Resolución nº 233-2024/PS0-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Abril de 2024

Fecha de Resolución17 de Abril de 2024
EmisorComisión de Protección al Consumidor

Sede Lambayeque

EXPEDIENTE Nº 00237-2024/PS0-INDECOPI-LAM

RESOLUCIÓN FINAL 0000000233-2024/PS0-INDECOPI-LAM

DENUNCIANTE : YOMARLI GUERRERO CRUZ (EL SEÑOR GUERRERO) DENUNCIADO : INTEGRA RETAIL S.A.C. (INTEGRA)

MATERIA : DESISTIMIENTO

ACTIVIDAD : VENTA DE ELECTRODOMESTICOS

Chiclayo, 17 de abril de 2024

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución N° 01, de fecha 11 de marzo de 2024, el OPS inició un procedimiento administrativo sancionador en contra de Integra por presunta infracción a lo establecido en el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).

  2. Mediante Resolución N° 02 de fecha 13 de marzo de 2024, este OPS, requirió al señor Guerrero, que, en el plazo de 02 días hábiles, cumpla con presentar los videos adjuntos a su escrito de denuncia, en tanto los mismos no se pueden visualizar.

  3. El 21 de marzo de 2024, vía operaciones en línea, Integra, en mérito a la notificación de la resolución de inicio del procedimiento administrativo sancionador, presento sus escritos de descargos manifestando lo siguiente:

    - Formuló allanamiento frente a las imputaciones realizadas en su contra.

  4. El 25 de marzo de 2024, vía mesa de partes, el señor Guerrero, presentó su escrito, informando a este despacho que, al habérsele realizado el cambio de su producto, se desiste el procedimiento iniciado en contra de Integra.

  5. En virtud de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 14972, se tendrán por presentados dichos escritos, sin necesidad de presentación
    física posterior, desde la fecha de presentación en el canal digital.

    ANÁLISIS

  6. El artículo 107-A° del Código regula las formas de conclusión anticipada del procedimiento sancionador, dentro de las cuales se encuentra el acuerdo al que arriben las partes, mediante conciliación o transacción, así como la formulación del desistimiento del procedimiento o de la pretensión, antes de la notificación de la resolución que agota la vía administrativa1.

    1 LEY N° 29571 , CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    107-A°. - Formas de conclusión anticipada del procedimiento de oficio promovido por denuncia de parte.

    En cualquier estado e instancia del procedimiento de oficio promovido por denuncia de parte, el órgano resolutivo puede declarar su conclusión anticipada en los siguientes supuestos:
    1. Cuando el denunciante formule desistimiento del procedimiento o de la pretensión antes de la notificación de
    ...

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