PROYECTO DE LEY Nº01591/2021-CR, Ley que modifica el artículo 4 de la Ley 26304, estableciendo reglas de transparencia e imparcialidad en la elección de miembros del Jurado Nacional de Elecciones a cargo de las Universidades Públicas y Privadas

Número de Iniciativa01591/2021-CR
Fecha de registro01 Abril 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
EstatusPublicado en el Diario Oficial El Peruano
Autor de la iniciativaMorante Figari, Jorge Alberto,Guerra García Campos, Hernando,Olivos Martínez, Vivian,Zeta Chunga, Cruz Maria,Aguinaga Recuenco, Alejandro Aurelio,Infantes Castañeda, Mery Eliana,Barbarán Reyes, Rosangella Andrea
Proyecto de Ley
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Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL
ESTABLECIENDO
REGLAS
DE
TRANSPARENCIA E IMPARCIALIDAD EN
LA ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES A
CARGO DE LAS UNIVERSIDADES
PÚBLICAS Y PRIVADAS
Los Congresistas de la República que suscriben, miembros del Grupo Parlamentario
FUERZA POPULAR, a iniciativa del Congresista JORGE ALBERTO MORANTE FIGARI,
en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que confiere el artículo 107 de la
Constitución Política del Perú y conforme a lo establecido en los artículos 22° inciso c),
74
y
75 del Reglamento del Congreso de la República, presentan la siguiente iniciativa
legislativa:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY N° 26304, ESTABLECIENDO
REGLAS DE TRANSPARENCIA E IMPARCIALIDAD EN LA ELECCIÓN DE
MIEMBROS DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES A CARGO DE LAS
UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS
Artículo Único.
-
Modificación del artículo 4° de la Ley N° 26304
Se modifica el artículo 4
0
de la Ley N° 26304, el que quedará redactado con el siguiente
texto:
"Artículo 4°.
-
Para la elección de los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
que corresponde elegir a los decanos de las facultades de Derecho de las
universidades estatales y particulares; la convocatoria es realizada por la Oficina
Nacional de Procesos Electorales
-
ONPE, quien elabora el cronograma y
asiste técnicamente a la elección, observando las siguientes reglas:
La ONPE oficiará a los decanos de las facultades de derecho de las
universidades públicas y privadas para que procedan a proponer a los
candidatos que participarán en la elección, cada vez que corresponda; con
cuando menos tres meses de anticipación a la elección.
La elección se realiza, como máximo, un mes antes del vencimiento del
periodo de duración del cargo del miembro del Pleno que corresponda ser
reemplazado.
En la elección podrán participar los exdecanos de las facultades de
derecho de las universidades públicas y privadas, según corresponda.
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