Proyecto de Ley Nº 01456/2021-CR, Ley que propone el fortalecimiento de los derechos laborales de los porteadores
Número de Iniciativa | 01456/2021-CR |
Fecha de registro | 10 Marzo 2022 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Segunda Legislatura Ordinaria 2021 |
Autor de la iniciativa | Luque Ibarra, Ruth,Cortez Aguirre, Isabel,Sánchez Palomino, Roberto Helbert,Soto Reyes, Alejandro,Montalvo Cubas, Segundo Toribio,Bellido Ugarte, Guido |
Proponente | Congreso |
Estatus | Publicada en el Diario Oficial El Peruano |
Proyecto de Ley
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La Congresista de la República, Ruth Luque Ibarra, integrante del Grupo
Parlamentario Juntos por el Perú ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa
que le confiere el artículo 107
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de la Constitución Política del Perú, y en
cumplimiento de lo establecido en los artículos
670,
74, 75
0
y
76
0
del Reglamento
del Congreso de la República, formula la siguiente propuesta legislativa:
LEY QUE PROPONE EL FORTALECIMIENTO DE LOS DERECHOS
LABORALES DE LOS PORTEADORES
Artículo
1°.- Modificación
Modifíquese los artículos 1, 2, 3, 5
y
6 de la Ley N.° 27607. Ley del Porteador, en
los siguientes términos:
"Artículo 1.-
Definición
del trabajador porteador
El porteador es el trabajador que, con su propio cuerpo y esfuerzo,
transporta alimentos, equipo y enseres de uso personal y otros bienes
necesarios para expediciones con fines turísticos, recreacionales, deportivos
o de otra índole; desde un lugar hacía otro, durante la jornada laboral
establecida por la normatividad nacional.
Artículo 2.- Relación de Trabajo
El porteador es un trabajador subordinado a su empleador operador de
turismo, que presta servicios de transporte de carga de manera temporal
e intermitente, bajo las facultades y directriz del empleador. El trabajador
porteador está sujeto al horario establecido por el empleador siendo de
08 horas diarias o 48 horas semanales, por el servicio específico y
temporal. El trabajo en los días domingo será remunerado con las
percepciones adicíonales contempladas en la legislación laboral.
Artículo 3.- Condiciones de trabajo
El porteador tiene derecho a las siguientes condiciones mínimas de trabajo:
1.
Dotación de alimentos consistente en una dieta nutritiva acorde a la
actividad que realiza similar a la ingerida por el equipo de guías
turistas, vestimenta adecuada, zapatos de seguridad u otros
acordes al lugar en que se realizará la travesía, faja lumbálgica y
equipo para pernoctar en zonas de descanso adecuados,
garantizados y suministrados por el empleador y, regulados por la
autoridad competente. La faja lumbálgica es de uso obligatorio por
el porteador.
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