorio,
quedando las organizaciones gremiales en plena libertad
de adquirirlo donde consideren conveniente respetando
la descripción señalada. El incumplimiento conllevará a
la sanción A-14.
Artículo Octavo: Se prohíbe que durante la prestación
del servicio especial, los conductores hagan uso de
audífonos, equipos de radio con volumen alto y música
estridente. El incumplimiento conllevará a la sanción B-
17. Artículo Noveno: Está restringido el uso de lunas o
vidrios oscurecidos o polarizados, salvo que cuente con la
autorización expresa otorgada por la Policía Nacional del
Perú. Por su incumplimiento el conductor será derivado a
la Comisaria del Sector para que sea sancionado conforme
a lo señalado por el Reglamento Nacional de Tránsito.
Artículo Décimo: Queda terminantemente prohibido
que las personas jurídicas de transporte permitan que
menores de edad sean conductores de este servicio
especial.
Artículo Décimo Primero: Se prohíbe terminantemente
que los conductores lleven al costado en el asiento del
conductor a otra persona. El incumplimiento conllevará a
la sanción B-18.
Artículo Décimo Segundo: Se prohíbe
terminantemente que los conductores presten el servicio
especial en estado de ebriedad o bajo los efectos de
sustancias alucinógenas. Por su incumplimiento el
conductor será derivado a la Comisaria del Sector para
que sea sancionado conforme a lo señalado por el
Reglamento Nacional de Tránsito.
Artículo Décimo Tercero: El orden y la seguridad
en los paraderos autorizados será responsabilidad de los
conductores y de la persona jurídica a la cual pertenezcan.
El incumplimiento conllevará a la sanción A-9.
Artículo Décimo Cuarto: La asistencia de los
conductores a los talleres de capacitación en las normas
de educación y seguridad vial, son de carácter obligatorio a
efectos de integrarlos al sistema de seguridad ciudadana,
mediante la institucionalización de las Moto-Patrulla. El
incumplimiento conllevará a la sanción A-3.
Artículo Décimo Quinto: Las sanciones
reglamentadas por el presente Decreto de Alcaldía se
encuentran contempladas en la Ordenanza Municipal
Nº 0014-2004/MDSJM, a la que habrá que remitirse; y
en las normas generales que se aplican para regular el
transporte público de pasajeros en vehículos menores y
en el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por el
Artículo Décimo Sexto: El presente Decreto de
Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente
de su publicación, concediéndose un plazo de 30 días
calendarios, contados a partir de la publicación de la
presente norma en el Diario Of‌i cial El Peruano, para que
las personas jurídicas de transporte de vehículos menores
procedan a su adecuación e implementación conforme a
la presente disposición.
Artículo Décimo Sétimo: Deróguese el Decreto de
Alcaldía Nº 0006-2011-MDSJM.
Artículo Décimo Octavo: Encargar el cumplimento
del presente Decreto a la Gerencia Desarrollo Urbano y
Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ADOLFO OCAMPO VARGAS
Alcalde
650817-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Autorizan viaje de Regidor y profesional
de la Municipalidad a Italia, en comisión
de servicios
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 60-2011- ACSS
Santiago de Surco, 7 de junio de 2011
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión
Extraordinaria de la fecha;
VISTO: La Carta del 18.05.11 de la Junta Regional
de Toscana, el Memorándum Nº 581-2011-GM-MSS, de
la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 384-2011-
GOP-MSS y el Informe Nº 19-2011-VYM/GOP-MSS de
la Gerencia de Obras Públicas, el Informe Nº 561-2011-
GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Cartas de fechas 18 y 25.05.11, la
Junta Regional de Toscana, auspiciado por Oxfam Italia
y el Laboratorio Atlante informan que, vienen organizando
un Seminario “Hablando de Residuos: Conf‌l ictos,
Finanzas, Estilos de Vida” a llevarse a cabo en la ciudad
de Arezzo - Italia los días 15 a 17.06.2011. Agregando que
la invitación al evento está dirigida a la Lic. Maria Yolanda
González Gamarra de Ferro Acuña, encargada de la
Unidad Ejecutora del Proyecto La Basura Sirve y Regidor
Dr. Abraham Alex Rivas Lombardi, en representación de
la Municipalidad de Santiago de Surco;
Que, las citadas Cartas señalan que, la invitación a
participar en el mencionado evento no irrogará gastos a
la Municipalidad, ya que la entidad contratante asumirá
los gastos al 100%, siendo que el inicio del evento en la
primera hora de la mañana, recomendando viajar antes
del evento, para participar de las juntas preparatorias de
instalación y adecuarse al cambio de horario, programando

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