Resolución nº 300-2024/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 16 de Febrero de 2024

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2024
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente93-2023/PS1

Lima, 16 de febrero de 2024

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución Final N° 2209-2023/CC2 de fecha 16 de noviembre de 2023, la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Comisión), ordenó lo siguiente:

    “(...)

    CUARTO: ORDENAR a Grupo Intercontinental S.A.C. como medidas correctivas reparadoras y complementarias que:

    Medida correctiva reparadora:

    (i) En un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, cumpla con devolver a la señora Alexandra Nerea Lazón Centenario el importe de US$ 2 160,00, más los intereses legales calculados desde el 11 de enero de 2023 (fecha de suscripción del contrato) hasta la efectiva devolución; para lo cual, la denunciante deberá proporcionar las facilidades necesarias (como, por ejemplo, proporcionar un número de cuenta bancaria cuando Intercontinental se lo requiera).

    (ii) Devolver a la señora Alexandra Nerea Lazón Centenario los intereses cargados por la entidad financiera correspondiente, por el pago realizado con la tarjeta de crédito para la contratación del programa turístico (Contrato N° G3104); para lo cual, la denunciante deberá acreditar ante Intercontinental los intereses cargados por la entidad financiera e informar la cuenta bancaria a través de la cual se deberá efectuar el reembolso, en un plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la presente Resolución. Una vez cumplido ello, Intercontinental deberá proceder a la devolución de intereses en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, computados a partir de la recepción de la comunicación del denunciante en donde precise y acredite los mismos. Asimismo, este Órgano Colegiado estima pertinente indicar que cualquier gasto adicional que se genere para el cumplimiento de las medidas correctivas anteriormente mencionadas, deberá ser asumido por Intercontinental.

    SEXTO: ORDENAR a Grupo Intercontinental S.A.C. al pago de las costas y costos del procedimiento, disponiendo que en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, cumpla con pagar a la parte denunciante el importe ascendente a S/ 36,00 por concepto de costas, sin perjuicio del derecho de ésta de presentar su solicitud de liquidación de costos correspondientes.

    1 RUC N° 20607460028

    M-OPS-06/03

    Página 1 de 3

    hábiles, contado a partir del vencimiento de plazo otorgado en el párrafo precedente, bajo apercibimiento de ley. (…)”

  2. Habiéndose verificado el incumplimiento de la medida correctiva y del pago de costas ordenados en la Resolución Final Nº 2209-2023/CC2; a...

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