Resolución nº 78-2024/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 5 de Febrero de 2024

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2024
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000229-2023/CPC-INDECOPI-LAM

RESOLUCIÓN FINAL Nº 0078-2024/INDECOPI-LAM

PROCEDENCIA : LAMBAYEQUE

DENUNCIANTE : MARIA DEL PILAR ABAD BAUTISTA
(LA DENUNCIANTE)

DENUNCIADO : MAPFRE PERU COMPAÑIA DE SEGUROS Y
REASEGUROS (EL DENUNCIADO)

MATERIA : IDONEIDAD EN EL SERVICIO ACTIVIDAD : SEGURO VEHICULAR

SUMILLA: En la denuncia presentada por la señora María del Pilar Abad Bautista contra Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque, ha resuelto declarar infundada la denuncia por presunta infracción al artículo 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, respecto a que, no habría otorgado la totalidad de la cobertura por pérdida total de vehículo (robo) de marca Toyota, modelo Pick Up, placa N°BBU731, pese a que lo solicitó mediante Reclamo N° 001-2003-2023-00006 de fecha 14 de marzo de 2023 y el Reclamo N° 001-2003-2023-00007 de fecha 15 de mayo de 2023.

Chiclayo, 05 de febrero de 2024

I. ANTECEDENTES

  1. Con Memorándum N° 00615-2023-PS0-LAM/INDECOPI, recibido el 12 de julio de 2023, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque, remitió el escrito de fecha 06 de julio de 2023, mediante el cual, la señora María del Pilar Abad Bautista (en adelante, la denunciante) denunció a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros (en adelante, la denunciada), por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), manifestando lo siguiente:

    (i) En el año 2022, adquirió un seguro vehicular “Seguro Vehicular Full Cobertura Premium Autos” del denunciado, con la Póliza N° 3012200031538, bajo la modalidad N° 3013-PICK UP/PREMIUM PICK UP I, siendo el periodo de vigencia desde el 28 de junio de 2022 hasta el 28 de junio de 2023;

    (ii) posteriormente, el 05 de diciembre de 2022 le robaron su vehículo de marca Toyota, modelo Pick Up, placa N° BBU731; por lo que realizó todos los trámites correspondientes para que lo recupere o que la denunciada haga efectiva la cobertura del seguro y, de esta manera siga alquilando el vehículo que mensualmente le pagaban el importe de S/4,800.00. Pero, el 12 de febrero de 2023, la denunciada le responde mediante Carta SVS-CN-0393/2023, que no procede atender su pedido;

    (iii) ello le generó indignación, puesto que, en la Póliza de Seguro Vehicular, se
    designó como uso del vehículo como comercial, además conforme a la póliza
    N° 3012200031538, la cobertura ante la pérdida total por robo, es de US$ 25,000.00; sin embargo, al tratarse de una cobertura para uso comercial, se
    encuentra sujeto al valor del mercado, tratándose de la suma de US$ 36,350.00
    y al no querer ejecutar la cobertura pertinente, es que acudió al Indecopi
    presentando el Reclamo N° 00825-2023-SAC-LAM/RC de fecha 06/03/2023 y
    además presentó ante la denunciada el Reclamo N° 001-2003-2023-00006 de
    fecha 14/03/2023;

    (iv) ante ello, mediante Carta OP-AII-0349/2023 de fecha 21/03/2023, la denunciada le informó que luego de haber efectuado las evaluaciones correspondientes, han determinado brindar atención al siniestro;

    (v) el 09 de mayo de 2023, mediante correo electrónico, la denunciada le remite el documento finiquito por el importe de US$17,500.00, la misma que le causó molestia e indignación, por tal razón, el 15/05/2023 presentó el reclamo N° 001-2003-2023-00007;

    (vi) el 30/05/2023, la denunciada le remite el segundo finiquito donde le otorgan el monto de US$25,000.00, además incluyen el siguiente texto “Declaro(amos) mi (nuestra) completa satisfacción con la suma recibida y dejo (amos) constancia que no tengo(emos) que formular ningún reclamo posterior por dicho concepto relacionado con este siniestro, liberando(los) de cualquier obligación, subrogándome(nos) a favor de Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros”;

    (vii) posterior a ello, decidió firmar el último finiquito ya que la falta de idoneidad y oportunidad de la denunciada le ha causado serias afectaciones económicas y de salud.

  2. La denunciante solicitó en calidad de medida correctiva que la denunciada cumpla con:
    (i) La cancelación de la cobertura de US$36,350.00;
    (ii) la indemnización por daños y perjuicios;
    (iii) el pago de costas y costos del procedimiento.

