Proyecto de Ley Nº 01941/2021-CR, Ley que regula la elaboración y comercialización de los alimentos de regímenes especiales para poblaciones vulnerables
Número de Iniciativa | 01941/2021-CR |
Fecha de registro | 03 Mayo 2022 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Segunda Legislatura Ordinaria 2021 |
Autor de la iniciativa | Torres Salinas, Rosio,Ruíz Rodríguez, Magaly Rosmery,Juárez Calle, Heidy Lisbeth,Julón Irigoín, Elva Edhit,Díaz Monago, Freddy Roland |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN COMISIÓN |
Proyecto de ley
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PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA
ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE
ALIMENTOS DE REGÍMENES ESPECIALES
PARA POBLACIONES VULNERABLES.
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Congresistas de la República que suscriben esta propuesta, integrantes del
Grupo Parlamentario Alianza Para el Progreso, a iniciativa de la Congresista
ROSIO TORRES SALINAS, en uso de las facultades de iniciativa legislativa
previsto en el artículo 102
0
, numeral 1), artículo 107° de la Constitución Política
delPerú; y de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 22°,
y
los
artículos 75°
y
76° del Reglamento del Congreso de la República, ponen a
consideración lo siguiente:
PROYECTO DE LEY
"LEY QUE REGULA LA ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS
ALIMENTOS DE REGÍMENES ESPECIALES PARA POBLACIONES
VULNERABLES"
Articulo 1.- Objeto de la Ley:
La presente Ley tiene por objeto garantizar que el Estado peruano proteja la salud
de sus poblaciones vulnerables (infantes, personas de la tercera edad y pacientes
con necesidades o transtornos particulares) demandantes de fórmulas especiales
para su alimentación, regulándose la elaboración y comercialización de los
denominados "Alimentos de Regímenes Especiales"
Articulo 2.- De la elaboración y comercialización de los Alimentos de
Regímenes Especiales:
La elaboración y comercialización de los Alimentos de Regímenes Especiales se
efectúa siguiendo lo establecido en las normas del CODEX Alimentarius, asi como
en los códigos de práctica, las directrices, las guías y otras recomendaciones
sanitarias aplicables a dichos alimentos, preservando la calidad alimentaria de los
consumidores y la inocuidad de los mismos. No les resulta aplicable las normas
que regulan la producción y/o el comercio de alimentos industriales o naturales que
no sean estrictamente alimentos de regímenes especiales.
Articulo 3.- Glosario de Términos utilizados en la ley
Para la aplicación de la presente ley se entiende por:
www.congreso.gob.pe
1
Correo: rtorrescongresogob. pe
Central Teléfono: 311-7777
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