Resolución nº 206-2024/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 1 de Febrero de 2024
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2024 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 999-2023/PS1 |
Lima, 1 de febrero de 2023
I. ANTECEDENTES
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Mediante escritos presentados el 15 de mayo, 12 de junio1 y 9 de setiembre del 20232, el señor Saavedra presentó una denuncia en contra de PERUVIAN TRAVEL por la comisión de presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en la medida que:
(i) El personal de la denunciada lo contactó para invitarlo a una cena gratuita, a la cual acudió el 16 de abril de 2023 junto con su esposa. Una vez allí, les pidieron presentar su DNI y las tarjetas bancarias con las que contaban, mientras que les ofrecieron bebidas que los hicieron sentirse cansados y somnolientos;
(ii) en la cena les promocionaron servicios y paquetes turísticos y, al finalizar la misma, se sentían raros, sin fuerzas ni voluntad, por lo que cuando les indicaron que harían una simulación con sus tarjetas las entregaron; sin embargo, el personal realizó un cobro y lo coaccionó a firmar el Contrato de Afiliación N° PTC 278; y,
(iii) posteriormente, el personal de la denunciada se comprometió a realizar el trámite para la anulación de la afiliación y devolución del dinero, pero ello no sucedió.
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El señor Saavedra solicitó que se ordene a PERUVIAN TRAVEL en calidad de medida correctiva, que se realice la devolución del dinero pagado por la afiliación al contrato materia de denuncia. Asimismo, solicitó que ordene a su favor el pago de las costas y costos del procedimiento.
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Mediante Resolución N° 01 del 20 de noviembre de 2023, se inició un procedimiento administrativo sancionador en contra de PERUVIAN TRAVEL, por la comisión de las siguientes presuntas infracciones al Código:
1 Remitido a este Órgano Resolutivo mediante Memorándum N° 000385-2023-PS0-PIU/INDECOPI del 06 de julio del 2023.
2 Remitido a este Órgano Resolutivo mediante Memorándum N° 000779-2023-PS0-PIU/INDECOPI del 08 de noviembre del 2023.
M-OPS-03/03
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(i) a lo establecido en el literal f) del numeral 58.1 del artículo 58° del Código, en la medida que habría ejercido una influencia indebida o presión3 sobre el denunciante para lograr que suscriba el Contrato N° PTC 3178;
(ii) a lo establecido en el artículo 59° del Código, en la medida que no habría anulado el Contrato de Afiliación N° PTC 3178 y reembolsado el monto pagado por el denunciante, pese a su solicitud; y,
(iii) a lo establecido en el literal b) del numeral 56.1 del artículo 56° del Código, en la medida que habría cargado a la tarjeta del denunciante la suma de S/ 5 460, sin su autorización ni consentimiento.
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A pesar de haber sido notificada con la resolución de imputación de cargos el 20 de noviembre de 2023, PERUVIAN TRAVEL no presentó descargos ni se apersonó al procedimiento.
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El 24 de noviembre de 2023, el señor Saavedra presentó un escrito complementario.
II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN
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Determinar si corresponde:
(i) encontrar responsable a PERUVIAN TRAVEL por haber ejercido influencia indebida o presión sobre el denunciante a efectos de lograr que suscriba el Contrato N° PTC 3178;
(ii) encontrar responsable a PERUVIAN TRAVEL por no haber anulado el Contrato N° PTC 3178 y reembolsado el monto pegado por el denunciante, pese a la solicitud;
(iii) encontrar responsable a PERUVIAN TRAVEL por haber cargado a la tarjeta del denunciante la suma de S/ 5 460,00 sin su autorización ni consentimiento; e,
(iv) imponer una sanción administrativa, ordenar medidas correctivas y ordenar el pago de las costas y costos del procedimiento.
III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN
III.1 Sobre la presunta infracción a lo establecido en el inciso f) del numeral 58.1 del artículo 58° del Código
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El numeral 58.1 del artículo 58°4 del Código, reconoce el derecho de todo consumidor a la protección contra métodos comerciales agresivos o engañosos.
3 - Le habría creado la impresión que había ganado una cena gratuita y que debía acercarse a recoger el premio pero era un incentivo para la firma del Contrato PTC 3178 y le habrían presionado e insistido para la firma del mismo.
4 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Artículo 58.- Definición y alcances
58.1 El derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos implica que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo. En tal sentido, están prohibidas todas aquellas prácticas comerciales que importen:
a. Crear la impresión de que el consumidor ya ha ganado, que ganará o conseguirá, si realiza un acto determinado, un premio o cualquier otra ventaja equivalente cuando, en realidad: (i) tal beneficio no existe, o (ii) la realización de una acción relacionada con la obtención del premio o ventaja equivalente está sujeta a efectuar un pago o incurrir en un gasto.
b. El cambio de la información originalmente proporcionada al consumidor al momento de celebrarse la contratación, sin elconsentimiento expreso e informado del consumidor.
c. El cambio de las condiciones del producto o servicio antes de la celebración del contrato, sin el consentimiento expreso e informado del consumidor.
d. Realizar visitas en persona al domicilio del consumidor o realizar proposiciones no solicitadas, por teléfono, fax, correo electrónico u otro medio, de manera persistente e impertinente, o ignorando la petición del consumidor para que cese este tipo de actividades.
e. Emplear centros de llamada (call centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos...
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