Proyecto de Ley Nº 01456/2021-CR, Ley que propone el fortalecimiento de los derechos laborales de los porteadores

Número de Iniciativa01456/2021-CR
Fecha de registro10 Marzo 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaLuque Ibarra, Ruth,Cortez Aguirre, Isabel,Sánchez Palomino, Roberto Helbert,Soto Reyes, Alejandro,Montalvo Cubas, Segundo Toribio,Bellido Ugarte, Guido
ProponenteCongreso
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
Proyecto de Ley
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PROYECTO
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DERECHOS
LABORALES
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La Congresista de la República, Ruth Luque Ibarra, integrante del Grupo
Parlamentario Juntos por el Perú ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa
que le confiere el artículo 107
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cumplimiento de lo establecido en los artículos
670,
74, 75
0
y
76
0
del Reglamento
del Congreso de la República, formula la siguiente propuesta legislativa:
LEY QUE PROPONE EL FORTALECIMIENTO DE LOS DERECHOS
LABORALES DE LOS PORTEADORES
Artículo
1°.- Modificación
Modifíquese los artículos 1, 2, 3, 5
y
6 de la Ley N.° 27607. Ley del Porteador, en
los siguientes términos:
"Artículo 1.-
Definición
del trabajador porteador
El porteador es el trabajador que, con su propio cuerpo y esfuerzo,
transporta alimentos, equipo y enseres de uso personal y otros bienes
necesarios para expediciones con fines turísticos, recreacionales, deportivos
o de otra índole; desde un lugar hacía otro, durante la jornada laboral
establecida por la normatividad nacional.
Artículo 2.- Relación de Trabajo
El porteador es un trabajador subordinado a su empleador operador de
turismo, que presta servicios de transporte de carga de manera temporal
e intermitente, bajo las facultades y directriz del empleador. El trabajador
porteador está sujeto al horario establecido por el empleador siendo de
08 horas diarias o 48 horas semanales, por el servicio específico y
temporal. El trabajo en los días domingo será remunerado con las
percepciones adicíonales contempladas en la legislación laboral.
Artículo 3.- Condiciones de trabajo
El porteador tiene derecho a las siguientes condiciones mínimas de trabajo:
1.
Dotación de alimentos consistente en una dieta nutritiva acorde a la
actividad que realiza similar a la ingerida por el equipo de guías
turistas, vestimenta adecuada, zapatos de seguridad u otros
acordes al lugar en que se realizará la travesía, faja lumbálgica y
equipo para pernoctar en zonas de descanso adecuados,
garantizados y suministrados por el empleador y, regulados por la
autoridad competente. La faja lumbálgica es de uso obligatorio por
el porteador.

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