Resolución nº 305-2024/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 16 de Febrero de 2024
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2024 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 1876-2023/PS1 |
Lima, 16 de febrero de 2024
ANTECEDENTES
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En mérito de la denuncia presentada por la señora Aguirre2 en contra de AIR FRANCE, por la comisión de presuntas infracciones a la Ley N°29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) mediante Resolución N° 023 del 19 de enero de 2024, se inició un procedimiento administrativo sancionador en contra de AIR FRANCE, por la comisión de las siguientes presuntas infracciones:
(i) Al deber de idoneidad, tipificado en el artículo 19° del Código, en la medida que, no habría cumplido con reembolsar el monto total de los boletos aéreos adquiridos por la denunciante, pese a sus solicitudes al respecto; y,
(ii) a lo establecido en el literal g) del artículo 56.1° del Código, en la medida que habría requerido a la denunciante la partida de nacimiento de su menor hija para evaluar su solicitud de reembolso.
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Presentados los descargos, mediante Resolución N° 02 del 19 de enero del 2024, se citó a las partes a una audiencia de conciliación que se llevó a cabo el 13 de febrero del 2023, acto en el que las partes arribaron a un acuerdo.
ANÁLISIS
Sobre la conclusión anticipada del procedimiento
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El numeral 238.1 del artículo 238° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG) 4, establece, entre otros supuestos, que pondrán fin al procedimiento
1 RUC N°: 20100142041
2 Denuncia del 15 de diciembre de 2023 subsanada el 10 de enero del 2024.
3 A través de la mencionada Resolución N° 02, se declaró inadmisible la denuncia en el extremo referido a la presunta infracción a lo establecido en el artículo 150° del Código, en tanto la denunciante no atendió el requerimiento formulado mediante Resolución N° 01 del 9 de enero de 2024.
4 TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
Artículo 238.- Conciliación, transacción extrajudicial y desistimiento
238.1 En los casos en los que la Ley lo permita y antes de que se notifique la resolución final, la autoridad podrá aprobar acuerdos, pactos, convenios o contratos con los administrados que importen una transacción extrajudicial o conciliación, con el alcance, requisitos, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos ponerM-OPS-04/01
extrajudicial que tengan por objeto poner fin al procedimiento.
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Por su parte, el artículo 107-A° numeral 2 del Código5, establece que, en cualquier estado e instancia del procedimiento de oficio o promovido por denuncia de parte, el órgano puede declarar su conclusión...
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