Proyecto de Ley Nº 01366/2021-CR, Ley que crea el "boleto turístico perú centro"

Número de Iniciativa01366/2021-CR
Fecha de registro24 Febrero 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaFlores Ancachi, Jorge Luis,Soto Palacios, Wilson,Espinoza Vargas, Jhaec Darwin,Arriola Tueros, José Alberto,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Mori Celis, Juan Carlos
ProponenteCongreso
EstatusEN AGENDA DEL PLENO
Proyecto de Ley
NO2í3.€./,2
rr1J
- -~-
JIIht1
1
q
imÇ
Zi
'
GRESC
0,0
REPIJBLICA
AreaceT:ea.z
SUMILLA: LEY QUE
CREA
EL
"BOLETO
TURÍSTICO
PERÚ CENTRO"
d(
El Congresista de la República que suscribe, JORGE LUIS FLORES AWCACHI,
integrante del Grupo Parlamentario de Acción Popular en eje cicio del derecho
de iniciativa legislativa previsto por el artículo 107
0
Perú y según lo regulado por los artículos 75
0
y
76° del Reglamento del Congreso
de la Republica, presenta a consideración del Congreso de la Republica la
siguiente iniciativa legislativa:
FÓRMULA
LEGAL:
LEY QUE CREA EL
"BOLETO TURÍSTICO PERÚ CENTRO"
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto crear el "Boleto Turístico
Perú Centro",
con
el fin de promover circuitos y corredores turísticos mediante paquetes de viaje
para las visitas en las zonas turísticas, monumentos arqueológicos, nuseos y
lugares históricos integrantes del Patrimonio Cultura¡ de la Nación de propiedad
pública y administrados por el Instituto Nacional de Cultura ubicadcs en los
departamentos de Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica e Ica,
Articulo 2. Definición del Boleto
Turístico Perú Centro
El Boleto Turístico Perú Centro, es el instrumento legal que permite el derecho
de ingreso temporal y con fines netamente turísticos en los departamentos, de
Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica e Ica.
Artículo 3. Del Beneficio del Boleto Turístico Perú Centro
Los beneficios que
otorga
el Boleto Turístico Perú Certro son
los de ofrecer
circuitos y corredores turísticos a la población nacional e internacional, del mi;mo
modo exonerar porcentuales los pagos por ingreso a los bienes integrantes del
Patrimonio Cultura¡ de la Nación de propiedad pública, administrados por el
Instituto Nacional de Cultura, considerados aptos para integar los crcuítc's y
corredores turísticos en las circunscripciones territoriales de las municipalidades
provinciales y distritales de los departamentos de Huánuco, Pasc,
Ju
n
ín,
Huancavelica e Ica.
'.wv.ccnqre.o.gob.pe
J. Hu
a
ll
a
ga P
,
Ofcin N' C. Coign,s: de
ÍcpÚrt
jftorescqcorijreso.goh.pe
L'rn;-Pri,
Cent
1oer6n
1 -777'
?j
CONGRESO
A:;:
REPÚBLICA
-
..
Articulo 4.- El Boleto Turístico Perú Centro alcanza a todas ls zonas
monumentales, monumentos, parques arqueológicos y/o naturales, museos y
lugares históricos, en los departamentos de Huánuco, Pasco, Junín,
Huancavelica e lca, determinados en tres tipos de paquetes que determinará el
Ministerio de Cultura, el Ministerio de Comercio Exterior y Tuismo MINCETJR,
La Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo (DIRCE1 UR) del
Gobierno Regional de Huánuco, la Dirección Regional de Comercio Exterior y
Turismo de Junín, Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo
(DIRCETUR) Huancavelica y la Dirección Regional de Ccmercio Exterior y
Turismo de Ica.
Articulo
5.- Del
Comité de
Coordinación del Boleto
Turistio Perú Centro.
el Comité de Coordinación del Boleto Turístico Perú Centro, estará integrado Dor:
Un representante del Ministerio de Cultura,
Un representante del Ministerio de Comercio E:erior y Turismo
MINCETU R.
Un representante de la Dirección Regioral de Coiercio Exterior y
Turismo (DIRCETUR) del Gobierno Regional de Huánuco,
Un representante de la Dirección Regioral de Ccriercio Exterior y
Turismo del Gobierno Regional de Junín.
