2 El sector agrario y la tributacion.

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Suele emplearse la expresión sector agrariopara referirse al agro y, por tanto, a los aspectos tributarios que lo afectan. El término sector tiene su origen en el ámbito económico y fue usado inicialmente por la legislación presupuestaria a inicios de los años sesenta. De allí se extendió a todo el ámbito del derecho administrativo y ha adquirido múltiples significados en nuestro ordenamiento jurídico.

En una de las varias aproximaciones al término, se ha definido al sectorcomo la sumatoria de la acción pública y privada en cada uno de los compartimentos estancos en que puede dividirse la acción social. El término también es usado como indicador de las diferentes ramas de acción del Estado que son más o menos equivalentes a las contenidas en la clasificación adoptada por las Naciones Unidas y que comprende la educación, la salud, la agricultura, la minería, la vivienda y construcción, etc., que abarcan actividades públicas y privadas.

La combinación de estas distintas acepciones nos permite referirnos del mismo modo al sector público agrario y el sector privado agrario. Las relaciones jurídicas de ambos sectores se realizan a través de las normas de derecho administrativo agrario; por consiguiente, puede decirse que el sector agrario está constituido por todas las actividades económicas que el derecho positivo considera agrarias. Así tenemos que el sector agrario está conformado por los sujetos agrarios --tanto públicos como privados--, los objetos agrarios, y los hechos y actos jurídicos agrarios.

La Constitución de 1993 utiliza el término sectores al referirse a la intervención del Estado con carácter supletorio de la actividad privada, diciendo que este brindará > (artículo 59). No obstante, también le reconoce un régimen preferencial al sector agrario: > (artículo 88). Este apoyo preferente exige que la política global del Gobierno y la asignación de recursos del presupuesto se orienten con preferencia a generar condiciones de desarrollo agropecuario en el país, y ello requiere de fuerte inversión y diversificación, pues los problemas de las diversas regiones son variados y complejos. La consecuencia de esta afirmación de preferencia es que el Estado debe dotar al sector agrario de un régimen jurídico que permita su expansión y desarrollo. Sin embargo, los contenidos concretos de estas normas pertenecen más al campo de la política que al del derecho y se plasman normalmente en leyes de promoción.

También es esencial diseñar los mecanismos financieros que permitan dotar de capital de inversión y de trabajo al ámbito agrario, especialmente teniendo en cuenta que en la actualidad --como veremos-- la propiedad de los recursos está en manos de muy distintas personas e instituciones, no todas las cuales tienen igual acceso al mercado de capitales. En este campo, y en el de las normas de promoción, las herramientas tributarias juegan un papel importante.

2.1 El ámbito del sector agrario

El sector agrario está regido en el Perú por el decreto ley 25902, Ley orgánica del Ministerio de Agricultura, de noviembre de 1992, la cual > (artículo 2). En su articulado esta norma describe el contenido de los sujetos, bienes y relaciones socioeconómicas que se presentan en el ámbito de la actividad agraria.

Según el artículo 3, los bienes agrarios están conformados por >.

El mismo artículo señala cuáles son las actividades agrarias: >.

Y en lo que respecta a los sujetos agrarios, la citada ley señala que los de derecho público son el Estado --representado por el Ministerio de Agricultura-- y organismos públicos descentralizados como el INIAE, el Inrena, el Senasa, el PETT, etc. Al lado están los sujetos privados agrarios (denominados por la Ley de promoción y desarrollo agrario >), que son las personas naturales y las personas jurídicas privadas dedicadas a la actividad agraria.

Siguiendo las cifras del III Censo Nacional Agropecuario (Cenagro) de 1994 --las que sin duda han sufrido variación en estos doce años--, el número de empresas agrarias en el país era en ese entonces sumamente reducido. El 96,7% de unidades agropecuarias se encontraba en manos de personas naturales y el 3,3% restante en las de quienes no constituían personas naturales (3,3%). Pero si de este último porcentaje se elimina el 2,5% de las sociedades de hecho (es decir, que existen sin cumplir ninguna formalidad) y los porcentajes correspondientes a las cooperativas agrarias, SAIS y comunidades campesinas y nativas, concluimos que solo el 0,1% de unidades agropecuarias se encontraba en manos de sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada (0,06% y 0,04%, respectivamente).

2.2 La especialidad del sector agrario

De acuerdo con distintos tratadistas, como la argentina Marta Sylvia Velarde, la actividad...

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