RESOLUCION N° 018-2014-RD LIMA-NORTE-ROP/JNE - Inscriben a la organización política local distrital “Por Ti Los Olivos”, en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones

Fecha de disposición09 Julio 2014
Fecha de publicación09 Julio 2014
El Peruano
Miércoles 9 de julio de 2014 527279
RÍMAC, CAMINO A LA MODERNIDAD del distrito del
Rímac, provincia y departamento de Lima.
Revisada la solicitud y sus anexos, se advierte que
éstos cumplen con los requisitos establecidos en el artículo
17 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, esto es:
I) Relación de adherentes en número no menor del 3% de
los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones
de carácter nacional, dentro de la circunscripción en la
que la organización política desarrollará sus actividades,
conforme lo establece la Resolución Nº 0662-2011-JNE; en
tal sentido, la Gerencia de Registro Electoral del Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil – Reniec, informó
a este Registro que se declararon válidas 4,419 f‌i rmas,
cantidad que superó las 4,164 f‌i rmas necesarias para
tal efecto; y, II) Acta de constitución del comité distrital,
suscrita por un mínimo de 50 af‌i liados debidamente
identif‌i cados.
Adicionalmente, la organización política presentó
un acta de fundación, que contiene la denominación,
el domicilio legal, nombramiento de apoderado,
representante legal y personeros legales y técnicos, así
como el órgano directivo con las personas que lo integran
así como la aprobación de un ideario con los principios,
objetivos y la visión del distrito del Rímac.
El 2 de julio de 2014, en el diario of‌i cial El Peruano, se
publicó la síntesis de la solicitud de inscripción, a efectos
que cualquier persona natural o jurídica ejerza su derecho
de formular tacha contra la referida solicitud, conforme
señala el artículo 10 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos
Políticos; en ese sentido, mediante comunicación,
de fecha 7 de julio de 2014, la Of‌i cina de Servicios al
Ciudadano informó que no se ha presentado tacha alguna
contra la solicitud de inscripción dentro del plazo de ley.
Asimismo, en la of‌i cina registral de Lima Norte, tampoco
se ha presentado solicitud de tacha contra la solicitud de
inscripción de la organización política local distrital, en
referencia.
Es importante señalar que las organizaciones
políticas se constituyen por iniciativa y decisión de
sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos
establecidos en la ley se inscriben en el Registro de
Organizaciones Políticas.
Estando a las consideraciones expuestas y de
conformidad con las funciones conferidas por Ley al
Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional
de Elecciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de
Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de
Elecciones a la organización política local distrital RÍMAC,
CAMINO A LA MODERNIDAD del distrito del Rímac,
provincia y departamento de Lima.
Artículo Segundo.- Abrir la partida registral en el
Libro de Organizaciones Política Locales, Tomo 22,
Partida Electrónica número 29 y regístrese la inscripción
en el Asiento número 1.
Artículo Tercero.- Tener por acreditados como
personeros legales, titular y alterno, a los ciudadanos
Nicéforo Justo Flores Fierro y Sandra Milagros Mayorga
Meza, respectivamente.
Regístrese y notifíquese.
DAVID ROBERTO ALEJANDRO
ORDOÑEZ ABANTO
Registrador Delegado del Registro de
Organizaciones Políticas - Lima Norte
1107525-1
Inscriben a la organización política
local distrital “Por Ti Los Olivos”, en
el Registro de Organizaciones Políticas
del Jurado Nacional de Elecciones
REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS
RESOLUCIÓN
Nº 018-2014-RD LIMA-NORTE-ROP/JNE
Lima, 7 de julio de 2014.
VISTA, la solicitud de inscripción presentada por
la ciudadana Evelyn del Rosario Arellano Romero,
personera legal alterna de la organización política local
distrital: “POR TI LOS OLIVOS”, del distrito de Los Olivos,
provincia y departamento de Lima.
CONSIDERANDO:
El 07 de junio de 2014, la ciudadana Evelyn del
Rosario Arellano Romero, solicitó la inscripción en el
Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional
de Elecciones de la organización política local distrital
POR TI LOS OLIVOS, del distrito de Los Olivos, provincia
y departamento de Lima.
Revisada la solicitud y sus anexos, se advierte que
estos cumplen con los requisitos establecidos en el
artículo 17º de la Ley Nº 28094, esto es: I) Relación
de adherentes en número no menor del 3% de los
ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones
de carácter nacional dentro de la circunscripción
en la que la organización política desarrollará sus
actividades, conforme establece la Resolución Nº
0662-2011-JNE; en tal sentido, la Gerencia de Registro
Electoral del Registro Nacional de Identif‌i cación y
Estado Civil – RENIEC, informó a este Registro que se
declararon válidas 7,358 f‌i rmas, cantidad que superó
las 6,498 f‌i rmas necesarias para tal efecto; y, II) Actas
de constitución de comité en el distrito de Los Olivos,
suscrita por un mínimo de 50 af‌i liados debidamente
identif‌i cados.
Adicionalmente, la organización política presentó
un acta de fundación, que contiene la denominación,
el domicilio legal, nombramiento de apoderado,
representante legal y personeros legales y técnicos, así
como el órgano directivo con las personas que lo integran
así como la aprobación de un ideario con los principios,
objetivos y la visión del distrito de Los Olivos.
Con fecha 02 de julio de 2014, se publicó en el
Diario Of‌i cial El Peruano, la síntesis de la solicitud de
inscripción a efectos que cualquier persona natural o
jurídica ejerza su derecho de formular tacha contra la
referida solicitud, conforme señala el artículo 10º de la
Ley Nº 28094; en ese sentido, mediante comunicación
recibida el 07 de julio de 2014, la Of‌i cina de Servicios
al Ciudadano informó que no se ha presentado tacha
alguna contra la solicitud de inscripción dentro del plazo
de ley. Asimismo, en la of‌i cina registral de Lima Norte,
tampoco se ha presentado solicitud de tacha contra la
solicitud de inscripción de la organización política local
distrital, en referencia.
Es importante señalar que, las organizaciones políticas
se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores,
y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley
se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas.
Estando a las consideraciones expuestas y de
conformidad con las funciones conferidas por Ley al
Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional
de Elecciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de
Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de
Elecciones a la organización política local distrital POR
TI LOS OLIVOS, del distrito de Los Olivos, provincia y
departamento de Lima.
Artículo Segundo.- Abrir la partida registral en el
Libro de Organizaciones Políticas Locales, Tomo 22,
Partida Electrónica número 31 y regístrese la inscripción
en el asiento número 1.
Artículo Tercero.- Téngase acreditados como
personeros legales, titular y alterno, a los ciudadanos Jose
Manuel de Vinatea Zubiate y Evelyn del Rosario Arellano
Romero, respectivamente.
Regístrese y notifíquese.
DAVID ROBERTO ALEJANDRO ORDOÑEZ ABANTO
Registrador Delegado del Registro de
Organizaciones Políticas - Lima Norte
1107476-1

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