Resolución nº 233-2024/PS0-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Abril de 2024
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2024 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Sede Lambayeque
EXPEDIENTE Nº 00237-2024/PS0-INDECOPI-LAM
RESOLUCIÓN FINAL 0000000233-2024/PS0-INDECOPI-LAM
DENUNCIANTE : YOMARLI GUERRERO CRUZ (EL SEÑOR GUERRERO) DENUNCIADO : INTEGRA RETAIL S.A.C. (INTEGRA)
MATERIA : DESISTIMIENTO
ACTIVIDAD : VENTA DE ELECTRODOMESTICOS
Chiclayo, 17 de abril de 2024
ANTECEDENTES
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Mediante Resolución N° 01, de fecha 11 de marzo de 2024, el OPS inició un procedimiento administrativo sancionador en contra de Integra por presunta infracción a lo establecido en el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).
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Mediante Resolución N° 02 de fecha 13 de marzo de 2024, este OPS, requirió al señor Guerrero, que, en el plazo de 02 días hábiles, cumpla con presentar los videos adjuntos a su escrito de denuncia, en tanto los mismos no se pueden visualizar.
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El 21 de marzo de 2024, vía operaciones en línea, Integra, en mérito a la notificación de la resolución de inicio del procedimiento administrativo sancionador, presento sus escritos de descargos manifestando lo siguiente:
- Formuló allanamiento frente a las imputaciones realizadas en su contra.
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El 25 de marzo de 2024, vía mesa de partes, el señor Guerrero, presentó su escrito, informando a este despacho que, al habérsele realizado el cambio de su producto, se desiste el procedimiento iniciado en contra de Integra.
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En virtud de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 14972, se tendrán por presentados dichos escritos, sin necesidad de presentación
física posterior, desde la fecha de presentación en el canal digital.ANÁLISIS
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El artículo 107-A° del Código regula las formas de conclusión anticipada del procedimiento sancionador, dentro de las cuales se encuentra el acuerdo al que arriben las partes, mediante conciliación o transacción, así como la formulación del desistimiento del procedimiento o de la pretensión, antes de la notificación de la resolución que agota la vía administrativa1.
1 LEY N° 29571 , CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
107-A°. - Formas de conclusión anticipada del procedimiento de oficio promovido por denuncia de parte.
En cualquier estado e instancia del procedimiento de oficio promovido por denuncia de parte, el órgano resolutivo puede declarar su conclusión anticipada en los siguientes supuestos:
1. Cuando el denunciante formule desistimiento del procedimiento o de la pretensión antes de la notificación de...
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