Resolución nº 92-2024/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 12 de Febrero de 2024

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2024
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000394-2023/CPC-INDECOPI-LAM

RESOLUCIÓN Nº0092-2024/INDECOPI-LAM

PROCEDENCIA : LAMBAYEQUE

DENUNCIANTE : RODOLFO CHOKO HIRAOKA GONZALES

(EL DENUNCIANTE) DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (EL DENUNCIADO)

MATERIA : CONFIDENCIALIDAD

ACTIVIDAD :

OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Declarar la confidencialidad de la información consistente en: la Resolución N°01 de fecha 15 de enero de 2021 del expediente judicial N°10426-2018-13-1706-JR-PE-02, la misma que aprobó el requerimiento de medida limitativa de derechos – levantamiento del secreto Bancario, Bursátil y reserva Tributaria de las cuentas bancarias del denunciante y terceras personas, precisando que la confidencialidad declarada sobre dicha información es por tiempo indefinido, alcanza a la parte denunciante del presente procedimiento y a terceros ajenos a este.

Chiclayo, 12 de febrero de 2024.

ANTECEDENTES

  1. Mediante Memorándum N° 0930-2023-PSO-LAM/INDECOPI recepcionado con fecha 30 de octubre de 2023, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque, remitió el escrito de denuncia de fecha 20 de octubre de 2023; mediante el cual, el señor Rodolfo Choko Hiraoka Gonzales (en adelante, el denunciante) denunció a Banco de Crédito del Perú (en adelante, el denunciante), por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) manifestando lo siguiente:

    (i) En el mes de junio de 2023, se acercó al establecimiento del denunciado con la finalidad de solicitar la apertura de una cuenta de ahorros como persona natural y como jurídica; sin embargo, le fue negado;

    (ii) el denunciado justificó su denegatoria haciendo referencia al artículo 41 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero), siendo que dicha respuesta no le fue clara;

    (iii) dicho problema lo viene teniendo desde el año 2021.

  2. El denunciante solicitó en calidad de medida correctiva lo siguiente:

    (i) Se le permita aperturar una cuenta nueva de ahorros;
    (ii) se le explique detalladamente por qué se le deniega la apertura de una cuenta de ahorros: y, el pago de las costas y costos del procedimiento.

  3. Mediante Resolución N°01 de fecha 01 de diciembre de 2023, se admitió a trámite la denuncia interpuesta por el denunciante y se corrió traslado de esta al denunciado.

  4. El 08 de enero de 2024, el denunciado se apersonó al procedimiento y solicitó prórroga para la presentación de su escrito de...

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