Proyecto de Ley Nº 01257/2021-CR, Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la creación del distrito de argama, provincia de andahuaylas departamento de apurímac

Número de Iniciativa01257/2021-CR
Fecha de registro07 Febrero 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaGutiérrez Ticona, Paul Silvio,Flores Ramírez, Alex Randu,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara,Gonza Castillo, Américo,Tello Montes, Nivardo Edgar,Tacuri Valdivia, Germán Adolfo
ProponenteCongreso
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
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Proyecto de Ley
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LEY QUE DECLARA DE INTERES NACIONAL Y NECESIDAD
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PUBLICA LA CREACION DEL DISTRITO DE ARGAMA,
PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS DEPARTAMENTO DE
APURIMAC.
El
congresista
PAUL SILVIO GUTIÉRREZ TICONA,
miembro del grupo parlamentario Perú
Libre y demás congresistas que suscriben, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que
les confiere el artículo 107
0
de la Constitución Política del Perú, y conforme a lo establecido
en los artículos 74°,75°
y
76
1
siguiente:
PROYECTO DE LEY
Firmado dirtalmente por:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
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Fecha: Ü3jTi2d2022 13:07:56-05
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE INTERES NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN
DEL DISTRITO DE ARGAMA, PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS DEPARTAMENTO DE
APURIMAC.
Artículo 1.- Declaración de Interés Nacional
Declárese de interés nacional y necesidad pública la creación del distrito de Argama, con su
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Fecha: 02)02/2022 10:51:19-0500
Fecha: 0LiD2/2022 13:10:36-05001
Fecha: O22I2
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022 10:29:11-00
Lima, enero del 2022
GONZA CASTILLO américo
TELLO MONTES Nivardo
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Firmado digitalmente por:
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Firmado digftalmente por:
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PAUL SILVIO GUTIÉRREZ TICONA
CONGRESISTA DE LA RFPUBLICA
Año del Fortalecimiento de la Soberania Nacional"
REPUBLICA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente iniciativa legislativa tiene por objeto se declare de interés nacional y necesidad
pública la creación del distrito de Argama, con su capital el Centro Poblado de Argama, en la
provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac; a fin de ejecutar las acciones
demarcatorias que corresponda para lograr la Creación del Distrito de Argama y una mejor
organización del territorio conforme a los numerales 2.2.
y
2.5. del artículo 2
0
de la Ley N°
27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, con la finalidad de establecer el
proceso de descentralización y garantizar su desarrollo ordenado y progresivo, de acuerdo al
El Plan Nacional de Demarcación y Organización Territorial para los años 2013
-
2016,
aprobado mediante Resolución Ministerial N° 289-2013-PCM, señala dentro de sus objetivos
estratégicos, contribuir a la forja de una cultura territorial y de una opinión nacional y regional
favorable a la gestión eficiente del territorio que haga viable y gobernable el modelo de
desarrollo sostenible territorial, lograr el saneamiento y actualización cartográfica territorial,
delimitando la gran mayoría de provincias de nuestro territorio peruano.
La Constitución Política del Perú, plasma asimismo como idea central la defensa de la persona
humana y el respeto de su dignidad, las cuales son el fin supremo de la sociedad, así como
el derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre
desarrollo y bienestar; de igual forma nadie debe ser discriminado por motivo de condición
económica.
No obstante, su carácter prioritario, el proceso en el Departamento de Apurímac ha avanzado
muy lentamente solamente se cuenta con una Ley de Saneamiento y Organización Territorial
aprobada de la Provincia de Andahuaylas y, a pesar del establecimiento de criterio y requisitos
para conformar unidades territoriales, existe otros incentivos de la propia legislación.
De acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del artículo 44° de la Constitución Política del
Perú, son deberes primordiales del Estado, entre otros, defender la soberanía nacional,
garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las
amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la
justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.
La Constitución Política del Perú, en su artículo 189°, establece que el territorio de la
República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas
circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los
términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado
y de la Nación.
