Resolución nº 99-2024/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 12 de Febrero de 2024

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2024
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000211-2023/CPC-INDECOPI-LAM

RESOLUCIÓN FINAL Nº 0099-2024/INDECOPI-LAM

PROCEDENCIA : LAMBAYEQUE

DENUNCIANTE : GILBERTO SANDOVAL SÁNCHEZ
(EL DENUNCIANTE)

DENUNCIADO : CAJA MUNICIP. AHORRO Y CRÉDITO SULLANA S.A.
(EL DENUNCIADO)

MATERIA : IDONEIDAD EN EL SERVICIO

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: En la denuncia presentada por el señor Gilberto Sandoval Sánchez en contra de Caja Municip. Ahorro y Crédito Sullana S.A. la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque, ha resuelto:

(i) Declarar infundada la denuncia interpuesta por el señor Gilberto Sandoval Sánchez contra la Caja Municip. Ahorro y Crédito Sullana S.A., por presunta infracción al artículo 56°.1 literal c) de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, respecto a que habría modificado unilateralmente las condiciones de su Crédito N° 114-239-3808392 suscrito con el denunciante;

(ii) Declarar fundada la denuncia interpuesta por el señor Gilberto Sandoval Sánchez contra la Caja Municip. Ahorro y Crédito Sullana S.A., por presunta infracción al artículo 88°.1 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que, ha quedado acreditado que no cumplió con atender dentro del plazo legal, la solicitud presentada por el denunciante el 15 de febrero del 2023, toda vez que, la información requerida (cronograma de pagos del préstamo N° 114-239-3808392) fue entregada el día 26 de abril de 2023; en virtud del allanamiento formulado, y en consecuencia sancionar con amonestación;

(iii) Declarar infundada la denuncia interpuesta por el señor Gilberto Sandoval Sánchez contra la Caja Municip. Ahorro y Crédito Sullana S.A., por presunta infracción al artículo 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, respecto a que habría brindado un trato inadecuado al denunciante (en la oficina de asesoría legal en la ciudad de Chiclayo); en tanto, se le brindó un trato humillante y amenazante, expresándole ofensas, ante la manifestación de su deseo de requerir información sobre su crédito, pese a ser un adulto mayor;

(iv) Declarar infundada la denuncia interpuesta por el señor Gilberto Sandoval Sánchez contra la Caja Municip. Ahorro y Crédito Sullana S.A., por presunta infracción al artículo 47° literal e) de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, respecto a que no habría cumplido con entregar la copia del Contrato de Crédito, Hoja Resumen, Cronograma de Pagos del préstamo N° 114-239-3808392, adquirido por el denunciante;

(v) Declarar infundada la denuncia interpuesta por el señor Gilberto Sandoval Sánchez contra la Caja Municip. Ahorro y Crédito Sullana S.A., por presunta infracción al artículo 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, respecto a que no habría cumplido con variar la dirección del domicilio del denunciante, pese a que fue informado de ello mediante Carta de fecha 20 de junio de 2023;

(vi) Declarar infundada la denuncia interpuesta por el señor Gilberto Sandoval Sánchez contra la Caja Municip. Ahorro y Crédito Sullana S.A., por presunta infracción al artículo 62° literal f) de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, respecto a que habría realizado la cobranza del crédito del denunciante, mediante carta de fecha 22 de junio de 2023, en la

dirección domiciliaria de un tercero ubicado en el sector Eugenio Guevara - Carretera Chamaya KM. 13.5 – Fila Alta, distrito y provincia de Jaén;
(vii) Declarar infundada la denuncia interpuesta por el señor Gilberto Sandoval Sánchez contra la Caja Municip. Ahorro y Crédito Sullana S.A., por presunta infracción al artículo 57° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, respecto a que no habría permitido que el denunciante cumpla con cancelar las cuotas de su crédito, toda vez que, se habría bloqueado el sistema para sus pagos, con la finalidad de ejecutar la garantía hipotecaria, aprovechándose que es una persona de la tercera edad.

INFRACCIÓN SANCIÓN Respecto a la infracción al artículo 88°,1 del Código Amonestación

Chiclayo, 12 de febrero de 2024

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito de fecha 26 de junio de 2023, el señor Gilberto Sandoval Sánchez (en adelante, el denunciante), presentó su denuncia contra la Caja Municip. Ahorro y Crédito Sullana S. A. (en adelante, el denunciado), por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), manifestando lo siguiente:

    (i) En el mes de abril de 2021, un funcionario del denunciado lo llamó a su celular para fusionar dos (02) préstamos que tenía en dicha entidad financiera, al conversar con el administrador y asesor legal del establecimiento del denunciado le indicaron que su cuota a pagar sería por el importe de S/516.30 soles por un plazo de cinco (5) años; (ii) además, le indicaron que por encontrarse en pandemia le darían la oportunidad, que las tres (3) primeras cuotas no sean pagadas y empiece a cancelar a partir de la cuarta (4) cuota, porque las tres (3) primeras cuotas se incluirían al préstamo; (iii) posteriormente, lo llamaron para que cancele desde la primera cuota, por lo que ha venido cancelando la suma de S/516.30 soles, y sus intereses, desde la primera cuota, tal como aparece en el estado de cuenta del crédito N° 3808392 (periodo del 29 de abril de 2021 al 13 de febrero de 2023); (iv) con fecha 02 de febrero de 2023, se acercó a la ventanilla del establecimiento del denunciado, ubicado en la ciudad de Jaén para cancelar su cuota, en donde se le indicó que su cuenta se encuentra bloqueada por atrasos y falta de pago, situación que debía de aclararla en la ciudad de Chiclayo con el asesor legal del denunciado; (v) solicitó se le entregue un cronograma de pagos, pero se le proporciona en la misma fecha (02 de febrero de 2023) un control de pagos, en el que se observa como condiciones del crédito: un monto por cuota de S/516.30 soles, financiado para ochenta (80) cuotas; lo cual, le causó sorpresa porque ese no fue el trato que hicieron con el denunciado, acordaron que pagarían el préstamo en cinco
    (5) años (60 meses); (vi) ante ello, con fecha 15 de febrero del 2023, solicitó el cronograma de pagos del préstamo N° 3808392, el mismo que le fue entregado el día 26 de abril de 2023, no respetando el plazo de 15 días hábiles, para atender su solicitud; (vii) por otro lado, en el cronograma entregado se observa que es distinto al que venía cancelando, en el cual se observa sesenta (60) cuotas por el importe de S/848.59 soles, quedando desconcertado, en tanto, no es posible que un solo préstamo puede tener dos (02) cronogramas de pago bajo condiciones distintas; (viii) en la información que le ha brindado el denunciado existe inconsistencia en ambos cronogramas de pago, correspondiendo a un solo préstamo N° 114-239-3808392, afectándolo como consumidor al inducirle en error, aprovechándose de su avanzada edad y la situación en la que se encuentra; (ix) además, se observa que ambos cronogramas del préstamo N° 114-239-3808392, no cuentan con la firma del recurrente, porque cuando suscribió el convenio de la fusión de los dos (02) prestamos, el recurrente firmó un cronograma de pagos, pero en los dos (02) cronogramas entregados no se observa su firma; (x) de la verificación de la cuenta del crédito N° 3808392 (periodo del 29 de abril de 2021 a 13 de febrero de 2023) aparecen dieciocho (18) cuotas canceladas; sin embargo, de la cuota dos (2) se pasa a la cuota seis (6), donde se observa el traslado de capital e intereses, pero cuando acordaron la fusión de los dos préstamos le dijeron que serían respecto a las tres (3) primeras cuotas; (xi) se acercó a la oficina de asesoría legal del denunciado en la ciudad de Chiclayo con la finalidad de solicitar información y/o le puedan explicar cuál es el problema de los pagos; no obstante, recibió un mal trato y amenazas, señalándole: “de donde sacaste ese documento (cronograma de pagos), eso como lo sacaste, quien te lo dio, viejito tu eres un tramposo, ya te fregaste te voy a quitar tu carro, si no me pagas en estos momentos S/25,000.00 soles, si no me pagas te voy a cobrar en dólares”, ante ello pasó a retirase de la oficina, siendo maltratado por el mismo asesor legal; (xii) al día siguiente nuevamente se acercó a la oficina del asesor legal del denunciado en la ciudad de Chiclayo para cancelar el monto que le pidió de S/25,000.00 soles, donde le respondió eso fue ayer, hoy son S/26,000.00 soles, y le repitió: “viejito ya estas fregado, te voy a quitar tu camioneta, así que, si no tienes dinero, retírate de mi oficina”, luego se retiró humillado y maltratado; (xiii) días después se acercó a la oficina del denunciado sede Jaén, para hablar con el administrador y solicitar explicaciones de sus pagos y del préstamo, quien lo atendió en su oficina y le dijo que en el sistema aparece que el préstamo es por el importe de S/35,000.00 soles y que no aparece información en la cual se aprecie porque aumentó a la suma de S/38,000.00; no obstante, no obtuvo una explicación clara, se retiró; (xiv) posteriormente lo llamó el asesor legal pidiéndole que se acerque a las oficinas del denunciado en la ciudad de Jaén, y hablar de su caso. Ante ello, acudió en compañía de su abogado, una vez reunidos le explicaron las irregularidades que vienen cometiendo con su persona, tratos humillantes y agresivos pese a ser un anciano de la tercera edad; así como, solicitó se le informe por qué

    existen dos (02) cronogramas de pago y dos (02) estados de cuenta, ambos distintos;

    (xv) ante ello, el asesor del denunciado les indicó que ya su cuenta esta liquidada y como única solución debía revisar su camioneta, tomar fotos, para hacer un informe y de acuerdo con eso le podrían reducir su préstamo a la suma de S/22,000.00, pero no era una propuesta segura, porque debía realizarse una evaluación previa; (xvi) respecto a la inconsistencia de los...

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