Resolución nº 97-2024/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 12 de Febrero de 2024

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2024
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000296-2023/CPC-INDECOPI-LAM

RESOLUCIÓN FINAL Nº 0097-2024/INDECOPI-LAM

PROCEDENCIA : LAMBAYEQUE

DENUNCIANTE : EDGAR OMÁR FRANCIA VILLALOBOS
(EL DENUNCIANTE)

DENUNCIADA

: CONSTRUCTORA VALLE REQUE S.A.C.
(LA DENUNCIADA)

MATERIA : MÉTODOS COMERCIALES COERCITIVOS
LIBRO DE RECLAMACIONES

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS A CAMBIO DE
UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATA

SUMILLA: En el procedimiento administrativo iniciado por el señor Edgar Omar Francia Villalobos contra Constructora Valle Reque S.A.C., por presuntas infracciones a la Ley Nº29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque, ha resuelto:

(i) Declarar infundada la denuncia interpuesta contra Constructora Valle Reque S.A.C., por la presunta infracción al artículo 56.1° literal “c” de la Ley Nº29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; en tanto no ha quedado acreditado que habría incrementado el valor de las cuotas pactadas para la adquisición del Lote 18 MZ F3 ubicado en el proyecto “Urbanización Valle Reque”;

(ii) declarar infundada la denuncia interpuesta contra Constructora Valle Reque S.A.C., por la presunta infracción al artículo 56.1° literal “c” de la Ley Nº29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; en tanto no ha quedado acreditado que habría reubicado el Lote 18 MZ F3 que deseaba adquirir en el proyecto “Urbanización Valle Reque”, sin su consentimiento ni autorización;

(iii) declarar infundada la denuncia interpuesta contra Constructora Valle Reque S.A.C., por la presunta infracción al artículo 152° de la Ley Nº29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; en tanto no ha quedado acreditado el hecho referido a que no habría cumplido con entregar el libro de reclamaciones cuando este fue solicitado por el denunciante.

Chiclayo, 12 de febrero de 2024

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante Memorándum N°0748-2023-PS0-LAM-INDECOPI, recibido el 04 de setiembre de 2023, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional del Indecopi Lambayeque, remitió el escrito de fecha 14 de agosto de 2023, mediante el cual, el señor Edgar Omar Francia Villalobos (en adelante, el denunciante) denunció a Constructora Valle Reque S.A.C. (en adelante, la denunciada) por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) manifestando lo siguiente:

    (i) Celebró un contrato de separación del Lote 18 MZ F3 con la denunciada, ubicado en el proyecto “Urbanización Valle Reque”;

    (ii) la denunciada lo ha conminado a pagar cuotas en exceso a lo que ya se había establecido contractualmente, lo cual ha originado un incremento en el precio del predio separado para su adquisición;

    (iii) sin previo aviso ni autorización, la denunciada ha reubicado el predio que deseaba adquirir, sintiéndose timado y estafado;

    (iv) la denunciada no ha cumplido con entregarle el libro de reclamaciones cuando este fue solicitado.

  2. El denunciante solicitó en calidad de medida correctiva que la denunciada cumpla con realizar la devolución del dinero pagado en exceso, por la suma de S/2,010.00, así como la reposición de ubicación del lote que desea adquirir. Asimismo, solicitó el reembolso de las costas y costos del procedimiento.

  3. Mediante Resolución N°01 del 25 de setiembre de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Secretaría Técnica), admitió a trámite la denuncia interpuesta contra de la denunciada corriéndole traslado de esta.

  4. El 18 de octubre de 2023, el denunciante presentó un escrito solicitando la resolución inmediata del caso.

  5. El 19 de octubre de 2023, la denunciada presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) Con fecha 04 de mayo de 2020, el denunciante y su representada acordaron llevar a cabo la compraventa del Lote 20 de la Mz F3. Dicho contrato establece de manera expresa el cronograma de pago asignado con el código N°562 del monto de la cuota inicial del contrato ascendente a S/17,390.10 pactándose de manera expresa en el contrato que la cuota inicial será abonada en 18 cuotas de S/909.28 cada una;

    (ii) El cronograma de pagos disgrega de manera detallada la cuota del financiamiento de la cuota inicial de S/909.28 pactada, la misma que refleja el pacto de intereses de cada una de las 18 cuotas, siendo que el monto total de intereses asciende a S/1,976.94;

    (iii) Con fecha 02 de febrero de 2023, el denunciante suscribió una solicitud de cambio de manzana y lote mediante la cual les solicita modificar el convenio de compra de su unidad inmobiliaria del lote 20 Mz. F3 al Lote 18 Mz F3 por motivo de mejor ubicación, según fuera solicitado de manera expresa por el denunciante mediante un documento con su firma y huella digital;

    (iv) El monto de las cuotas pactadas ni el valor del inmueble fue incrementado ni durante la vigencia de la compra del lote 20 Mz F3 ni cuando solicitó el cambio por mejor ubicación al Lote 18 Mz F3, siendo que el monto que el denunciante alega haber pagado en exceso -el mismo que es incorrecto- corresponde al pago de los intereses pactados de común acuerdo en el cronograma 562;

    (v) Su libro de reclamaciones se encuentra a plena disposición de sus clientes y/o usuarios que lo soliciten, así como tienen personal capacitado para instruir y ayudar al cliente en caso tuviera dudas;

    (vi) En virtud del artículo 7° del Decreto Legislativo N°807, se debe sancionar al denunciante toda vez, que a sabiendas de la falsedad de la imputación o de la ausencia de motivo razonable realizó una denuncia por supuestas infracciones administrativas.

  6. Mediante Informe Final de Instrucción N°0023-2024-LAM/INDECOPI del 19 de enero de 2024, la Secretaría Técnica recomendó a la Comisión declarar infundada la

    denuncia interpuesta. Dicho informe fue trasladado a las partes mediante Resolución Nº 03 del 19 de enero de 2024.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

  7. La Secretaría Técnica en ejercicio de sus facultades1, imputó en contra de la denunciada como presuntos hechos infractores a los artículos 152° y 56.1° literal c) del Código, lo siguiente:

    (i) Habría incrementado el valor de las cuotas pactadas para la adquisición del Lote 18 MZ F3 ubicado en el proyecto “Urbanización Valle Reque” (artículo 56.1° literal “c” del Código);

    (ii) Habría reubicado el Lote 18 MZ F3 que deseaba adquirir en el proyecto “Urbanización Valle Reque”, sin su consentimiento ni autorización (artículo 56.1° literal “c” del Código);

    (iii) No habría cumplido con entregar el libro de reclamaciones cuando este fue solicitado por el denunciante (artículo 152° del Código).

    III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

    Cuestión previa

  8. La denunciada en su escrito de descargos invocó el artículo 7° del Decreto Legislativo N°907 con el objeto de solicitar que el denunciante sea...

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