Proyecto de Ley Nº 02025/2021-CR, Ley de reforma constitucional para restituir el senado y la bicameralidad en el poder legislativo

Número de Iniciativa02025/2021-CR
Fecha de registro13 Mayo 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaAlva Prieto, María del Carmen,Paredes Fonseca, Karol Ivett,Montalvo Cubas, Segundo Toribio,Soto Palacios, Wilson,Arriola Tueros, José Alberto,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Aragón Carreño, Luis Ángel
ProponenteCongreso
EstatusAPROBADO 1ERA. VOTACIÓN
Proyecto de Ley
No2)2. f3/ 20 1
-
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REPÚBLICA
CONGRESO DE LA REPUBLICA
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13 MAYR/2022
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Firma
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Hora
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rteLeislo de la ]eualdad de Oportunidades para mujeres v hombres"
"Año del
Fortalecimiento
de la Soberania Nacional"
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL PARA
RESTITUIR EL SENADO Y LA BICAMERALIDAD EN
EL PODER LEGISLATIVO
Los Congresistas de la Reública que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario
Acción Popular, a iniciativa de la Congresista MARIA DEL CARMEN ALVA PRIETO, en uso
de las facultades de iniciativa legislativa previsto en el numeral 1) del artículo 102° y
y los artículos 75°
y
consideración el siguiente Proyecto de:
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL PARA RESTITUIR EL SENADO Y LA BICAMERÁLIDAD
EN EL PODER LEGISLATIVO
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley de Reforma Constitucional siguiente:
Artículo
10.
Objeto
La presente Ley de Reforma Constitucional tiene por finalidad restablecer el sistema
bicameral, el cual permitirá mejorar la estructura, el funcionamiento y la
representatividad del Poder Legislativo, para tal efecto, se propone la modificación de los
artículos 56, 57, 77,79,80,82, 85, 86, 87, 90, 90-A, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99,100,
101,102,104,105,106, 107, 108,118, 130,131, 132, 133, 134, 135, 136, 157,161, 172, 201
Artículo 2°.- Modificación de los artículos 56 y 57, del Capítulo II, del Título II de la
Modifícanse los artículos 56
y
57 de la Constitución Política del Perú, en los términos
siguientes:
"Artículo 56.- Los tratados deben ser aprobados con el voto de la mitad más uno
del número legal, en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores,
antes de su ratificación por el Presidente de la República, siempre que versen
sobre (as siguientes materias:
Derechos Humanos.
Soberanía, dominio o integridad del Estado.
Defensa Nacional.
Obligaciones Financieras del Estado.
También deben ser aprobados con la misma votación, tanto por la Cámara de
Diputados como por la Cámara de Senadores, los tratados que crean, modifican
"Artículo 57.- El Presidente de la República puede celebrar o ratificar tratados o
adherir a éstos sin el requisito de (a aprobación previa de las dos cámaras del
Congreso, en materias no contempladas en el artículo precedente. En todos esos
casos, debe dar cuenta a la cámara de Senadores.
La denuncia de los tratados es potestad del Presidente de la República, con cargo
de dar cuenta a la Cámara de Senadores. En el caso de los tratados sujetos a la
aprobación de las dos cámaras, la denuncia requiere de la aprobación previa de
ambas".
Artículo
30
Modificación de los artículos 77, 79, 80, 82, 85, 86
y
87, de los Capítulos
IV y y del Título III de la Constitución Política del Perú
Modifícanse los artículos 77, 79, 80, 81, 82, 85, 86
y
Perú, en los términos siguientes:
"Artículo 77.
-
La administración económica y financiera del Estado se rige por el
presupuesto que anualmente aprueban, la Cámara de Diputados y la Cámara de
Senadores del Congreso. La estructura del presupuesto del sector público
contiene dos secciones: gobierno central e instancias descentralizadas. El
presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos, su programación y
ejecución responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales básicas y
de descentralización. Corresponden a las respectivas circunscripciones, conforme
a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas
obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona
en calidad de canon".
"Artículo 79.- Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear
ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto. El
Congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo por solicitud
del PoderEjecutivo.
En cualquier otro caso, las leyes de índole tributaria referidas a beneficios o
exoneraciones requieren previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas,
votación de más de la mitad del número de legal de diputados y senadores en
sus respectivas cámaras.
Sólo por ley expresa, aprobada por dos tercios del número legal de diputados y
senadores de cada cámara, puede establecerse selectiva y temporalmente un
tratamiento tributario especial para una determinada zona del país".
"Artículo 80.
-
Los proyectos de ley anual de Presupuesto, Equilibrio financiero
y Endeudamiento son estudiados y dictaminados por una comisión bicameral,

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