Resolución nº 134-2024/CPC-INDECOPI-CUS de Comisión de Protección al Consumidor, de 12 de Abril de 2024

Fecha de Resolución12 de Abril de 2024
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000050-2022/CPC-INDECOPI-CUS

EXPEDIENTE Nº 050-2022/CPC-INDECOPI-CUS

RESOLUCIÓN FINAL Nº 134-2024/INDECOPI-CUS

PROCEDENCIA : CUSCO DENUNCIANTE : SIWMAR S.A.C. DENUNCIADA : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.

SERVICIOS, COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C. MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

IDONEIDAD

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

SUMILLA: Declarar INFUNDADA la denuncia interpuesta por la empresa SIWMAR S.A.C. contra el Scotiabank Perú S.A.A. por infracción del artículo 19° del Código, en tanto, el Banco habría puesto en conocimiento de la denunciante la resolución de su contrato conforme a lo pactado entre las partes, por lo cual se encontraba habilitado a impedir a Siwmar realizar el pago de las cuotas del mes de abril de 2021, así como tampoco de las correspondientes al mes de junio de 2021, dado que, el contrato se encontraba resuelto.

Cusco, 12 de marzo de 2024.

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito de denuncia del 15 de marzo de 2022, subsanado con el escrito del 01 de abril de 2022, la empresa SIWMAR S.A.C. (en adelante, la Empresa), presentó una denuncia administrativa contra el Scotiabank Perú S.A.A. (en adelante, el Banco) y Servicios, Cobranzas e Inversiones S.A.C. (en adelante SCI) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la Comisión) por presuntas infracciones de la Ley Nº 29571Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).

  2. En su escrito de denuncia, el representante de la denunciante refirió que:

    (i) El 21 de febrero de 2019 suscribió con los representantes del Banco una escritura pública de arrendamiento financiero, mediante la que se le da en arrendamiento con opción de compra, un vehículo remolcador de marca Freightliner.

    (ii) De forma unilateral, sin documentación alguna, ni notificación válida, el Banco le habría informado, mediante documento REQ 318-R-2121000110 de fecha 31 de agosto de 2021, que se habría resuelto su contrato, negándose desde el mes de abril de 2021 a recibir el pago íntegro de las 10 cuotas faltantes.

    (iii) Mediante documento REQ.310-R-2021000414 del 24 de noviembre de 2021, le comunicaron que el pago de su contrato de leasing era procedente, reconsiderando la solicitud de pago de las cuotas que faltaban pagar, sin embargo, el Banco en Cusco se negó a ejecutar dicho documento.

    (iv) Luego de haber cursado varios documentos comunicando su intención de pagar las cuotas pendientes de pago del contrato de leasing, el 20 de agosto de 2021

    M-CPC-06/02

    EXPEDIENTE Nº 050-2022/CPC-INDECOPI-CUS

    presentó una carta solicitando información respecto de la situación en la que se encontraba su contrato de leasing, sin haber recibido ninguna comunicación.

    (v) La cuota inicial del 20% por la suma de S/ 75 600.00 no se encuentra considerada como pagada.

  3. Por lo expuesto, la empresa denunciante solicitó en calidad de medida correctiva se anule la resolución de contrato realizada por el Banco, se le permita realizar el pago de las cuotas pendientes sin intereses, moras ni costas y devolución o reconsideración de la cuota inicial. Asimismo, solicitó el pago de costas y costos del procedimiento

  4. El 04 de abril de 2022, mediante Resolución N° 02, la Secretaría Técnica admitió a trámite la denuncia por presuntas infracciones a lo establecido en el artículo 19° del Código, en tanto:

    Scotiabank Perú S.A.A.:

    (i) Habría resuelto el contrato suscrito con la empresa denunciante sin comunicación previa, incumpliendo lo establecido en la escritura pública de arrendamiento financiero;

    (ii) No habría permitido el pago de cuotas de abril de 2021 y desde junio de 2021;

    (iii) No habría permitido a la parte denunciante realizar el pago de las cuotas pendientes de pago pese a haber declarado procedente su solicitud; y,

    (iv) No habría considerado el pago realizado por la empresa denunciante, correspondiente a la cuota inicial por la suma de S/ 75 600.00.

    Servicios, Cobranzas e Inversiones S.A.C.:

    (i) No habría permitido el pago de cuotas de abril de 2021 y desde junio de 2021; y,

    (ii) No habría permitido a la parte denunciante realizar el pago de las cuotas pendientes de pago pese a que el Banco declaró procedente su solicitud.

  5. En fecha 06 de octubre de 2022, mediante Resolución Final N° 601-2022/INDECOPICUS, la Comisión resolvió:

    (…) Declarar IMPROCEDENTE la denuncia interpuesta por la empresa SIWMAR S.A.C. contra Servicios, Cobranzas e Inversiones S.A.C. por infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto no habría permitido el pago de cuotas de abril de 2021 y desde junio de 2021, debido a la falta de legitimidad para obrar pasiva del denunciado.

