Resolución nº 315-2024/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Febrero de 2024

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2024
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1069-2022/PS1

Lima, 20 de febrero de 2024

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución Final N° 2758-2022/CC2 de fecha 07 de diciembre de 2022, la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Comisión), ordenó lo siguiente:

    “(…)

    PRIMERO: Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por las señoras Lucia Rosario Paredes Chauca y María Ysabel Paredes Chauca de Chávez contra la Resolución Final N° 1727-2022/PS1 del 6 de octubre de 2022, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 1 en el extremo de la medida correctiva ordenada; y REFORMÁNDOLA, ordenar al proveedor denunciado que cumpla con:

    (i) Reembolsar a la señora Lucia Rosario Paredes Chauca el monto de US$ 1 261,56, correspondiente al valor de los billetes aéreos materia de denuncia a través del mismo método de pago utilizado para dicho fin más los intereses legales generados desde la fecha de la anulación de la compra hasta la fecha de emitida la presente resolución; y

    (ii) reembolsar a la señora Lucia Rosario Paredes Chauca los gastos adicionales en los que incurrió y/o fueron generados por concepto de los intereses y penalidades de la tarjeta de crédito que utilizó para adquirir el producto.

    Para el cumplimiento de la medida correctiva deberá tomarse en cuenta lo siguiente:

    (i) En el plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, la señora Lucia Rosario Paredes Chauca deberá informar a Taca International Airlines S.A. Sucursal Perú sobre a cuanto ascendieron los intereses financieros y penalidades cargados y/o generados en su tarjeta de crédito por la compra de los boletos aéreos materia de denuncia, debiendo presentar para ello los sustentos respectivos (estados cuenta, reportes de la entidad financiera, entre otros); y,

    (ii) En un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contabilizado desde el día siguiente de recibida la comunicación sobre a cuánto ascienden los intereses financieros y penalidades, Taca International Airlines S.A. Sucursal Perú deberá cumplir con efectuar la devolución respectiva de los montos ordenados.

    Taca International Airlines S.A. Sucursal Perú deberá acreditar el cumplimiento de la medida correctiva ordenada en la presente resolución, ante la autoridad administrativa, en el plazo máximo de cinco (5) días, contado a partir del vencimiento de plazo otorgado de la presente resolución, bajo apercibimiento de ley. (…)

    ...

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