Proyecto de Ley Nº 01708/2021-CR, Ley de reforma constitucional que modifica los artículos 2 inciso 5, 56, 57, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 87, 90, 94, 99, 100, 101, 102, 104, 105, 106, 107, 108, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 125, 129, 130, 131, 132, 134, 135, 136, 137, 139, 145, 157, 159, 160, 161, 162, 178, 191, 194, 200, 201, 203, 206, de la constitución política del perú para incorporar la bicameralidad en el congreso de la república

Número de Iniciativa01708/2021-CR
Fecha de registro08 Abril 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaSoto Palacios, Wilson,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Paredes Fonseca, Karol Ivett,Flores Ancachi, Jorge Luis,Aragón Carreño, Luis Ángel,Monteza Facho, Silvia María,Mori Celis, Juan Carlos,Espinoza Vargas, Jhaec Darwin,Arriola Tueros, José Alberto,Alva Rojas, Carlos Enrique,Martínez Talavera, Pedro Edwin,Portero López, Hilda Marleny,Alva Prieto, María del Carmen
ProponenteCongreso
EstatusAPROBADO 1ERA. VOTACIÓN
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE
MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2 inciso 5, 56, 57, 77, 78, 79,
y
80, 81, 82, 87, 90, 94, 99, 100 101, 102, 104, 105, 106, 107,
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108,
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134, 135, 136, 137, 139, 145, 157, 159, 160, 161, 162, 178,
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191, 194, 200, 201, 203, 206 DE LA CONSTITUCIÓN
POLITICA DEL PERU, PARA INCORPORAR LA
BICAMERALIDAD EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
El Congresista de la República que suscribe, WILSON SOTO PALACIOS y los Congresistas
integrantes del Grupo Parlamentario Acción Popular, y demás Congresistas firmantes, al amparo
de lo dispuesto en el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y conforme los artículos 22°
inciso c),
750
y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presentan la siguiente iniciativa
legislativa:
1.
FÓRMULA LEGAL.
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 2 inciso 5, 56,
57, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 87, 90, 94, 99, 100 101, 102, 104, 105, 106, 107, 108, 113, 114, 115, 116,
117, 118, 125, 129, 130, 131, 132, 134, 135, 136, 137, 139, 145, 157, 159, 160, 161, 162, 178, 191,
194, 200, 201, 203,206 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, PARA INCORPORAR LA
BICAMERALIDAD EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1.
Objeto de la Ley
la presente ley tiene por objeto reformar la Constitución Política del Perú a fin de modificar los
siguientes artículos 2
inciso
5,
56,
57, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 87, 90, 94, 99. 100 101, 102, 104, 105,
106,107, 108, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 125, 129, 130, 131, 132, 134, 135. 136, 137, 139, 145,
157, 159, 160, 161, 162, 178, 191, 194, 200, 201, 203, 206 para incorporar
el sistema bicameral del
1
Poder Legislativo, cambiando
su composición, atribuciones, funciones
y
competencias para mejorar
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CONGRESO
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la labor de representación, fiscalización, tener mayor reflexión en el debate y aprobación de los
proyectos de ley y finalmente lograr la legitimidad del Parlamento.
Artículo 2. Modificación de los arliculos 2 inciso 5, 56, 57, 77. 78, 79, 80, 81, 82, 87, 90, 94, 99, 100
101, 102, 104, 105,106, 107, 108, 113,
114,
115, 116, 117, 118, 125, 129. 130,131, 132, 134, 135,
136, 137, 139, 145, 157, 159, 160, 161, 162, 178, 191, 194, 200, 201, 203. 206 de la Constitución
Política del Perú.
Modificase el artículo 2 inciso 5 de la Constitución Política del Perú, conforme el siguiente texto:
"Articulo 2. Toda persona tiene derecho
A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad
pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. [..}.
El secreto bancario y la reserva tríbutaa pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación,
o de una comisión investigadora de
la Cámara de Diputados
con arreglo a ley y siempre que se
refieran al caso investigado".
Modificase el artículo 56 de la Constitución Política del Perú, conforme el siguiente texto:
"Articulo 56.- Los tratados deben ser aprobados por
ambas cámaras, con el voto de la mitad más
uno del número legal de sus miembros,
antes de su ratificación por el Presidente de la República,
siempre que versen sobre las siguientes materias:
Derechos Humanos,
Soberanía, dominio o integridad del Estado.
Defensa Nacional.
Obligaciones financieras del Estado".
También deben ser aprobados por
ambas cámaras, con el voto de la mitad más uno del número
legal de cada una de ellas, los tratados que crean, modifican o suprimen tributos: los que exigen
modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución".
2
Modificase el artículo 57 de la Constitución Política del Perú, conforme el siguiente texto:
Edfk F'r irdc
wsotocongrcso.otpc
wwwcongrcs0.qoh.pe
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