El numeral 7) del artículo 102
0
de la Carta Magna, establece que es atribución del Congreso
aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo. De esta norma se
desprende tanto la competencia del Congreso de la República para aprobar la demarcación
territorial, así como la competencia del Poder Ejecutivo para proponerla. Asimismo, el artículo
76 del Reglamento del Congreso de la República, establece que la presentación de las
proposiciones de ley en materia de legislación demarcatoria territorial le corresponde de
manera exclusiva al presidente de la República.
La Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial establece que la Presidencia
del Consejo de Ministros, a través de su Secretaría Técnica de Demarcación Territorial
-
SDOT
-
PCM, es la encargada de conducir el proceso de demarcación y organización
PAUL SiLVIO GUTIÉRREZ TICONA
CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA
CONGRESO
Ano del Foalecimiento de la Soberania Nacional
RE PU BE! CA
territorial, teniendo como competencias normar, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar el
tratamiento de todas las acciones de demarcación territorial. Tramitando ante el Consejo de
Ministros, los proyectos de ley de las propuestas que sean conformes.
De igual forma, y en concordancia con la Trigésimo Política del Estado del Acuerdo Nacional
"Eliminación del terrorismo y afirmación de la reconciliación nacional", el Estado acuerda
eliminar el terrorismo con una estrategia integral para su erradicación en un clima de paz y
concordia el Perú derrotará la pobreza y alcanzará el bienestar.
La Trigésimo Cuarta Política de Estado del Acuerdo Nacional "Ordenamiento y gestión
territorial", se compromete a impulsar un proceso estratégico, integrado, eficaz y eficiente de
ordenamiento y gestión territorial que asegure el desarrollo humano en todo el territorio
nacional, en un ambiente de paz. El Estado establecerá un sistema nacional de gestión
territorial que permita armonizar los instrumentos técnicos y normativos para coordinar las
políticas nacionales, sectoriales y los planes regionales y locales de desarrollo concertado y
de ordenamiento territorial, que contribuya a implementar las prioridades nacionales.
Asimismo, el presente proyecto legislativo es concordante con la octava política de estado del
acuerdo nacional, mediante el cual establece que: "( ... )
se comprometen a desarrollar una
integral descentralización política, económica y administrativa, transfiriendo progresivamente
competencias y recursos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales con el fin
de eliminar el centralismo. Construiremos un sistema de autonomías políticas, económicas y
administrativas, basado en la aplicación del principio de subsidiariedad y complementariedad
entre los niveles de gobierno nacional, regional y local del Estado, con el fin de fortalecer éstos
últimos y propiciare! crecimiento de sus economías
( ... )".
De la misma forma es concordante con la décima política de estado del Acuerdo Nacional que
establece que:
"( ... )
Nos comprometemos a dar prioridad efectiva a la lucha contra la pobreza
y a la reducción de la desigualdad social, aplicando políticas integrales y mecanismos
orientados a garantizar la igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas.
Asimismo, nos comprometemos a combatir la discriminación por razones de inequidad entre
hombres y mujeres, origen étnico, raza, edad, credo o discapacidad. En tal sentido,
privilegiaremos la asistencia a los grupos en extrema pobreza, excluidos y vulnerables
( ... )".
Además su Política N° 24
y
su Política N° 34, referida a la afirmación de un Estado eficiente,
eficaz, moderno y transparente al servicio de las personas y de sus derechos, y que promueva
el desarrollo y buen funcionamiento del mercado y de los servicios públicos; y, al ordenamiento
y gestión territorial, impulsando un proceso estratégico, integrado, eficaz y eficiente de
ordenamiento y gestión territorial que asegure el desarrollo humano en todo el territorio
nacional, en un ambiente de paz (IV. Estado Eficiente, Transparente y Descentralizado).
Asimismo, la presente iniciativa legislativa se encuentra dentro del marco de la Agenda
Legislativa para el Periodo Anual de Sesiones 2021-2022: Tema 19. Fortalecimiento del
proceso de descentralización, 61. Modernización de la gestión del Estado y la administración
pública y 34. Demarcación y ordenamiento territorial.
En tal sentido, es necesario que el parlamento declare como zona de interés nacional y
necesidad pública la creación del distrito de Argama, provincia de Andahuaylas, departamento
de Apurímac; a fin de que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría

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