Proyecto de Ley Nº 02231/2021-CR, Ley de reforma constitucional que propone la restitución de la bicameralidad y reestructura el congreso de la república

Número de Iniciativa02231/2021-CR
Fecha de registro01 Junio 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaChávez Chino, Betssy Betzabet,Kamiche Morante, Luis Roberto,Zeballos Madariaga, Carlos Javier,Limachi Quispe, Nieves Esmeralda,Echeverría Rodríguez, Hamlet,Valer Pinto, Héctor
ProponenteCongreso
EstatusEN CUARTO INTERMEDIO
Proyecto de Ley N°.a
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C
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1
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Decen,a
de
la Ignaldad de Oportunidades para Mujeres y Hombres
CONGRESO
Año
del Fortalecimiento de la Soberanía Naciona....
REPUEflJCA
CON(iÍESO Lía. LA
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1
Proyecto de Ley de Reforma
Constitucional que propone la
restitución de la Bicameralidad y
reestructura el Congreso de la
República.
Los Congresistas de la República que suscriben, a iniciativa de la Congresista BETSSY
BETZABET CHAVEZ CHINO, miembro del Grupo Parlamentario "Perú Democrático", en
ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confieren los artículos 107
0
y
206
0
de
la Constitución Política del Perú, y de conformidad con los artículos 22° inciso c), 75
0
y
76
0
del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente Proyecto de Ley
de Reforma Constitucional:
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE PROPONE LA RESTITUCIÓN DE LA
BICAMERALIDAD Y REESTRUCTURA EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.
Artículo
1.-
Objeto de la Ley
La presente ley de reforma constitucional tiene por objeto reformar la Constitución Política
del Perú, a fin de restituir la Bicameralidad y reestructurar el Congreso de la República del
Perú, para fortalecer el sistema parlamentario, la democracia, el equilibrio de poderes y
mejorar las leyes. Su implementación se da sin demandar recursos adicionales al Tesoro
Público.
Artículo 2.- Modificación de los artículos 90, 101 y 102 e incorpora el 102-A de la
Modifícase los artículos 90,101 y 102 e incorpórese el 102-A de la Constitución Política del
Perú, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
"Artículo 90.
-
El Poder Legislativo reside en el Parlamento de la República el cual
consta de dos cámaras: La Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados.
Durante el receso funciona la Comisión Permanente.
CONGRESO
REPUBUCA
Decemo de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres:
Año de/ B,centenano de¡ Perú: 200 años de Independencia
Proyecto de Ley de Reforma
Constitucional que propone la
restitución de la Bicameralidad y
restructura el Congreso de la
República.
Aprobar los créditos suplementarios y las transferencias y habilitaciones de¡
Presupuesto, durante el receso parlamentario.
Ejercitar la delegación de facultades legislativas que el
Parlamento
le
otorgue.
No pueden delegarse a la Comisión Permanente materias relativas a reforma
constitucional, ni a la aprobación de tratados internacionales, leyes
orgánicas, Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la República.
Las demás que le asigna la Constitución y las que le señala el Reglamento
de¡ Congreso.
Artículo 102.
-
Son atribuciones de la Cámara de Diputados.
Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o
derogar las existentes.
Delegar facultades legislativas al Poder Ejecutivo.
Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo
conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.
Aprobar los tratados, de conformidad con la Constitución.
Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución.
Ejercer el derecho de amnistía.
Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo.
Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio
de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía
nacional.
Autorizar al Presidente de la República para salir de¡ país.
Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que
señala el Reglamento de¡ Congreso.
Artículo 102- A.
-
Son atribuciones de la Cámara de Senadores
Presentar proyectos de reforma constitucional y revisar los proyectos
de ley aprobados por la Cámara de Diputados.
Aprobar o modificar el Presupuesto y la Cuenta General de la
República.
Declarar la vacancia de la Presidencia de la República si encontrara
responsabilidad, de conformidad con el artículo 113 de la Constitución
Po lítica.
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