    Declarar IMPROCEDENTE la denuncia interpuesta por la empresa SIWMAR S.A.C. contra Servicios, Cobranzas e Inversiones S.A.C. por infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto no habría permitido a la denunciante realizar el pago de las cuotas pendientes de

    M-CPC-06/02

    EXPEDIENTE Nº 050-2022/CPC-INDECOPI-CUS

    pago pese a que Scotiabank Perú S.A.A. declaró procedente su solicitud, debido a la falta de legitimidad para obrar pasiva del denunciado.

    Declarar INFUNDADA la denuncia interpuesta por la empresa SIWMAR S.A.C. contra Scotiabank Perú S.A.A. por infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto ha resuelto el contrato suscrito con la empresa denunciante en estricto cumplimiento de lo establecido en la escritura pública de arrendamiento financiero.

    Declarar INFUNDADA la denuncia interpuesta por la empresa SIWMAR S.A.C. contra Scotiabank Perú S.A.A. por infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto en virtud de la resolución del contrato no correspondía que el denunciante efectúe el pago de cuotas de abril de 2021 y desde junio de 2021.

    Declarar INFUNDADA la denuncia interpuesta por la empresa SIWMAR S.A.C. contra Scotiabank Perú S.A.A. por infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto en virtud de la resolución del contrato no correspondía que el denunciante efectúe el pago de las cuotas pendientes de pago, sumado a ello el denunciado no declaró procedente su solicitud respecto de este punto.

    Declarar INFUNDADA la denuncia interpuesta por la empresa SIWMAR S.A.C. contra Scotiabank Perú S.A.A. por infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto está acreditado que se consideró el pago realizado por el denunciante, correspondiente a la cuota inicial por la suma de S/ 75 600.00. (…)

  6. Dicho pronunciamiento fue apelado por el Banco.

  7. Mediante Resolución N° 2288-2023/SPC-INDECOPI, la Sala Especializada de Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) resolvió entre otros, declarar la nulidad parcial de la resolución N° 02 emitida por la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco y de la Resolución N° 601- 2022/INDECOPICUS, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco, en el extremo que imputó y se pronunció sobre un hecho distinto al denunciado por la empresa, el cual consistía en que, el Banco no habría puesto en conocimiento de la denunciante la resolución de su contrato conforme a lo pactado entre las partes, lo que generó que, de manera indebida, no se le haya permitido realizar el pago de las cuotas del mes de abril de 2021, así como tampoco de las correspondientes desde el mes de junio de 2021.

  8. En consecuencia, ordenó a esta Secretaría Técnica realizar la imputación de cargos correspondiente y a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco que, posteriormente, cumpla con pronunciarse sobre dicha conducta.

  9. Por otro lado, confirmó la Resolución 601-2022/INDECOPI-CUS en los extremos que resolvió:

    M-CPC-06/02

    EXPEDIENTE Nº 050-2022/CPC-INDECOPI-CUS

    (…) Confirmar la Resolución 0601-2022/INDECOPI-CUS, en los extremos que declaró improcedente, por falta de legitimidad para obrar pasiva, la denuncia interpuesta por Siwmar S.A.C. contra Servicios, Cobranzas e Inversiones S.A.C., por presuntas infracciones del artículo 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, respecto de los extremos referidos a que no habría permitido a la denunciante realizar el pago de: a) las cuotas del mes de abril de 2021, así como tampoco las correspondientes desde el mes de junio de 2021; y, b) las cuotas vencidas pese a que su solicitud fue declarada procedente.

    Confirmar la Resolución 0601-2022/INDECOPI-CUS, en el extremo que declaró infundada la denuncia interpuesta por Siwmar S.A.C. contra Scotiabank Perú S.A.A., por presunta infracción del artículo 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, al probarse que la negativa de recibir el pago de las cuotas vencidas fue debida, pues el contrato se encontraba resuelto.

    Confirmar la Resolución 0601-2022/INDECOPI-CUS, en el extremo que declaró infundada la denuncia interpuesta por Siwmar S.A.C. contra Scotiabank Perú S.A.A., por presunta infracción del artículo 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, al probarse que dicha entidad financiera consideró el pago efectuado por la denunciante, correspondiente a la cuota inicial por el importe de S/ 75 600,00.

    Confirmar la Resolución 0601-2022/INDECOPI-CUS, en el extremo que denegó las medidas correctivas y el pago de las costas y los costos solicitados por Siwmar S.A.C. (…)

  10. El 06 de diciembre de 2023, esta Secretaría Técnica recibió el expediente mediante Memorándum N° 3455-2023/SPC para avocarse al trámite dispuesto por la Sala.

  11. Mediante Resolución N° 08, del 27 de diciembre de 2023, la Secretaría Técnica inició un procedimiento administrativo sancionador contra el Banco, conforme a lo siguiente:

    (i) No habría puesto en conocimiento de la denunciante la resolución de su contrato conforme a lo pactado entre las partes, lo que generó que, de manera indebida, no se le haya permitido...

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