Resolución nº 207-2024/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 8 de Abril de 2024

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2024
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000393-2023/CPC-INDECOPI-LAM

RESOLUCIÓN FINAL Nº 0207-2024/INDECOPI-LAM

PROCEDENCIA : LAMBAYEQUE

DENUNCIANTE : RONALD JOHN CASTRO GUEVARA

(EL DENUNCIANTE) DENUNCIADO

: BANCO DE COMERCIO

(EL DENUNCIADO)

MATERIA : MÉTODOS COMERCIALES COERCITIVOS
IDONEIDAD

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: En el procedimiento administrativo iniciado por el señor Ronald John Castro Guevara contra Banco de Comercio, por presuntas infracciones a la Ley Nº29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque, ha resuelto:

(i) Declarar improcedente la denuncia interpuesta contra Banco de Comercio, por la presunta infracción al artículo 56.1° literal c) de la Ley Nº29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; referido a que habría refinanciado unilateralmente el préstamo por convenio FINPOL-DIEGO-CAMPAÑA N°067-000652487 otorgado al denunciante, generándole nuevas cuotas y descuentos de pagos por planilla, así como, un cobro excesivo de S/3,812.29 aproximadamente, sin su autorización; en virtud a la prescripción de la acción administrativa.

(ii) declarar improcedente la denuncia interpuesta contra Banco de Comercio, por la presunta infracción al artículo 88° de la Ley Nº29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; referido a que, no habría brindado respuesta al reclamo N°20232075 presentado por el denunciante con fecha 18 de setiembre de 2023, en tanto el denunciante carecía de interés para obrar.

Chiclayo, 08 de abril de 2024

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante Memorándum N° 0927-2023-PSO-LAM/INDECOPI recibido el 27 de octubre de 2023, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque, remitió el escrito de denuncia de fecha 11 de octubre de 2023, complementado con escrito de fecha 20 de octubre de 2023; mediante el cual, el señor Ronald John Castro Guevara (en adelante, el denunciante) denunció a Banco de Comercio (en adelante, el denunciado), por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) manifestando lo siguiente:

    (i) Con fecha 07 de marzo de 2016, el denunciado le otorgó un préstamo por convenio FINPOL-DIEGO-CAMPAÑA N°067-000652487, por el importe de S/29,000.00 a cancelarse en 72 cuotas de S/676.19 cada una, bajo la modalidad de pago por descuento por planilla;

    (ii) el denunciado sin su consentimiento en el mes de octubre de 2017 refinanció su préstamo hasta el 10 de octubre de 2021, conforme lo acredita en el reclamo N°20212560 del 06 de octubre de 2021 y el estado de su préstamo al 21 de octubre de 2021 que le remitió el denunciado;

    (iii) desde el mes de octubre de 2021 a la fecha de interposición de su denuncia, el denunciado le viene descontando por planilla el monto de S/598.43;

    (iv) con fecha 18 de setiembre de 2023, el denunciado le remitió un mensaje de texto a su celular, indicándole que adeuda el monto de S/3,805.00 (cobro en exceso por haber terminado de cancelar la totalidad de su préstamo); razón por la cual, se acercó al establecimiento del denunciado e interpuso su reclamo N° 20232075; sin embargo, a la fecha de la interposición de su denuncia no tiene respuesta alguna;

    (v) con fecha 10 de octubre de 2023, se acercó a Indecopi en donde interpuso su reclamo contra el denunciado; asimismo, realizó una consulta en la caseta de la SBS, de cuanto es la cantidad que viene adeudando al denunciado, dándose con la sorpresa que el monto es de S/4,323.000.

  2. El denunciante solicitó en calidad de medida correctiva que el denunciado, cumpla con:

    (i) La cancelación total de su préstamo y se le emita su constancia de no adeudo;
    (ii) reembolso de los pagos en exceso, luego del recálculo de liquidación de este;
    (iii) sea sancionado administrativamente; y,
    (iv) el pago de las costas y costos del procedimiento.

  3. Mediante Resolución N°01 del 08 de diciembre de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Secretaría Técnica), admitió a trámite la denuncia interpuesta contra el denunciado corriéndole traslado de esta.

  4. El 16 de enero de 2024, el denunciado presentó un escrito solicitando prórroga para la presentación de su escrito de descargos. Dicho pedido fue concedido mediante Resolución N°02 del 18 de enero de 2024.

  5. El 15 de enero de 2024, el denunciante presentó un escrito absolviendo la Resolución N° 01 del 08 de diciembre de 2023.

