Proyecto de Ley Nº 01923/2021-CR, Ley que regula los juegos y apuestas deportivas y no deportivas a distancia que utilicen internet o cualquier otro medio de comunicación, y modifica artículos del decreto legislativo n° 1411

Número de Iniciativa01923/2021-CR
Fecha de registro03 Mayo 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaMoyano Delgado, Martha Lupe,Alegría García, Arturo,Barbarán Reyes, Rosangella Andrea,Ramírez García, Tania Estefany,Obando Morgan, Auristela Ana,Olivos Martínez, Vivian,Chacón Trujillo, Nilza Merly
ProponenteCongreso
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
PROYECTO DE LEY QUE REGULA LOS
JUEGOS Y APUESTAS DEPORTIVAS Y
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NO DEPORTIVAS A DISTANCIA QUE
CONGRESO DE LA REPúBL
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UTILICEN INTERNET O CUALQUIER OTRO
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MEDIO DE COMUNICACION, Y MODIFICA
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ARTíCULOS DEL DECRETO LEGISLATIVO
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N°1411
Firma
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PROYECTO DE LEY
La
Congresista de la República que suscribe,
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO,
integrante del grupo Parlamentario FUERZA
POPULAR,
en ejercicio del derecho de iniciativa
legislativa que le confiere el Artículo 107° de la Constitución Política del Perú, y en
cumplimiento de lo establecido en el Artículo 76° del Reglamento del Congreso de la
República, propone el siguiente Proyecto de Ley:
FORMULA LEGAL
LEY QUE REGULA LOS JUEGOS Y APUESTAS DEPORTIVAS Y NO DEPORTIVAS A
DISTANCIA QUE UTILICEN INTERNET O CUALQUIER OTRO MEDIO DE
COMUNICACIÓN, Y MODIFICA ARTÍCULOS DEL DECRETO LEGISLATIVO N°
TÍTULO 1
Artículo 1.-_ Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto regular los juegos y apuestas deportivas y no deportivas
a distancia que utilicen internet o cualquier otro medio de comunicación pon el fin de
prevenir que estas actividades económicas puedan ser utilizadas para cometer delitos,
proteger a la población vulnerable y crear un impuesto especial para estas actividades;
así como, modificar el Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la
naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades
de Beneficencia, para establecer que las Sociedades de Beneficencia también sean
autorizadas a organizar juegos y apuestas deportivas a distancia.
Artículo 2
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.- La finalidad
Los fines de la presente norma son:
2.1.- Garantizar que los juegos y apuestas a distancia que utilizan internet o cualquier otro
medio de comunicación se realicen con integridad, transparencia, seguridad y que
contribuyan al desarrollo del país.
2.2.- Proteger a los sectores vulnerables que puedan ser afectados por los juegos y apuestas

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