DECRETO SUPREMO N° 012-2011-AG - Dan por concluida transferencia de maquinaria pesada efectuada por el Ministerio de Agricultura a favor de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Tumbes, La Libertad e Ica

Fecha de disposición10 Noviembre 2011
Fecha de publicación10 Noviembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 10 de noviembre de 2011
453082
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
Dan por concluida transferencia de
maquinaria pesada efectuada por el
Ministerio de Agricultura a favor de los
Gobiernos Regionales de los departamentos
de Tumbes, La Libertad e Ica
DECRETO SUPREMO
Nº 012-2011-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM se
aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias
Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año
2009” incorporándose en su numeral 3.1 - Transferencias
programadas por los Ministerios para los Gobiernos
Regionales y Locales - del Capítulo III denominado
“Transferencia para el Ciclo 2009”, la transferencia de trece
(13) equipos de maquinaria pesada, tractores de oruga tipo
Bulldozer D375A-3 a seis (6) Gobiernos Regionales, los
cuales estarían enmarcados en la función específ‌i ca del
literal “f” del Artículo 51º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales que ya fuera transferida, por un
monto estimado ascendente a la suma de S/. 33’581,353.22
(Treinta y Tres Millones Quinientos Ochenta y Un Mil
Trescientos Cincuenta y Tres y 22/100 Nuevos Soles);
Que, mediante Resolución Presidencial Nº 100-CND-
P-2006, se aprobaron las normas específ‌i cas para la
transferencia de bienes del Programa de Maquinaria Agrícola,
Agroindustrial y Pesada (PMAAP) del Ministerio de Agricultura
a los Gobiernos Regionales, previo cumplimiento de los
procedimientos, plazos y mecanismos de verif‌i cación f‌i jados
por la mencionada norma, estableciendo que el proceso de
transferencia concluye con la dación del respectivo Decreto
Supremo por parte del Ministerio de Agricultura;
Que, mediante Resolución de Secretaría de
Descentralización Nº 112-2009-PCM/SD, se aprobó
la Directiva Nº 008-2009-PCM/SD “Directiva para el
Proceso de Transferencia de la Maquinaria Pesada del
Ministerio de Agricultura a los Gobiernos Regionales”, en
la cual se establece que los Gobiernos Regionales que
hayan recepcionado la función específ‌i ca del literal “f” del
y hayan cumplido con los mecanismos de verif‌i cación a
que se hace referencia en la Resolución Presidencial Nº
100-CND-P-2006, se encuentran aptos para acceder a
la transferencia de la maquinaria pesada a que se hace
referencia en el Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM;
Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización
Nº 231-2010-PCM/SD, se declaró aptos para acceder a la
transferencia de la maquinaria agrícola y pesada del Ministerio
de Agricultura a los Gobiernos Regionales de Tumbes, La
Libertad e Ica, entre otros, considerados en el Plan Anual de
Transferencia del año 2009, quienes han cumplido con los
mecanismos de verif‌i cación y requisitos previos requeridos,
debiendo el Ministerio de Agricultura continuar el procedimiento
establecido en la Directiva Nº 008-2009-PCM/SD;
ha dispuesto la culminación del proceso de transferencias
de las funciones, fondos, proyectos, empresas, activos y
otros organismos a los Gobiernos Regionales y Locales,
que se encuentren pendientes a la fecha, considerándose
entre otros, los trece (13) equipos de maquinaria pesada,
a los Gobiernos Regionales de Ica, Ancash, La Libertad,
Lambayeque, Tumbes y Lima;
Que, mediante la suscripción de las Actas de Entrega
y Recepción de fecha 21 de julio de 2011, el Ministerio de
Agricultura ha transferido maquinaria pesada, constituidos
por tractores de oruga tipo Bulldozer-D375A-3, a los
Gobiernos Regionales de Tumbes (1 equipo), La Libertad
(1 equipo) e Ica (2 equipos), con un valor total, en libros,
ascendente a S/. 10 326 536.31 (Diez Millones Trescientos
Veinte y Seis Quinientos Treinta y Seis y 31/100 Nuevos
Soles), para promover y ejecutar proyectos y obras de
irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y
conservación de los recursos hídricos y de suelos;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral VII.
Procedimiento - efectivización de la Directiva Nº 008-
2009-PCM/SD “Directiva para el Proceso de Transferencia
de la Maquinaria Pesada del Ministerio de Agricultura a
los Gobiernos Regionales”, aprobada por Resolución de
Secretaría de Descentralización Nº 112-2009-PCM/SD,
corresponde dictar el correspondiente Decreto Supremo que
da por concluida la transferencia de la maquinaria pesada del
Ministerio de Agricultura a favor de los Gobiernos Regionales
de los departamentos de Tumbes, La Libertad e Ica;
Vistos, el documento remitido por el Despacho
Viceministerial de fecha 25 de agosto de 2011, y el Informe
Nº 0038-2001-AG-OAER/AD, emitido por el responsable del
Área de Descentralización de la Of‌i cina de Apoyo y Enlace
Regional - OAER, de fecha 22 de agosto de 2011 y en uso
de las facultades conferidas por el inciso 24) del artículo 118º
de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo
dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº
DECRETA:
Artículo 1º.- Transferencia de Maquinaria Pesada a
los Gobiernos Regionales
Dar por concluida la transferencia de la maquinaria
pesada, efectuada por el Ministerio de Agricultura a favor
de los Gobiernos Regionales de los departamentos de
Tumbes, La Libertad e Ica, cuyas características y valores
se detallan en el anexo adjunto que forma parte integrante
del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Procedimientos Administrativos para
la transferencia de los equipos al Gobierno Regional
Autorizar a la Of‌i cina de Administración del Ministerio
de Agricultura a efectuar las acciones administrativas
necesarias para formalizar la transferencia a que se ref‌i ere
el artículo 1º del presente Decreto Supremo, conforme a
los valores que f‌i guran en el anexo adjunto.
Los actos administrativos que conducen a la formalización
de la transferencia referida en el presente Decreto Supremo,
son de responsabilidad compartida entre el Ministerio de
Agricultura y los Gobiernos Regionales.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve
días del mes de noviembre de dos mil once.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MIGUEL CAILLAUX ZAZZALI
Ministro de Agricultura
ANEXO
DETALLE DE LA MAQUINARIA PESADA A SER TRANSFERIDA A LOS GOBIERNOS REGIONALES
TUMBES
Código Patrimonial Tipo de Máquina denominación Marca Modelo Nº de Serie Nº de Motor Valor en Libros
(en Nuevos Soles)
1 673692590030 Tractor Oruga Bulldozer Komatsu D375A-3 17393 19811 2 601.744,26
LA LIBERTAD
1 673689140053 Tractor Oruga Bulldozer Komatsu D375A-3 17249 18641 2 521.303,53
ICA
1 673692590031 Tractor Oruga Bulldozer Komatsu D375A-3 17394 19812 2 601.744,26
1 673692590032 Tractor Oruga Bulldozer Komatsu D375A-3 17395 19813 2 601.744,26
TOTAL 10.326.536,31
714507-9

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