Proyecto de Ley Nº 02411/2021-CR, Ley que impulsa el desarrollo del régimen de obras por impuestos

Número de Iniciativa02411/2021-CR
Fecha de registro23 Junio 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaGonzales Delgado, Diana Carolina,Cavero Alva, Alejandro Enrique,Williams Zapata, José Daniel,Yarrow Lumbreras, Norma Martina,Tudela Gutiérrez, Adriana Josefina,Córdova Lobatón, María Jessica
ProponenteCongreso
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
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"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
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PROYECTO DE LEY QUE IMPULSA
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EL DESARROLLO DEL RÉGI M EN DE
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OBRAS POR IMPUESTOS
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PROYECTO DE LEY
La congr
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esista
DIANA CAROLINA GONZALES DELGADO
del grupo parlamentario
Avanza País, ejerciendo el derecho a iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107
0
de la Constitución Política del Perú y el inciso c) del artículo 22°
y
los artículos 75
0
y
76°
del Reglamento del Congreso de laRepública, presenta el siguiente proyecto de ley:
LEY QUE IMPULSA EL DESARROLLO DEL RÉGIMEN DE OBRAS POR
IMPUESTOS
Artículo
1.-
Modificación de los artículos 2-B, 6, numerales 7.2 y 7.3 del
artículo 7, 9, 11 y Décimo Tercera Disposición Complementaria y Final de
la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con
participación del sector privado.
Modifíquese los artículos 2-13, 6, numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7, 9, 11 y Décimo
Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la
inversión pública regional y local con participación del sector privado, de acuerdo al
siguiente texto:
"Artículo 2-B. Ejecución de inversiones de las entidades del gobierno
nacional
Autorizase a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus
competencias, a ejecutar proyectos de inversión, inversiones deOptirnización, de
Ampliación marginal, de Rehabilitación y de Reposición, e inversiones de
Optimización, de Ampliación marginal, de Rehabilitación y de Reposición de
emergencia en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y
Gestión de Inversiones, en materia de salud,
reducción de la anemia
y
la
desnutrición infantil, construcción de viviendas rurales en zonas de
fríaie extremo declarada nor el Gobierno,
educación, turismo, agricultura
y riego,orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electrificación rural,
industria, pesca, deporte, ambiente, rernediación de pasivos ambientales,
habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes,
comunicaciones, justicia, acceso a servicios de atención al ciudadano, mercado de
abastos, incluyendo su mantenimiento, en el ámbito de sus competencias,
mediante los procedimientos establecidos en la presente Ley y en su Reglamento.
La ejecución de los proyectosde inversión en materia de saneamiento, bajo el
mecanismo regulado en
www.congreso.gob.pe
Av. Abancay 251 Oficina 307, Cercado de Lima
-
Perú
Teléfono: (01) 311-7777 Anexo: 7192
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"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
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la presente Ley, puede incluir la operación de dichos proyectos por un periodo
máximo de un (01) año.
[...].
Artículo 6.- Certificado "Inversión Pública Regional y Local-Tesoro
Público
El Certificado "Inversión Pública Regional y Local- Tesoro Público" (CIPRL) es
un documento emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, que tiene por finalidad la
cancelación del monto que invierta la empresa privada en la ejecución de los
proyectos de inversión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente
Ley. Los CIPRL tendrán una vigencia de diez (10) años, contados a partir de su
emisióny también tendrán carácter de
negociable.
Artículo 7.- Emisión de los CIPRL
7.2. Los CIPRL serán utilizados por la empresa privada Dara su aplicación
contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto ala Renta de tercera
categoría a su cargo, hasta por un porcentaje máximo de
ochenta
por ciento
(80%)
de dicho Impuesto correspondiente al ejercicio anterior, o
cara
regularizar el mago de otros imnuestos recaudados øor la
SuDerintendencia Nacional de Aduanas
y
de Administración
Tributaria
-
SUNAT conforme a las disøosiciones establecidas en el
Reglamento.
7.3.
Los CIPRL emitidos y que no hayan sido utilizados en el año fiscal
correspondiente, debido al límite a que se refiere el párrafo 7.2, podrán serutilizados
en los siguientes ejercicios fiscales. Al momento de su utilización, el Tesoro
Público reconocerá a la empresa privada
la tasa de interés nacional
acumulada de los últimos doce (12) meses,
como adicional anual de dicho
monto, para lo cual emitirá nuevos CIPRL de conformidad con lo establecido en
la presente Ley.
Artículo 9.- Supervisión del proyecto
La entidad pública es responsable por la correcta supervisión del proyecto de
inversión, para ello deberá en todos los casos contratar a una entidad privada
supervisora la cual podrá ser financiada por laempresa privada y en cuyo caso, el
costo será reconocido en el CIPRL, de acuerdo al artículo 6.
así como el
resnectivo crédito fiscal.
[ ... ].
Artículo 11.- Condiciones para la emisión de los CIPRL o CIPGN
1 1
.
1 La emisión de los CIPRL o CIPGN se efectúa conforme a losiguiente:
www.congreso.gob.pe
Av. Abancay 251 Oficina 307, Cercado de Lima
-
Perú
Teléfono: (01) 311-7777 Anexo: 7192

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