  6. El 23 de enero de 2024, el denunciado presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) Con fecha 07 de marzo de 2016, se le otorgó al denunciante el préstamo convenio

    FINPOL-DIECO-CAMPAÑA Nº 067-000652487 por el importe de S/ 29,000.00 a cancelarse en 72 cuotas mensuales de S/ 676.19 cada una y bajo la modalidad de pago de descuento por planilla;

    (ii) de la revisión de los pagos realizados a su préstamo se advirtió que, para la cuota de agosto de 2018, se recibió el pago en fechas 10 y 31 de octubre de 2021, asimismo para las cuotas de septiembre y octubre de 2018 no se remitió el pago por parte de su institución empleadora, motivo por el cual las cuotas de vencimiento 10 de septiembre de 2018 y 10 de octubre de 2018 quedaron en situación de vencidas;

    (iii) al no poder cancelar el pago total de las cuotas y ante el incumplimiento de pago, su representada procedió al refinanciamiento de su préstamo en virtud del documento denominado: “Autorización de Descuento de Remuneraciones, pensiones, percibos de carburantes y otros ingresos”, mediante el cual facultó a

    su representada de forma expresa y voluntaria a realizar el refinanciamiento de su préstamo, en caso el importe descontado por su institución (empleador), no permita efectuar el pago total de las cuotas mensuales que forma parte del cronograma de pago;
    (iv) el 06 de octubre de 2021 el denunciante presentó el reclamo N° 20212560 en el cual precisamente indica que no se encontraría conforme con la refinanciación de su préstamo; y tal como se puede apreciar el denunciante ya tenía conocimiento del refinanciamiento realizado en el año 2018. En ese sentido, con el reclamo que presentó se evidencia a la fecha de presentación de la presente denuncia, esto es, el 11 de octubre de 2023, ya había transcurrido el plazo de dos (02) años establecido en la norma para la prescripción de la sanción administrativa, deviniendo en que la imputación en cuestión se encuentre prescrita; por lo que la denuncia debe ser declarada improcedente en este extremo;

    (v) mediante carta N° 3590-AR-11-2021 fecha 24 de noviembre de 2021, en atención al reclamo del 06 de octubre de 2021 comunicó al denunciante que el refinanciamiento se realizó el 31 de octubre de 2018;

    (vi) tal como se puede apreciar del estado del Préstamo que se adjunta, la cuota N°28 de vencimiento 10 de agosto de 2018 fue pagada en dos partes recién en el mes de octubre de 2018, motivo por el cual las cuotas de vencimiento 10 de setiembre y 10 de octubre de 2018 quedaron vencidas. En ese sentido, al no poder cancelar el pago total de las cuotas y ante el incumplimiento de pago, su representada, con la finalidad de no perjudicar al cliente en su calificación crediticia, procedió al refinanciamiento de su préstamo en virtud del documento denominado: “Autorización de Descuento de Remuneraciones, pensiones, percibos de carburantes y otros ingresos”, mediante el cual facultó a su representada de forma expresa y voluntaria a realizar el refinanciamiento de su préstamo, en caso el importe descontado por su institución (empleador), no permita efectuar el pago total de las cuotas mensuales que forma parte del cronograma de pago;

    (vii) queda evidenciado que su representada no realizó el refinanciamiento de su crédito de manera unilateral y sin su autorización dado que el propio denunciante suscribió dicho documento, manifestando la autorización correspondiente;

    (viii) además, en la carta de respuesta al Reclamo N° 20212560 se le informó al denunciante que de no encontrarse conforme con el referido refinanciamiento, puede realizar la reversión del mismo, para lo cual deberá abonar las cuotas que quedarían impagas como consecuencia de la reversión;

    (ix) respecto a presunta infracción sobre la falta de respuesta al reclamo, lo manifestado por el denunciante carece de veracidad toda vez que brindó la respuesta debida al referido reclamo;

    (x) mediante correo del 09 de octubre de 2023, remitió al denunciante la carta de ampliación de plazo N°2741-AR-10-2023, y mediante correo del 19 de octubre de 2023 remitió la respuesta al denunciante mediante carta N°2900-AP-10-2023.

  7. El 26 de enero de 2024, el denunciado adjuntó print de pantalla de lo que sería el cronograma primigenio y el refinanciado del crédito materia de denuncia.

  8. El 12 de febrero de 2024, el denunciante presentó dos escritos adjuntando nuevos medios probatorios consistentes en boletas de pago, y además precisó en un cuadro los descuentos realizados desde mayo de 2016 a febrero de 2024.

  9. Mediante Informe Final de Instrucción N°0109-2024-LAM/INDECOPI del 22 de marzo de 2024, la Secretaría Técnica recomendó a la Comisión declarar fundada en parte la denuncia interpuesta. Dicho informe fue trasladado a las partes mediante Resolución Nº 06 del 22 de marzo 2024.

  10. El 02 de abril de 2024, el denunciado presentó observaciones al Informe Final de Instrucción señalando lo siguiente:

    (i) La modificación del crédito denunciado esta referido al primer refinanciamiento denunciado que se encontraba sustentado en el reclamo N° 20212560 del 06 de octubre de 2021; siendo que su representada en todo momento manifestó la posibilidad al denunciante de poder revertir el refinanciamiento realizado a efectos de retornar a su cronograma inicial, previo pago de las cuotas que quedarían impagas como consecuencia del refinanciamiento; sin embargo, el cliente no lo realizó;

    (ii) posteriormente al primer refinanciamiento, desde la cuota N° 50 de vencimiento 10 de octubre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR