Resolución nº 206-2024/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 1 de Febrero de 2024

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2024
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente999-2023/PS1

Lima, 1 de febrero de 2023

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante escritos presentados el 15 de mayo, 12 de junio1 y 9 de setiembre del 20232, el señor Saavedra presentó una denuncia en contra de PERUVIAN TRAVEL por la comisión de presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en la medida que:

    (i) El personal de la denunciada lo contactó para invitarlo a una cena gratuita, a la cual acudió el 16 de abril de 2023 junto con su esposa. Una vez allí, les pidieron presentar su DNI y las tarjetas bancarias con las que contaban, mientras que les ofrecieron bebidas que los hicieron sentirse cansados y somnolientos;

    (ii) en la cena les promocionaron servicios y paquetes turísticos y, al finalizar la misma, se sentían raros, sin fuerzas ni voluntad, por lo que cuando les indicaron que harían una simulación con sus tarjetas las entregaron; sin embargo, el personal realizó un cobro y lo coaccionó a firmar el Contrato de Afiliación N° PTC 278; y,

    (iii) posteriormente, el personal de la denunciada se comprometió a realizar el trámite para la anulación de la afiliación y devolución del dinero, pero ello no sucedió.

  2. El señor Saavedra solicitó que se ordene a PERUVIAN TRAVEL en calidad de medida correctiva, que se realice la devolución del dinero pagado por la afiliación al contrato materia de denuncia. Asimismo, solicitó que ordene a su favor el pago de las costas y costos del procedimiento.

  3. Mediante Resolución N° 01 del 20 de noviembre de 2023, se inició un procedimiento administrativo sancionador en contra de PERUVIAN TRAVEL, por la comisión de las siguientes presuntas infracciones al Código:

    1 Remitido a este Órgano Resolutivo mediante Memorándum N° 000385-2023-PS0-PIU/INDECOPI del 06 de julio del 2023.

    2 Remitido a este Órgano Resolutivo mediante Memorándum N° 000779-2023-PS0-PIU/INDECOPI del 08 de noviembre del 2023.

    M-OPS-03/03

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    (i) a lo establecido en el literal f) del numeral 58.1 del artículo 58° del Código, en la medida que habría ejercido una influencia indebida o presión3 sobre el denunciante para lograr que suscriba el Contrato N° PTC 3178;

    (ii) a lo establecido en el artículo 59° del Código, en la medida que no habría anulado el Contrato de Afiliación N° PTC 3178 y reembolsado el monto pagado por el denunciante, pese a su solicitud; y,

    (iii) a lo establecido en el literal b) del numeral 56.1 del artículo 56° del Código, en la medida que habría cargado a la tarjeta del denunciante la suma de S/ 5 460, sin su autorización ni consentimiento.

  4. A pesar de haber sido notificada con la resolución de imputación de cargos el 20 de noviembre de 2023, PERUVIAN TRAVEL no presentó descargos ni se apersonó al procedimiento.

  5. El 24 de noviembre de 2023, el señor Saavedra presentó un escrito complementario.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

  6. Determinar si corresponde:

    (i) encontrar responsable a PERUVIAN TRAVEL por haber ejercido influencia indebida o presión sobre el denunciante a efectos de lograr que suscriba el Contrato N° PTC 3178;

    (ii) encontrar responsable a PERUVIAN TRAVEL por no haber anulado el Contrato N° PTC 3178 y reembolsado el monto pegado por el denunciante, pese a la solicitud;

    (iii) encontrar responsable a PERUVIAN TRAVEL por haber cargado a la tarjeta del denunciante la suma de S/ 5 460,00 sin su autorización ni consentimiento; e,

    (iv) imponer una sanción administrativa, ordenar medidas correctivas y ordenar el pago de las costas y costos del procedimiento.

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    III.1 Sobre la presunta infracción a lo establecido en el inciso f) del numeral 58.1 del artículo 58° del Código

  7. El numeral 58.1 del artículo 58°4 del Código, reconoce el derecho de todo consumidor a la protección contra métodos comerciales agresivos o engañosos.

    3 - Le habría creado la impresión que había ganado una cena gratuita y que debía acercarse a recoger el premio pero era un incentivo para la firma del Contrato PTC 3178 y le habrían presionado e insistido para la firma del mismo.

    4 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 58.- Definición y alcances

    58.1 El derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos implica que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo. En tal sentido, están prohibidas todas aquellas prácticas comerciales que importen:
    a. Crear la impresión de que el consumidor ya ha ganado, que ganará o conseguirá, si realiza un acto determinado, un premio o cualquier otra ventaja equivalente cuando, en realidad: (i) tal beneficio no existe, o (ii) la realización de una acción relacionada con la obtención del premio o ventaja equivalente está sujeta a efectuar un pago o incurrir en un gasto.
    b. El cambio de la información originalmente proporcionada al consumidor al momento de celebrarse la contratación, sin el

    consentimiento expreso e informado del consumidor.
    c. El cambio de las condiciones del producto o servicio antes de la celebración del contrato, sin el consentimiento expreso e informado del consumidor.
    d. Realizar visitas en persona al domicilio del consumidor o realizar proposiciones no solicitadas, por teléfono, fax, correo electrónico u otro medio, de manera persistente e impertinente, o ignorando la petición del consumidor para que cese este tipo de actividades.
    e. Emplear centros de llamada (call centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos
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