Resolución nº 316-2024/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Febrero de 2024

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2024
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente001480-2023/PS1

Lima, 20 de febrero de 2024

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 1 de setiembre de 20233, subsanado el 4 de noviembre del mismo año, la señora Yaipen presentó una denuncia en contra de ROM y B2X por la comisión de presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en la medida que:

    (i) El 13 de febrero de 2022 adquirió de América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, CLARO), un equipo celular marca Samsung, modelo SM-F926B, con IMEI N° 352289920245217 que presentó fallas de funcionamiento (no reconocía la señal de wifi y había un punto verde en la pantalla), por lo que lo ingresó en el Servicio Técnico del fabricante el 17 de julio de 2023;

    (ii) el 21 de julio de 2023 recibió, vía correo electrónico, un informe del Servicio Técnico, en el que se advertían múltiples quiñes, que la pantalla se encontraba averiada y que el costo de la reparación ascendía a S/ 2 057,00;

    (iii) se comunicó con el Servicio Técnico y preguntó si se revisó el punto verde en la pantalla y le dijeron que esa falla no se había incluido en la cotización y que harían una nueva;

    (iv) el 27 de julio de 2023 recibió un nuevo informe del Servicio Técnico con una nueva cotización, ascendente a S/ 2 584,00;

    1 RUC N° 20600108272.

    2 RUC N° 20600108272.

    3 Remitido a este Órgano Resolutivo mediante Memorándum N° 1391-2023-PS3/INDECOPI, del 03 de octubre de 2023.

    M-OPS-03/03

    Página 1 de 14

    (v) el 07 de agosto de 2023 se acercó al Servicio Técnico a recoger su celular y lo encontró apagado, por lo que pidió un cargador para encenderlo y verificar su estado, advirtiendo que estuvo cargado 15 minutos y solo tenía 4% de batería, la pantalla principal había perdida sensibilidad (el táctil no funcionaba), la pantalla secundaria estaba negra y no prendía, el equipo se encontraba excesivamente quiñado; condiciones en las que no lo dejó al momento de su internamiento;

    (vi) el mismo 07 de agosto de 2023 formuló un reclamo en el Libro de Reclamaciones de ROM, el mismo que no ha sido atendido.

  2. La señora Yaipen solicitó que se ordene a las denunciadas, en calidad de medida correctiva, que cumplan con entregar el equipo celular en las mismas condiciones en las que fue internado, con la sustitución de componentes o repuestos nuevos y apropiados o, en su defecto, la entrega de un equipo nuevo de la misma marca y modelo. Asimismo, solicitó que se cite a las partes en una audiencia de pruebas, la cual fue programada para el 27 de noviembre de 2023.

  3. Mediante Resolución N° 02 del 20 de noviembre de 2023, se inició procedimiento administrativo sancionador en contra de ROM y B2X, por la comisión de las siguientes presuntas infracciones:

    (i) A lo establecido en el artículo 23° del Código, en la medida que ROM y B2X habrían pretendido entregar a la denunciante su equipo en distintas condiciones a las entregadas al momento de su internamiento, que lo dejaron inoperativo (múltiples averías y quiñes); y,

    (ii) al deber de atención a reclamos tipificado en el artículo 24° del Código, en la medida que ROM no habría atendido el reclamo formulado por la denunciante en el libro de reclamaciones físico el 7 de agosto de 2023.

  4. Asimismo, a través de la mencionada Resolución, se declaró inadmisible la denuncia con relación al “Centro de Servicio Técnico de Samsung - Samsung Experience Store”, en tanto la señora Yaipen no absolvió el requerimiento formulado mediante Resolución N° 01 del 3 de noviembre del 2023.

  5. El 11 de noviembre de 2023, la denunciante presentó un escrito, reiterando lo alegado en su denuncia.

  6. El 28 de noviembre de 2023, ROM presentó sus descargos formulando una excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva, en tanto sólo actuó como operador autorizado en los puntos de venta físicos de la marca SAMSUNG, siendo que B2X estaba a cargo de brindar el Servicio Técnico. Asimismo, formuló allanamiento con relación a la falta de atención al reclamo del 7 de agosto de 2023.

  7. En la misma fecha antes indicada, la denunciante presentó un escrito complementario, reiterando lo alegado en su denuncia.

  8. Mediante Resolución N° 06 del 13 de diciembre de 2023, se reprogramó una audiencia de exhibición de pruebas para el 21 de diciembre del mismo año, la misma que se llevó a cabo con la participación de todas las partes, dejando constancia del estado físico del equipo y el funcionamiento de este.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

  9. Determinar si corresponde:

    (i) Declarar fundada la excepción formulada por ROM;

    (ii) aceptar el allanamiento formulado por ROM;

    (iii) encontrar responsable a ROM por pretender entregar a la denunciante su equipo en distintas condiciones a las entregadas al momento de internamiento, dejándolo inoperativo (múltiples averías y quiñes);

    (iv) encontrar responsable a B2X por pretender entregar a la denunciante su equipo en distintas condiciones a las entregadas al momento de internamiento, dejándolo inoperativo (múltiples averías y quiñes); e,

    (i) imponer sanciones administrativas, dictar medidas correctivas y ordenar el pago de las costas y costos del procedimiento a favor de la denunciante.

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    III.1 Sobre la legitimidad para obrar pasiva de ROM

  10. El artículo 1084 del Código establece que se declarará la improcedencia de la denuncia, entre otros, cuando exista falta de legitimidad o interés para obrar5. De acuerdo con la doctrina procesal, un administrado carecerá de legitimidad para obrar pasiva, cuando no sea la persona que conforme a ley deba ser titular de las conductas infractoras en su contra.

  11. La legitimidad para obrar es la cualidad que corresponde a los sujetos de la relación jurídica sustancial, cuando esta última sea deducida en juicio, para ser parte en la relación jurídica procesal que se forme, pues sólo cuando estas personas figuren como partes del proceso, la pretensión podrá ser examinada en cuando al fondo6. Así, la Administración7 resolverá el fondo de la cuestión denunciada siempre que haya identidad entre los sujetos intervinientes en los hechos analizados y los sujetos intervinientes en el procedimiento8.

    4 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 108.- Infracciones administrativas.
    (…)

    Sin que la presente enumeración sea taxativa, pondrán fin al procedimiento administrativo la resolución de la autoridad administrativa que declara la improcedencia de la denuncia de parte en los siguientes supuestos:
    (…)
    e) Si existe falta de legitimidad o interés para obrar. (…)
    (Artículo modificado por el Decreto Legislativo N° 1308)

    5 La legitimidad para obrar es una condición de la acción, es definida como “la idoneidad de una persona para actuar en el proceso, debido a su posición y, más exactamente, a su interés o a su oficio”. En: CARNELUTTI, Francesco. Sistema de Derecho Procesal Civil. La Composición del Proceso. Buenos Aires: Uteha Argentina, 1944. p. 30.

    Asimismo, se puede diferenciar entre legitimidad para obrar activa y pasiva. La primera, le corresponde al denunciante, es decir, quien se encuentre en calidad de actor. En cuanto a la legitimidad para obrar pasiva, esta le corresponde al denunciado, adversario o contradictor. El concepto de legitimidad está ligado al de capacidad procesal, siendo ésta la aptitud del sujeto de derecho de actuar como parte en un proceso ejerciendo los derechos por sí mismo. En: MORALES GODO, Juan. Instituciones de Derecho Procesal. Lima: Palestra Editores. 2005. p.155.

    La Sala Especializada en Protección al Consumidor, en anteriores pronunciamientos ha señalado que el sistema de protección al consumidor se encuentra dirigido a otorgar tutela en los supuestos que exista una relación de consumo e incluso en las etapas pre contractuales y en los servicios postventa que se pudieran generar como consecuencia de la interacción de las personas en el mercado; asimismo, el superior jerárquico indicó que para la aplicación del Código debe configurarse como presupuesto la existencia de una relación de consumo entre el prestador del producto o servicio prestado por un proveedor a favor de un consumidor o usuario final, a cambio de una retribución económica, pues de lo contrario se configuraría un supuesto de improcedencia de la denuncia.

    6 MATHEUS LOPEZ, Carlos Alberto. Teoría General del Proceso. El Litisconsorcio Necesario. Ara Editores. 1999. P. 53.

    7 CÓDIGO PROCESAL CIVIL

    Primera Disposición Complementaria y Final.-

    Las disposiciones de este Código se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales, siempre que sean compatibles con su naturaleza.

    8 CÓDIGO PROCESAL CIVIL.

    Artículo 427º.

    Improcedencia de la Demanda.– El Juez declarará la improcedencia de la demanda cuando:
    1.- El demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar. (…)

  12. Por su parte, el inciso 2 del artículo IV del Código describe al proveedor como aquellas personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que de manera habitual fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, almacenan, preparan, expenden, suministran productos o prestan servicios de cualquier naturaleza a los consumidores.

  13. ROM formuló una excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva en tanto sólo actuó como operador autorizado en los puntos de venta físicos de la marca SAMSUNG, siendo que B2X estaba a cargo de brindar el Servicio Técnico.

  14. Sobre el particular, de la revisión del documento denominado “Condiciones del Servicio N° 017519, se aprecia que ROM fue el encargado de recibir el equipo celular materia de denuncia para su ingreso al Servicio Técnico, consignado el estado físico en que aquel fue entregado:

  15. Así, considerando que el hecho materia de controversia tiene relación con la entrega a la denunciante del equipo celular materia de denuncia en condiciones distintas a las entregadas, ROM cuenta con participación en los hechos denunciados, al haber sido la

    ...

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