Resolución nº 583-2024/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Abril de 2024

Fecha de Resolución18 de Abril de 2024
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente784-2023/PS1

Lima, 18 de abril de 2024

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 29 de mayo de 2023, la señora Bernabé presentó una denuncia en contra de STAR PERÚ por la comisión de presuntas infracciones a la Ley N°29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en la medida que, el 24 de abril de 2023, recibió una llamada de la denunciada en la que le informaba que su vuelo programado para el día 25 de abril de 2023 en la ruta Cajamarca-Lima había sido cancelado y que podía tomar el vuelo del 26 de abril. Al no encontrarse de acuerdo, tuvo que comprar un billete aéreo en otra aerolínea para trasladarse a su destino.

  2. La señora Bernabé solicitó que se ordene a STAR PERÚ, en calidad de medida correctiva, devolver el valor total del billete aéreo comprado a la denunciada y el adquirido a LATAM. Asimismo, solicitó que se ordene a su favor el pago de las costas y costos del procedimiento.

  3. Mediante Resolución N° 02 del 11 de enero de 2024, se inició procedimiento administrativo sancionador en contra de STAR PERÚ, por la comisión de una presunta infracción al deber de idoneidad, en la medida que habría cancelado el vuelo con ruta Cajamarca - Lima programado para el 25 de abril del 2023 y, pese a ello, no le habría brindado un vuelo sustitutorio para el mismo día, generándole gastos no previstos1.

  4. El 22 de enero de 2024, STAR PERÚ formuló excepción de falta de interés para obrar de la denunciante. Adicionalmente señaló que:

    (i) El vuelo de la denunciante se encontraba programado para el 25 de abril de 2023 a las 14:55 horas, pero ante afectaciones operacionales tuvo que reprogramarse para el día siguiente, siendo que informó sobre dicha reprogramación por vía telefónica el 24 de abril del mismo año;

    (ii) cumplió con brindar la protección consistente en la reprogramación, pero la denunciante no la aceptó y solicitó el reembolso; y,

    (iii) el 15 de junio de 2023, informó a la denunciante que efectuaría el reembolso del monto pagado por el billete aéreo y cumplió con ello el 22 de junio de 2023.

    1 Adicionalmente, mediante la Resolución antes citada, se declaró la inadmisibilidad parcial de la denuncia sobre una presunta infracción al deber de atención a reclamos, debido a que la denunciante no cumplió con absolver el requerimiento de información formulado mediante Resolución N° 01 del 2 de noviembre de 2023.

    M-OPS-04/01

    RESOLUCIÓN FINAL Nº 0583-2024/PS1

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    ANÁLISIS

    Sobre el interés para obrar de la denunciante

  5. El artículo 116º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), establece que cualquier administrado tiene derecho a presentarse ante la autoridad administrativa para solicitar la satisfacción de su interés legítimo, obtener la declaración o reconocimiento de un derecho2.

  6. Los presupuestos procesales constituyen elementos indispensables que permiten a la autoridad administrativa dictar un pronunciamiento válido sobre el fondo de la controversia. Como lo señala la doctrina procesal, los presupuestos procesales son la competencia del juez, la capacidad de las partes, las formas esenciales del procedimiento, el interés para obrar y la legitimidad para obrar3.

  7. El artículo 108°3 del Código establece que se declarará la improcedencia de la denuncia, entre otros, cuando exista falta de legitimidad o interés para obrar4. Ahora, de acuerdo con la doctrina procesal, el interés para obrar es entendido como el estado de necesidad de tutela efectiva que requiere una persona jurídica o natural cuando alguno de sus derechos es violado, desconocido o incumplido.

  8. Así, el interés para obrar, como elemento básico para poder emitir un pronunciamiento válido sobre el fondo de la materia discutida, se define como la necesidad de acudir al órgano jurisdiccional como único medio capaz de procesar y posteriormente declarar una decisión respecto de un conflicto de intereses5. Asimismo, el interés para obrar ha sido definido como un estado de necesidad, como la exigencia inmediata, actual, irremplazable.

  9. STAR PERÚ señaló que el 22 de junio de 2023 cumplió con reembolsar el monto pagado por el billete aéreo que adquirió, en virtud de su solicitud de reembolso, por lo que la denunciante carece de interés para obrar.

    2 LEY N° 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Artículo 116º.- Solicitud en interés particular del administrado:

    Cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legítimo, obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legítima oposición.

    3 MONROY GALVEZ, Juan. Las Excepciones en el Código Procesal Civil Peruano. En: Themis 27, p 124.

    3 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 108.- Infracciones administrativas.

    (…)

    Sin que la presente enumeración sea taxativa, pondrán fin al procedimiento administrativo la...

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