  3. Mediante Resolución N° 01 del 09 de agosto de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Secretaría Técnica), admitió a trámite la denuncia interpuesta contra el denunciado corriéndole traslado de esta.

  4. El 13 de agosto de 2023, la denunciante presentó un escrito, señalando su domicilio procesal electrónico.

  5. El 14 de agosto de 2023, la denunciante indicó que no ha llegado a un acuerdo con la denunciada.

  6. El 21 de agosto de 20231, el denunciado presentó un escrito, solicitando prórroga para la presentación de su escrito de descargos. Dicho pedido fue concedido mediante la Resolución N°02 de fecha 19 de setiembre de 2023.

  7. El 10 de noviembre de 2023, el denunciado presentó un escrito, señalando lo siguiente:

    i) Dedujo excepción de sustracción de la materia y falta de interés para obrar de la denunciante, en tanto, la cobertura fue pagada a la denunciante en su integridad; es decir, la suma máxima asegurada de US$25,000, siendo que, en dicho acto, la denunciante suscribió un finiquito;

    ii) dedujo excepción de incompetencia del Indecopi, respecto al pedido de la denunciante, de otorgarse una indemnización por daños y perjuicios;

    iii) la denunciante contrató la Póliza de Seguro Vehicular Nº3012200031538, con una vigencia del 28 de junio de 2022 al 28 de junio de 2023, para asegurar a su vehículo de placa NºBBU-731;

    iv) en dicho seguro vehicular se pactó con la denunciante -entre otras cosas- que la cobertura por concepto de pérdida total por robo o hurto del vehículo asegurado era de US$25,000, como límite máximo de cobertura;

    v) con fecha 06 de diciembre de 2022, la denunciante reportó la ocurrencia de un siniestro sobre el vehículo asegurado, el mismo que había ocurrido el 05 de diciembre de 2022 a las 22:00 horas y que consistió en el robo a mano armada de la unidad asegurada;

    vi) luego de recabar la documentación e información necesaria sobre el mencionado siniestro, mediante Carta Nº SVS-CN-0393/2023 de fecha 12 de febrero de 2023, su compañía informó a la denunciante la decisión de denegar la cobertura del seguro vehicular;

    vii) con fecha 09 de marzo de 2023, la denunciante presentó un reclamo solicitando la reconsideración del rechazo del siniestro, siendo que, en atención a ello, mediante Carta Nº OP-AII-0349/2023 de fecha 21 de marzo de 2023, se informó a la denunciante que, de manera excepcional, iba a otorgarse la cobertura del seguro vehicular;

    viii) en el contrato se establece que ante la ocurrencia de un siniestro por concepto de pérdida total, la cobertura máxima asegurada es de US$25,000, siendo que el 30% de dicho importe; es decir US$7,500, tiene que ser asumido por la denunciante, por concepto de deducible, arrojando el importe final indemnizatorio de US$17,500; ante ello, la denunciante nuevamente presentó un reclamo alegando no estar conforme con dicho importe final, razón por la cual, excepcionalmente procedieron a otorgar la cobertura de la suma máxima asegurada (US$25,000), sin considerar el pago del deducible pactado;

    ix) la denunciante recibió finalmente el importe de US$25,000 por concepto de cobertura de pérdida total por robo, el cual fue aceptado mediante la suscripción del respectivo finiquito, quien declaró estar de acuerdo con el pago realizado y que no tiene ningún reclamo al respecto;

    x) la denunciante afirma que su representada habría incumplido con el pago de la cobertura por pérdida total de su vehículo, toda vez que el mismo fue designado como “comercial” en la póliza de seguro; por lo que, por dicha razón su representada estaría supuestamente obligada a pagar un monto de cobertura de acuerdo con el valor comercial, esto es, según su parecer, el importe de US$36,350.00;

    xi) en ningún extremo del seguro vehicular contratado se indica que ante la ocurrencia de un siniestro que implique la cobertura de pérdida total, se deba de pagar el “valor comercial” del vehículo asegurado;

    xii) consideran que ha habido un error por parte de la denunciante, puesto que el único extremo del seguro vehicular donde se menciona el término “comercial” es para establecer el uso que se le brindará al vehículo asegurado y no para supuestamente determinar el importe de la cobertura por concepto de pérdida total.

  8. Mediante Resolución N°03 de fecha 20 de noviembre de 2023, se declaró rebelde al denunciado, debido a que, presentó su escrito de descargos de manera extemporánea.

  9. El 29 de noviembre de 2023, el denunciado presentó un escrito, señalando su...

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