Resolución nº 114-2024/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 12 de Febrero de 2024

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2024
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000309-2023/CPC-INDECOPI-LAM

RESOLUCIÓN Nº0114-2024/INDECOPI-LAM

PROCEDENCIA : LAMBAYEQUE

DENUNCIANTE : MANUEL ALEXANDER SANCHEZ DAVILA

(EL DENUNCIANTE) DENUNCIADOS : SAN ANTONIO RETAIL S.A.C (SAN ANTONIO)

GENERAL MOTORS PERU S A
(GENERAL MOTORS)

MATERIA : CONFIDENCIALIDAD

ACTIVIDAD :

VENTA, MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULOS

SUMILLA: Declarar la confidencialidad de la información consistente en el Anexo D del escrito de fecha 08 de febrero de 2024, presentado por General Motors Perú SA, que contiene el estado de Resultados de situación financiera al 31 de diciembre de 2022, precisando que la confidencialidad declarada sobre dicha información es por tiempo indefinido, alcanza a la parte denunciante del presente procedimiento y a terceros ajenos a este.

Chiclayo, 12 de febrero de 2024.

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito de fecha 07 de setiembre de 2023, complementado con escrito del 13 de octubre de 2023, el señor Manuel Alexander Sánchez Dávila (en adelante, el denunciante) denunció a San Antonio Retail S.A.C. (en adelante, la denunciada) por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), manifestando lo siguiente:

    (i) Con fecha 21 de abril de 2022, adquirió la camioneta Chevrolet del año 2022 con placa N° M5T 283, según boleta de venta N° b185-000534, la misma que fue entregada un mes después de la compra;

    (ii) el 07 de agosto de 2023, en el transcurso de la mañana, al querer desplazarse de su domicilio a su centro de trabajo, se percató que debajo del vehículo a la altura del motor, el piso tenía una mancha de color amarillo oleoso; confirmando que se trataba de aceite;

    (iii) de manera inmediata se comunicó con el señor Javier, trabajador de Chevrolet, quién es el encargado de recibir los vehículos al realizarse el mantenimiento, procediendo a ingresar el vehículo a la concesionaria y precisándole que en dicha fecha el vehículo tenía quince mil kilómetros de recorrido;

    (iv) a las 5:23 pm del mismo día, recibió una comunicación vía WhatsApp por parte del trabajador de la denunciada, indicándole: “Ya se revisó la fuga, son 2 retenes que se pasará por garantía, se los derivaré a mi compañero de garantías para que este los pueda solicitar”, ante lo cual solicitó se le brinde la respuesta a través de su correo electrónico, requiriendo se le explique con detalle la falla de la camioneta;

    (v) cursó un correo a la concesionaria, expresando su incomodidad y preocupación por lo sucedido requiriendo explicación del caso;

    (vi) al día siguiente, 08 de agosto de 2023, le brindaron una respuesta al correo enviado, informándole que, “el vehículo presenta fuga de aceite, ocasionando

    M-CPC-05/01

    desgaste prematuro de bomba de vacío y cigüeñal”; y que tomaría un tiempo de 10 días a 2 semanas para darle solución;
    (vii) este hecho le perjudica, siendo que adquirió el vehículo para trasladarse a su centro de trabajo y trasladar a su familia, solicitando una solución, no obteniendo respuesta;

    (viii) con fecha 10 de agosto de 2023, mediante carta notarial, solicitó se le brinde solución y se le restituyera el vehículo por una unidad nueva conforme a la garantía; sin embargo, hasta la fecha la denunciada no ha brindado respuesta, perjudicándolo gravemente;

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