DECRETO SUPREMO N° 168-2014-EF - Aprueban la Formalización de los Créditos Suplementarios del Primer Trimestre del Año Fiscal 2014, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

Fecha de disposición27 Junio 2014
Fecha de publicación27 Junio 2014
El Peruano
Viernes 27 de junio de 2014 526189
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2014, hasta por la suma de DIECIOCHO MILLONES
TRESCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS
VEINTISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 308
326,00), del Pliego Ministerio de Educación, a favor del
pliego Gobierno Regional del Departamento de Junín,
para f‌i nanciar la ejecución del proyecto de inversión
pública de infraestructura educativa “Recuperación de
los servicios de educación primaria y secundaria de la
Institución Educativa Emblemática Santa Isabel, Distrito
de Huancayo, Provincia de Huancayo - Departamento
Junín”, con código SNIP Nº 145694, de acuerdo al
siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 108 : Programa Nacional de Infraestructura
Educativa
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PROYECTO 2131124 : Rehabilitación y remodelación de la
infraestructura educativa y equipamiento
de la Institución Educativa Emblemática
Santa Isabel ubicada en la Región Junín,
Provincia de Huancayo y Distrito de
Huancayo
FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisiciones de Activos no Financieros 18 308 326,00
TOTAL EGRESOS 18 308 326,00
===========
A LA: En Nuevos Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO 450 : Gobierno Regional del Departamento
de Junín
PROGRAMA 091 : Incremento en el acceso de la población
PRESUPUESTAL de 3 a 16 años a los servicios educativos
públicos de la Educación Básica Regular
PROYECTO 2193303 : Recuperación de los servicios de
educación primaria y secundaria de la
Institución Educativa Emblemática Santa
Isabel, Distrito de Huancayo, Provincia de
Huancayo-Departamento Junín
FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 18 308 326,00
TOTAL EGRESOS 18 308 326,00
===========
Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitador y habilitado en la
presente Transferencia de Partidas aprueban mediante
Resolución, la desagregación de los recursos autorizados
en el artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel
programático, dentro de los cinco (5) días calendario de
la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la
Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de
aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público, las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora
para que elabore las correspondientes “Notas para
Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace
referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4º.- Información
El Pliego habilitado informará al Ministerio de
Educación, los avances físicos y f‌i nancieros de la
ejecución del proyecto a su cargo, con relación a su
cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas
en los Convenios y/o Adendas correspondientes, para
efectos de las acciones de verif‌i cación y seguimiento a
que se ref‌i ere el numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley N°
30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2014.
Artículo 5º.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de junio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1102908-11
Aprueban la Formalización de los
Créditos Suplementarios del Primer
Trimestre del Año Fiscal 2014, en
el Presupuesto Consolidado de los
Organismos Públicos Descentralizados
y Empresas de los Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO
Nº 168-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 42.3 del artículo 42 del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 304-2012-EF, señala que la Dirección General
de Presupuesto Público propone el proyecto de Decreto
Supremo que aprueba las modif‌i caciones al Presupuesto
Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados
y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, sobre la base de las resoluciones que aprueban
la mayor disponibilidad f‌i nanciera de los fondos públicos
que f‌i nancian el presupuesto de las referidas entidades;
2013-EF establece, entre otros aspectos, que las
modif‌i caciones al Presupuesto Consolidado de los
Organismos Públicos Descentralizados y Empresas
de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se
aprueban en periodos trimestrales mediante Decreto
Supremo, conforme a los procedimientos establecidos
en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria de las
Entidades de Tratamiento Empresarial;
Que, en consecuencia es necesario aprobar la
formalización de los Créditos Suplementarios del Primer
Trimestre del Año Fiscal 2014, en el Presupuesto
Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados
y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales; y,
De conformidad con el numeral 42.3 del artículo

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