Un representante de la Dirección Regioral de Coiercio Exterior y
Turismo (DIRCETUR) del Gobierno Regional de Huancavelica;
y,
Un representante de la Dirección Regioral de Co"iercio Exterior y
Turismo del Gobierno Regional de Ica.
Artículo 6°, Son
Funciones
del Comité de Coordinación del Boleto urís:ico
Perú Centro.
Organizar y promover el valor del Boleto Turístico Perú Centro.
Elegir a su presidente y miembros de apoyo.
e) Elaboran el Plan Maestro de promoción de los paquetes turísticos que
establecen los circuitos y corredores turísticos en los JepartamentoE. de
Perú Centro.
Promueven la integración de los circuitos y corredoris turísticos en el
centro del País.
Firman convenios interinstitucionales e internacionale3 orientados a la
promoción de turistas nacionales e internacionales.
Articulo 7.
-
Administración, distribución y destino de los recusos del
Boleto Turístico Perú Centro.
La administración y distribución de los recursos del Boleto Tur stico Per Certro,
se le otorga a las municipalidades provinciales y distritales ccnsideradus deitro
'wvconnrc o.qob pe
Jr. -teiIaq
u
:
,
Cí:'
u : : 1
,
Cc
1e
vinr: jflores•(conçjreso.gob.pe
(er
T'era:
-777"
• ru
- -;;-;
-
REPÚBLICA
t
-r
de los destinos y circuitos turísticos, por las entidades compeantes a tavés del
Comité de Servicios Integrados Turísticos Culturales
-
COSITUC
Los recursos recaudados por concepto del Boleto Turístico Perú Cen:ro serán
distribuidos de la siguiente forma:
Veinticinco por ciento (25%) La Dirección Regional de Comercio Exterior
y Turismo (DIRCETUR) del Gobierno Regional de 1
-
luáruco, La Dirección
Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno egional de Junín,
Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo (DIRCEUR) del
Gobierno Regional de Huancavelica; y, La Dirección Regional de
Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Ica, sen
corresponda los ingresos para ser destinados exclusivamete a la
financiación de proyectos de inversión, previamente aprobados, de
investigación, restauración, puesta en valor, acondicio
-
iamiento turístico,
recuperación, conservación y museología de las zonas monunentales,
monumentos, parques arqueológicos y/o naturales, museos y lugares
históricos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
Treinta por ciento (30%) a las municipalidades provinciales destinados
exclusivamente a financiar proyectos de inversión, pre'iiamente
aprobados, de investigación, restauración, puesta en valor,
acondicionamiento turístico, conservación y museolcgía de las zonas
monumentales, monumentos, parques arqueoligicos
y/o
naturales,
museos y lugares históricos integrantes de¡ Patrimonio Cultu
-
al de la
Nación de su jurisdicción.
Cuarenta y cinco por ciento (45%) a las rnuricipa idades clistriales
destinadas exclusivamente a financiar pro
y
ecto
s
; de hversión,
previamente aprobados, de investigación, restauración, puesta en valor,
acondicionamiento turístico, conservación y museolcqia de las zonas
monumentales, monumentos, parques arqueoligicos y/o naturales,
museos y lugares históricos integrantes del Patrimonio Cultwal de la
Nación de su jurisdicción, incluye el mantenimiento y' los seriicios de
limpieza y conservación de las zonas de turismo.
Articulo 8.-
La Dirección Regional de Comercio Exterior y Tur:smo (DIFCETJR)
del Gobierno Regional de Huánuco,
la Dirección Regional de
Comercio Exterior
y Turismo del Gobierno Regional de Junín, la Dirección Reg na1 de Comercio
Exterior y Turismo (DIRCETUR) del Gobierno Regional de Huancave ¡ca; y, la
Dirección Regional de Comercio Exterior y Turisrro del Gobierno Regiona de
lca, coordinan las acciones para la promoción del corredor y circuito turístico del
Boleto Turístico Perú Centro, para ello, prevén los presupuestos que se
demanden.
ww.congresoyohpe
Jr.
Huallaga
Oflrina W <
2
C
,
,
Co
grs de 1
i
Repi
I:jflorescongreso.gob,pe
Lma-Pú.
G
e
ni r al Telefor
,
ica: 1 -777'

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR