Proyecto de Ley Nº 02204/2021-CR, Ley que autoriza excepcionalmente y por única vez, en el marco de la emergencia sanitaria el cambio de contrato cas covid a contrato cas al personal asistencial en el sector salud

Número de Iniciativa02204/2021-CR
Fecha de registro31 Mayo 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaRevilla Villanueva, César Manuel,Infantes Castañeda, Mery Eliana,Lizarzaburu Lizarzaburu, Juan Carlos Martin,Obando Morgan, Auristela Ana,Cordero Jon Tay, María Del Pilar,Olivos Martínez, Vivian,Aguinaga Recuenco, Alejandro Aurelio,Juárez Gallegos, Carmen Patricia,Ciccia Vásquez, Miguel Ángel,Jerí Oré, José Enrique,Gonza Castillo, Américo,Trigozo Reátegui, Cheryl
ProponenteCongreso
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
proyeodeLeyNo ...
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31MAYO 022
.IDO.
"Aio
del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
PROYECTO DE LEV QUE AUTORIZA,
EXCEPCIONAMENTE Y POR ÚNICA
VEZ, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA
SANITARIA
EL
CAMBIO DE CONTRATO
CAS COVID A CONTRATO
CAS
AL
PERSONAL ASISTENCIAL EN EL SECTOR
SALUD.
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....
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ULCA
El congresista que suscribe Cesar Manuel Revilla Villanueva, integrante del
Grupo Parlamentario Fuerza Popular, en el ejercicio del derecho de iniciativa
legislativa que les confiere el artículo 107
0
de la Constitución Política del Perú y
conforme lo establecen los artículos 74°
y
75° del Reglamento del Congreso,
presenta el siguiente:
PROYECTO DE LEY
QUE
AUTORIZA,
E)(CEPCIONALMENTE Y
POR ÚNICA
VEZ, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA EL CAMBIO DE
CONTRATO CAS-COVID A CONTRATO CAS AL PERSONAL ASISTENCIAL
EN EL
SECTOR SALUD
FORMULA LEGAL
Artículo
1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto autorizar, excepcionalmente y por única vez, en
el marco de la emergencia sanitaria producida por el Covid-19, el cambio de
corit.ato CAS-COVID a contrato CAS al personal asistencial en el sector salud,
esto es, uniformizar las condiciones laborales como fcrma de garantizar el
derecho al trabajo en igualdad de condiciones.
Artículo 2.
Ámbito
de
aplicación
La presente ley es aplicable inicamente al personal asistencial y administrativo
con contrato CAS-COVID que labora en el Ministerio de Salud, sus organismos
púbi sos, gobiernos regionaes, Sanidades de las Fuerzas Armadas, Sanidad de
la Pclicía Nacional del Perú, y el Seguro Social de Salud (EsSalud).
Artículo 3. Entidades autorizadas
Aularícese, excepcionalmente y por única vez, en el marco de la emergencia
sanitaria producida por el Covid-19, al Ministerio de Salud, sus organismos
públ tos, gobiernos regionales, Sanidades de las Fuerzas Armadas, y Sanidad
de la Policía Nacional del Perú, para que ejecuten en favor de los trabajadores
César Manuel Revilla Villanueva.Congrcsista de la Repú3lica
r
angaro N 46
-
Piso 10— Oficina 1006
Lima
wwwcongresogob.pe
Central Tlétono: 311-7777

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