PROYECTO DE LEY Nº02207/2021-CR, LEY QUE MODIFICA LA LEY 30493, LEY QUE REGULA LA POLÍTICA REMUNERATIVA DEL AUXILIAR DE EDUCACIÓN EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS, EN EL MARCO DE LA LEY 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, SOBRE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS

Número de Iniciativa02207/2021-CR
Fecha de registro31 Mayo 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaSoto Reyes, Alejandro,Chiabra León, Roberto Enrique,Ruíz Rodríguez, Magaly Rosmery,Camones Soriano, Lady Mercedes,Díaz Monago, Freddy Roland,Acuña Peralta, Segundo Héctor,Salhuana Cavides, Eduardo
EstatusPublicado en el Diario Oficial El Peruano
Proyecto de Ley
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CONGRESO
REPÚBLICA
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'Año d& Bicentenano del Peru: 200 años de Independencia"
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LEY QUE MODIFICA LA LEY 30493,
LEY QUE REGULA LA POLÍTICA
REMUNERATIVA DEL AUXILIAR DE
EDUCACIÓN EN LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS PÚBLICAS, EN EL
MARCO DE LA LEY 29944, LEY DE
COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE
SERVICIOS.
El
Congresista do la República que suscribe,
ALEJANDRO SOTO REYES,
integrante
del Grupo Parlamentario Alianza para el Progreso, en
ejercicio del derecho de
iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política y los
artículos 74
y
75 del Reglamento, propone el siguiente PROYECTO DE LEY:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA LA LEY 30493, LEY QUE REGULA LA POLÍTICA
REMUNERATIVA DEL AUXILIAR DE EDUCACIÓN EN LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS PÚBLICAS, EN EL MARCO DE LA LEY 29944, LEY DE REFORMA
MAGISTERIAL, SOBRE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
Artículo
1.
Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto modificar la Ley 30493, Ley que regula la política
remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el
Artículo 2. Finalidad de la ley
La presente ley tiene por finalidad modificar la fórmula de cálculo de la compensación
por tiempo de servicios (CTS) de los auxiliares de educación.
Artículo 3. Modificación del literal f) del artículo 2 y del literal f) del artículo 3 de la
Ley 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las
instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma
Se modifican el literal f) del artículo 2 y del literal f) del artículo 3 de la Ley 30493, Ley
que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones
educativas públicas, en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial,
quedando redactados en los siguientes términos:
"Artículo 2. Política remunerativa del auxiliar de educación nombrado
El auxiliar de educación nombrado percibe los siguientes conceptos:
(...)
f) Beneficios:
f.3. Compensación por tiempo de servicios: El auxiliar de educación nombrado
recibe una compensación por tiempo de servicios, a razón del cien por ciento
(100%) de su Remuneración Integra Mensual, remuneración vigente al momento
de su cese por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales. Se

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