DECRETO SUPREMO N° 117-2011-EF - Establecen vigencia de las tablas aduaneras del Sistema de Franjas de Precios

Fecha de publicación28 Junio 2011
Fecha de disposición28 Junio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 28 de junio de 2011
445448
Reglamento de la Ley Nº 28796, la misma que establece
los requisitos para ser calif‌i cado como Defensor de la
Patria;
Que, la Cuarta Disposición Final del Reglamento
de la Ley Nº 28796, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 005-2008-DE, establece que dentro de los
seis (6) meses contados a partir del día siguiente de
la publicación del citado reglamento, los interesados
presentarán las solicitudes para la calif‌i cación como
Defensores de la Patria ante las Instituciones Armadas
a las que pertenecieron. Asimismo, la disposición
invocada precise que, vencido el mencionado plazo, el
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, dentro de
los seis (6) meses posteriores, procederá a la calif‌i cación
correspondiente;
Que, el plazo para la presentación de solicitudes de
calif‌i cación como Defensor de la Patria al amparo del
Reglamento de la Ley Nº 28796, aprobado con Decreto
Supremo Nº 005-2008-DE, venció el 30 de setiembre de
2008 y el plazo para la clasif‌i cación a cargo del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, venció el 31 de marzo
del 2009;
Que, a la fecha existe un número signif‌i cativo de
solicitudes que no han podido ser presentadas por
extemporáneas y que no podrán ser atendidas por el
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, toda vez
que los plazos otorgados por la Cuarta Disposición
Final del Reglamento de la Ley Nº 28796, resultaron
insuf‌i cientes; en tal virtud, es necesario disponer plazos
más amplios, a f‌i n de permitir la calif‌i cación de nuevas
solicitudes;
Estando a lo propuesto por el Comando Conjunto de
las Fuerzas Armadas y a lo acordado por los Ministros de
Defensa e Interior; y, de conformidad con la Ley Nº 29158
DECRETA:
Artículo 1º.- Plazo para la calificación como
Defensores de la Patria, a que se refiere la Ley
Nº 28796.
Otorgar al Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas, el plazo de ocho (8) meses, contados a partir
de la vigencia del presente Decreto Supremo para efectos
de la calif‌i cación a que se ref‌i ere la Ley Nº 28796.
Artículo 2º.- Recepción de Propuesta.
Dentro de los primeros cuatro (4) meses del plazo antes
indicado, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
podrá recepcionar las propuestas presentadas por las
Instituciones Armadas y la Policía Nacional del Perú, para
la calif‌i cación respectiva, conforme a las disposiciones
contenidas en el Reglamento de la Ley Nº 28796, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 005-2008-DE. A tal efecto, las
Instituciones Armadas y la Policía Nacional sólo podrán
admitir a trámite las solicitudes que se realicen por primera
vez.
Asimismo, se deberá proseguir con el trámite de
aquéllas que ingresaron dentro del plazo inicial y que
se encuentran pendientes de evaluación por dichas
entidades. Las Instituciones Armadas y la Policía Nacional
del Perú no podrán admitir solicitudes de personas
que anteriormente ya fueron evaluadas y en su caso,
calif‌i cadas.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por los
Ministros de Defensa e Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de junio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAIME THORNE LEÓN
Ministro de Defensa
MIGUEL HIDALGO MEDINA
Ministro del Interior
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ECONOMIA Y FINANZAS
Establecen vigencia de las tablas
aduaneras del Sistema de Franjas de
Precios
DECRETO SUPREMO
Nº 117-2011-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2001-EF
se estableció el Sistema de Franja de Precios como un
mecanismo que permitiese estabilizar las f‌l uctuaciones
de los precios internacionales de algunos productos
agropecuarios incluidos en este Sistema, mediante la
aplicación de derechos variables adicionales y rebajas
arancelarias determinados en función de Tablas
Aduaneras;
actualizaron las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz, Azúcar
y Lácteos y se estableció su vigencia hasta el 30 de junio
de 2011;
Que, dada la evolución actual de los precios de los
productos agrícolas, se considera conveniente mantener
las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz, Azúcar y Lácteos,
prorrogando su vigencia hasta el 31 de diciembre de
2011;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley
Nº 25896;
DECRETA:
Artículo 1º.- Vigencia de las Tablas Aduaneras
Las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto
Supremo Nº 278-2010-EF tendrán vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2011.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de junio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas
JORGE VILLASANTE ARANIBAR
Ministro de Agricultura
658601-1
ENERGIA Y MINAS
Aceptan renuncia y encargan funciones
de Director de Sistema Administrativo
I de la Oficina de Personal de la
Oficina General de Administración del
Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 278-2011-MEM/DM
Lima, 22 de junio de 2011.
Visto, la carta s/n, de fecha 22 de junio de 2011,
presentada por el Abogado Manuel Alberto Balladares
Ramirez, Director de Sistema Administrativo I, Nivel
Remunerativo F - 3, Código CAP 166BDS01 de la Of‌i cina

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